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23234(18-05-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RAD. 23.234 CASACIÓN HUMBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA Proceso No 23234 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 039 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo del dos mil cinco (2005). VISTOS Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de HUMBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA contra la sentencia dictada el 5 de diciembre del año 2003 por el Tribunal Superior de Bogotá.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Desde el año 2001 y hasta el 3 de mayo del 2002, la menor Leidy Julieth Valencia Henao, de 9 años de edad, fue accedida sexualmente por su padrastro, HUMBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA, quien para procurar su silencio la amenazaba con causarle daño a ella o a su madre. Adelantada la investigación, el 21 de agosto del 2002 un fiscal seccional de Bogotá dictó resolución acusatoria contra el señor RODRÍGUEZ VILLANUEVA por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado.

Apelada la providencia por el procesado, el 19 de septiembre siguiente el recurso fue declarado desierto por falta de sustentación. Celebrada la audiencia pública, el 29 de julio del 2003 el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó por la mencionada ilicitud a 84 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas y suspensión de la patria potestad por el mismo término, así como al pago de los perjuicios morales y materiales causados con la infracción. La sentencia, impugnada por el defensor, fue confirmada en su integridad el 5 de diciembre del 2003 por el Tribunal Superior de Bogotá. LA DEMANDA Y SUS CONSIDERACIONES Con apoyo en el cuerpo segundo de la causal primera de casación, el defensor del señor RODRÍGUEZ VILLANUEVA acusó el fallo de segunda instancia por violación indirecta de la ley sustancial derivada del error de hecho por falso juicio de identidad en que incurrió el Tribunal en la apreciación del testimonio de la víctima, al que le hace decir cosas que no afirma.

Sostiene que el fallador tomó la declaración de la niña como si fuera el todo y no la integró al conjunto probatorio impidiéndole decir lo que el medio revela, pues lo que indica la prueba valorada en su integridad es que el semen encontrado a la menor no corresponde al del procesado. Así se dice en el dictamen definitivo, en el que se afirma que no es posible hacer el cotejo, de manera que no se le puede imputar responsabilidad a su cliente.

Se debe descartar la autoría del señor RODRÍGUEZ, porque el dictamen estableció que no había correspondencia en los grupos sanguíneos que se obtuvieron a través del análisis de los espermatozoides. Cuando se aprecia sólo una parte de la prueba –el testimonio- pero no se valora otra parte –la experticia- lo que en verdad se afecta es la identidad de la prueba, su contenido integral.

El Tribunal abandonó las reglas de la sana crítica, ya que “violó las leyes de la lógica, porque no apreció correcta ni científicamente la Ley”, desconoció las leyes de la ciencia por no analizar el dictamen pues se limitó a decir que hubiera sido una prueba provechosa pero que faltó el cotejo y violó las reglas de la experiencia porque no tuvo en cuenta las vivencias para proceder correctamente.

La trascendencia del yerro radica en que si el juzgador no hubiera incurrido en él, habría absuelto al procesado. Para que así se proceda ahora, solicita se case el fallo impugnado. Formulado el ataque en estos términos, es claro que la demanda no cumple con las exigencias previstas en el numeral 3º del artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, pues la censura carece de la claridad, precisión y desarrollo necesarios para ser considerada, por las siguientes razones: 1.

El falso juicio de identidad es un error de hecho que se produce en la apreciación objetiva de uno o varios medios de convicción, que se distorsionan o tergiversan para hacerles decir lo que en efecto no revelan. Por lo tanto, si lo que el demandante reclama es la falta de valoración de algún medio de convicción, debió plantear el yerro como falso juicio de existencia por omisión, que justamente se presenta cuando una prueba válidamente producida no es apreciada por el juez, la ignora. 2.

Entremezcla indebidamente las diversas modalidades de error de hecho, con lo que agrega al reproche anterior supuestas violaciones de las reglas de la sana crítica, para afirmar que se violan las leyes de la ciencia por no valorar un dictamen, los principios de la lógica por no apreciar correctamente la ley y las reglas de la experiencia, que siempre se deben respetar. 3.

Para mayor confusión, primero afirma que el cotejo del semen acredita que el encontrado a la menor no pertenece al procesado, y en el siguiente párrafo que el dictamen definitivo dice que no es posible hacer esa comparación; más adelante, que la experticia estableció la falta de correspondencia en los grupos sanguíneos y finalmente que el Tribunal no se debió limitar a manifestar que faltó el cotejo. 4.

En estas condiciones, era apenas obvio que el libelista, enredado desde la propia enunciación del cargo en el que, desde luego, se debe incluir la indicación específica de la modalidad y tipo de error que le atribuye al Ad quem, no pudiera cumplir con la carga de fundamentar de manera clara y precisa la censura, defectos que conducen, según lo prevé el artículo 213 del estatuto procesal, a la inadmisión de la demanda, como en efecto lo dispondrá la Sala.

Por lo demás, de la revisión del expediente no se aprecia alguna vulneración de derechos fundamentales que haga aconsejable la intervención oficiosa de la Corte. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del señor HUMBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA contra la sentencia dictada el 5 de diciembre del 2003 por el Tribunal Superior de Bogotá. Contra este auto no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1