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23217(27-04-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición 23217 Luis Henry y Carlos Alberto Henao Giraldo Proceso No 23217 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado Acta No. 031 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil cinco (2005) Procede la Sala a decidir sobre la práctica oficiosa de pruebas en el trámite de extradición que le corresponde adelantar contra los ciudadanos colombianos, LUIS HENRY HENAO GIRALDO y CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO a solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

I ANTECEDENTES 1. La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, por la vía diplomática, mediante la nota verbal No. 002948 del 12 de diciembre de 2001 solicitó por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional de LUIS HENRY HENAO GIRALDO y CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO con fines de extradición y su extradición formal, por el delito de homicidio intencional. 1.2.

Con la solicitud se allegó copia de la sentencia del 20 de noviembre de 2001, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia – Sala de Casación Penal acordando solicitar la detención provisional y posterior extradición de los ciudadanos colombianos LUIS HENRY HENAO GIRALDO y CARLOS ALBERTO GIRALDO, identificados con las cédulas de ciudadanía Números 16.828.124 y 13.487.405, respectivamente, a quienes se les adelante proceso por el delito de homicidio agravado cometido en perjuicio del ciudadano Tte.

(GN) José Eduardo Anteliz y el mismo delito en el grado de frustración, de acuerdo con la acusación fiscal, invocando para el efecto el Acuerdo suscrito entre las Repúblicas de Venezuela, Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú el 18 de julio de 1911. 1.3. La Fiscalía General de la Nación, en resolución del 2 de abril de 2002, ordenó la captura con fines de extradición de LUIS HENRY HENAO GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.828.124 y se abstuvo de emitirla respecto de CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO, por cuanto, según la comunicación 0002172/3388 del 24 de enero de 20002 de la División de Criminalística del Cuerpo Técnico de Investigación, al realizar la búsqueda en la terminal remota de la Registraduría Nacional, respecto a la cédula No. 13.487.405 “ se encontraron varios HOMÓNIMOS y el cupo numérico corresponde a PABLO ANTONIO ÁLVAREZ RUIZ ”, decisión que aplazó hasta tanto las autoridades de Venezuela suministren el número correcto de la cédula de ciudadanía. 1.4.

La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela dirigió el 31 de mayo de 2002 la nota verbal No. 001053 adjuntando el oficio No. 1029 del 18 de abril de 2002 emanado de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia y su anexo el expediente No. AA30-P-2001-000017. 1.5. Del contenido del proceso adelantado por el Juzgado 4º de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, se advierte que el 26 de septiembre de 2000 la Fiscalía Cuarta acusó formalmente a los imputados LUIS HENRY HENAO GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.828.124 y a CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.487.445 (fl. 174 del exp.), como autores del delito de homicidio intencional agravado, homicidio intencional agravado imperfecto y el de resistencia a la autoridad.

A su vez, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial de Táchira decretó el 1º de diciembre de 2000 medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de LUIS HENRY HENAO GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.828.124 y de CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.487.405, y el 15 siguiente, ordenó solicitar al Tribunal Supremo de Justicia la declaratoria de la procedencia o no de la extradición de los imputados LUIS HENRY HENAO GIRALDO, de nacionalidad colombiana, nacido el 22-03-1969, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 16.828.124, hijo de Nelson Henao y Olga Giraldo y de CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO, de nacionalidad colombiana, natural de Cali Departamento del Valle, nacido el 23-11-1966, de 34 años de edad, con cédula de ciudadanía No. 13.487.445, hijo de Nelson Henao y Olga Giraldo. 1.6.

Con oficio O.J.E. del 7 de junio de 2002, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó al Ministerio de Justicia y del Derecho que el Convenio aplicable al presente caso es el Acuerdo Boliviariano de Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, vigente entre los dos Gobiernos. 1.7. Mediante oficio 0300 –DVJ (Ext-04-579) del 15 de julio de 2004, el Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia solicitó la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara al país requirente sobre la necesidad de aportar copia del texto de la ley aplicable al caso, así como de las relativas a la prescripción de la acción, según lo señalado en el Acuerdo Bolivariano de Extradición. 1.8.

