CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición 23217 LUIS HENRY Y CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO Proceso No 23217 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 119 Bogotá, D.C., diecinueve de octubre de dos mil seis Encontrándose acreditado el fallecimiento de CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO, solicitado en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a decidir sobre la continuación del trámite.
CONSIDERACIONES 1. La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la nota verbal No. 002948 del 12 de diciembre de 2001, solicitó por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional de LUIS HENRY HENAO GIRALDO y CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO con fines de extradición y su extradición formal, por el delito de homicidio intencional.
Se aportó copia de la sentencia del 20 de noviembre de 2001, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia – Sala de Casación Penal acordando solicitar la detención provisional y posterior extradición de los ciudadanos colombianos LUIS HENRY HENAO GIRALDO y CARLOS ALBERTO GIRALDO, identificados con las cédulas de ciudadanía Números 16.828.124 y 13.487.405, respectivamente, a quienes se les adelante proceso por el delito de homicidio agravado cometido en perjuicio del ciudadano Tte.
(GN) José Eduardo Anteliz y el mismo delito en el grado de frustración, de acuerdo con la acusación fiscal, invocando para el efecto el Acuerdo suscrito entre las Repúblicas de Venezuela, Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú el 18 de julio de 1911. 2. La Fiscalía General de la Nación, en resolución del 2 de abril de 2002, ordenó la captura con fines de extradición de LUIS HENRY HENAO GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.828.124 y se abstuvo de emitirla respecto de CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO, por no estar plenamente establecida su identidad. 3.
La Sala en auto del 27 de abril de 2005 ordenó oficiar, por el conducto regular, al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para que definiera la real identidad de CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO. Como respuesta, la Embajada del Estado requirente con nota verbal 1890 del 13 de junio de 2005 informó que el ciudadano colombiano, CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO, nacido el 23 de noviembre de 1966 en la ciudad de Cali e identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.487.445 y titular de la cédula de identidad E-81.854.316 falleció por herida de arma de fuego el 7 de octubre de 2002, en Guanare, Estado Portuguesa (fl. 44 c.o.). 4.
Ante dicha información, la Corte dispuso, en auto del 21 de julio de 2005, solicitar al Gobierno Venezolano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, allegara el respectivo certificado de defunción, prueba que fue aportada con la nota verbal 3045 del pasado 3 de octubre. En efecto, en el citado documente se señala que el Jefe Encargado de la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio de Guanare, Estado de Portuguesa certifica que en el libro de Registro Civil de Defunciones del año 2002, a folio 12 vuelto aparece el acta de defunción de CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO, identificado con la cédula E 81.854.316, deceso ocurrido el 7 de octubre de 2002 (fl. 132 c.o), documento que por haber sido allegado por la vía diplomática y tener constancia acerca del funcionario que la expide, así como de la norma que lo autoriza, constituye plena prueba del hecho a que se refiere.
Por consiguiente, estando acreditada la muerte del requerido en extradición CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana 13.487.445, según lo informa y acredita el Estado requirente, la Corte colige que carece de objeto continuar el presente trámite respecto del citado. Se remitirá copia de los documentos aportados a la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo de su cargo y se informará de esta decisión a la Fiscalía General de la Nación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1º Dar por concluido el trámite de extradición de CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO. 2º Comuníquese esta decisión por la vía diplomática al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. 3º Compúlsense las copias señaladas a la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo de su cargo e infórmese de esta decisión a la Fiscalía General de la Nación. 4º En firme este auto, regresen las diligencias al Despacho para continuar el trámite respecto de LUIS HERNY HENAO GIRALDO.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MAURO SOLARTE PORTILLA Excusa justificada SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1