Con Nota Verbal 2559 del 14 de diciembre de 2004, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela anexó copia de la Gaceta Oficial No. 5494 del 20 de octubre de 2000, relativa a la Reforma Parcial del Código Penal Venezuela. 1.9. El Ministerio del Interior y de Justicia remitió las diligencias a la Corte el 20 de enero de 2005, indicando que de acuerdo con la Resolución del 2 de abril de 2002 de la Fiscalía General de la Nación, hasta la fecha no se ha recibido la documentación requerida para la extradición del ciudadano CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO y pese a que no se ha logrado la captura de LUIS HENRY HENAO GIRALDO se considera pertinente que continué el trámite de extradición, por lo que envía la documentación aportada al haberse aportado. 1.10.

La Sala en auto del pasado 14 de febrero señaló que existían suficientes elementos de juicio que permitían la identificación de CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO, por lo tanto dispuso adelantar el respectivo trámite en relación con los dos requeridos en extradición, nombrándoles defensor de oficio para garantizarles el ejercicio del derecho a la defensa técnica. 1.11.

Por auto del 4 de marzo se ordenó correr traslado para que los interesados solicitaran pruebas, guardando silencio la defensora de oficio. En tanto que la Procuradora 1ª Delegada solicita se oficie a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación a fin de establecer si de la República Boliviariana de Venezuela se ha recibido documentación que permita la individualización del ciudadano CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO, con fundamento en que de acuerdo con lo señalado en la documentación que se adjunta a la Nota Verbal 002948 del 12 de diciembre de 2001 y la verificación realizada por el Cuerpo Técnico de Investigaciones el cupo numérico con el que se le identifica corresponde a otra persona.

II CONSIDERACIONES 1. Atendiendo el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la normatividad por la que se rige el presente asunto es la contenida en el Acuerdo Bolivariano de Extradición suscrito el 18 de julio de 1911 por Colombia y Venezuela, luego los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto que se solicita de la Corporación son los señalados en su artículo VIII, aspectos a los que igualmente debe limitarse la prueba que se allegue, y entre los que se indica respecto a la identidad del procesado que se allegará “ en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada.” 2.

Como quiera que la Procuradora 1ª Delegada como sustento de la solicitud, para que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, señala el yerro en que se incurre por las autoridades judiciales del Estado requirente al suministrar una identificación que no corresponde a la persona que es requerida en extradición, situación que ha quedado corroborada al consultar la documentación que se anexa como soporte de la solicitud formal de extradición y de la cual se colige que el Juzgado Cuarto de Control del Estado Táchira incurrió en un error al transcribir el número de la cédula de ciudadanía como 13.487.405 para identificar a CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO, cuando la señalada por la Fiscalía Cuarta del Estado Táchira en el escrito de acusación formal era 13.487.445, lo cual genera un equívoco en relación a su identificación, mas no a su individualización en la medida en que se señalan los datos que permiten establecer la persona que es requerida.

Situación que debe quedar claramente establecida en la petición que por la vía diplomática se eleva por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, pues es el Estado requirente el que debe concretar no sólo la persona que es requerida sino los delitos por los cuales pretende juzgarlo o compelerlo al cumplimiento de la sanción impuesta, siendo lo procedente, entonces, que por similar conducto se procure la verdadera identidad del requerido en extradición CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO, como quiera que la intervención de la Corte obedece a su condición de máxima autoridad e la jurisdicción ordinaria del Estado Colombiano en un asunto en el que intervienen dos Estados como sujetos de derecho internacional público, y en el que la intervención de la Fiscalía General de la Nación se limita a cumplir con la solicitud de detención provisional. 3.

Luego, la aclaración de la identidad del requerido en extradición CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO debe provenir de un acto del Estado requirente, el que se procurará por la vía diplomática, por lo tanto, lo procedente será oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por su conducto se dirija al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela con el fin de que las autoridades judiciales hagan la aclaración pertinente en orden a establecer cual es el verdadero documento de identidad del solicitado en extradición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por su conducto se dirija al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitando se defina la verdadera identidad de CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO, requerido en extradición mediante la nota verbal No. 002948 del 12 de diciembre de 2001.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1