CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión N° 23.202 NELSON PAUL FERNÁNDEZ RAMÍREZ Corte Suprema de Justicia Proceso No 23202 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 14 Bogotá D.C., dos de marzo de dos mil cinco. VISTOS Conforme con lo reglado en el artículo 233 de la Ley 600 de 2000, examina la Sala de manera preliminar el aspecto formal de la demanda de revisión instaurada por el apoderado especial de NELSON PAUL FERNÁNDEZ RAMÍREZ, contra la sentencia de primera instancia del 18 de diciembre de 1995 proferida por el Presidente del Consejo Verbal de Guerra de la Policía Metropolitana de Bogotá, confirmada en segundo grado por el Tribunal Militar el 29 de mayo de 1996, y contra el fallo de casación del 24 de julio de 2001, decisiones convergentes en el mismo sentido, a través de las cuales fue condenado a la pena principal de 4 años de prisión y multa de $10.000.oo por el delito de lesiones personales.
ANTECEDENTES De acuerdo con el relato que de los hechos se hizo en el fallo de casación, el 1º de diciembre de 1988, en las instalaciones del almacén Colsubsidio de la ciudad de Bogotá, el señor Ricardo Nieto Calle fue sorprendido cuando pretendía apropiarse de unas pantalonetas, siendo trasladado al C.A.I. de la calle 34 con carrera 16, sitio del cual huyó después de agredir a los policiales que allí se encontraban.
Al ser perseguido por los agentes del orden hizo caso omiso a un disparo de advertencia para que se detuviera, pese a lo anterior fue recapturado cuando intentaba subirse a un bus, momento en el cual se presentó un forcejeo en el que se accionó el arma que portaba la autoridad policial, causándole al agresor lesiones a la altura del cuello, lado derecho de la cara, por lo que fue trasladado a un centro asistencial para su atención médica.
Por tales hechos, el Juzgado 58 Penal Militar decretó la apertura de una investigación penal, a la que fue vinculado mediante indagatoria el entonces agente de la policía NELSON PAUL FERNÁNDEZ RAMÍREZ. Perfeccionada la instrucción, el 15 de noviembre de 1994 se declaró cerrada la instrucción y el 13 de diciembre siguiente, mediante resolución 099 se produjo la convocatoria a Consejo Verbal de Guerra, como autor del delito de lesiones personales descrito en el artículo 271 del Código Penal Militar, la cual cobró ejecutoria el 3 de febrero de 1995.
Acogiendo el veredicto de responsabilidad que emitiera el grupo de vocales convocados para el juzgamiento, el Juzgado de Primera instancia condenó a FERNÁNDEZ RAMÍREZ a la pena principal de cuatro (4) años de prisión y multa por la suma de diez mil pesos ($10.000.oo) y a la accesoria de separación absoluta de la Policía Nacional. Impugnado el fallo de instancia, fue confirmado por el Tribunal Superior Militar el 29 de mayo de 1996.
Contra la sentencia de segunda instancia la entonces defensora de NELSON PAUL FERNÁNDEZ RAMÍREZ interpuso el recurso de casación. La Corte Suprema de Justicia, en fallo del 24 de julio de 2001, decidió no casar la sentencia impugnada. LA DEMANDA El demandante invoca la causal de revisión consagrada en el numeral 2º del artículo 373 del Código Penal Militar, aduciendo que para cuando se profirió el fallo de casación, la acción penal se hallaba prescrita.
En orden a fundamentar su pretensión sostiene que el delito por el cual se condenó al ex agente de la policía NELSON PAUL HERNÁNDEZ RAMÍREZ se encontraba tipificado en el artículo 271 del decreto 2550 de 1988, vigente al momento de los hechos, norma que señalaba una sanción de 4 a 10 años de prisión. Por mandato legal, dice, el término de prescripción se interrumpió con la ejecutoria de la resolución de convocatoria a consejo de guerra, lo cual ocurrió el 3 de febrero de 1995.
A partir de entonces, agrega, el término empezó a correr de nuevo “ por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 74 de este Código (Penal Militar) ”. Por lo tanto, sostiene, la acción penal en el juicio prescribía para este caso en 5 años, que fenecieron el 3 de febrero de 2000, por lo que cuando se dictó la sentencia de casación el 24 de julio de 2001, la acción ya estaba prescrita.
Solicita en consecuencia, que se le declare sin valor la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia y en su lugar se dicte la providencia que corresponda y se decrete la libertad provisional de su representado conforme a lo normado en el artículo 382 del Código Penal Militar. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con la causal segunda del artículo 373 del Código Penal Militar, que en los mismos términos se contempla en el artículo 220 del Procedimiento Penal ordinario (Ley 600 de 2000), la acción de revisión procede contra fallos ejecutoriados, cuando se hubiere dictado sentencia en proceso que, para el caso, no podía iniciarse o proseguir por prescripción de la acción penal.
Pero su invocación, ha dicho la Sala con insistencia, debe apoyarse en la posibilidad real de remover los efectos de la cosa juzgada, motivo por el cual cuando se trata de esta causal, es necesario que, de manera evidente, aparezca que el Estado había perdido la facultad para iniciar o proseguir el proceso en el que se produjo la condena, por razón de la prescripción u otro fenómeno extintivo de la acción penal.
En el caso que ocupa la atención de la Sala, el demandante, asumiendo por anticipado que le asiste razón jurídica, a manera de una petición de principio, hace las cuentas de la prescripción animado por su convicción personal, invocando la causal segunda de revisión en forma artificial, pues de manera interesada no considera que de acuerdo con los hechos relatados en los fallos demandados, el delito que se juzgó fue cometido por un agente de la Policía en ejercicio y por razón de sus funciones oficiales, por lo que era de obligatoria referencia una consideración sobre la prolongación del término prescriptivo dentro de los parámetros que señalaba el artículo 82 del Código Penal de 1980, al cual, como se afirma en el salvamento de voto anexo a la demanda, acudió la Corte por integración. En tales condiciones, como la demanda no aparece estructurada en forma correcta, la Corte no podrá conocer sobre el fondo de la cuestión y será inadmitida, pues a la selección de la causal de revisión invocada se llega a través de argumentos personales del defensor, sin considerar de manera objetiva lo que realmente aconteció en el proceso.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1.- Reconocer al doctor Omar Vega Escobar como defensor del condenado NELSON PAUL FERNÁNDEZ RAMÍREZ, en los términos y para los efectos precisados en el poder conferido. 2.- Rechazar la demanda de revisión que en representación del mencionado reo instauró su defensor, por las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Ver revisiones 12575, 13352 y 15922 del 9 de mayo y 28 de octubre de 1997 y de 12 de marzo de 2001, respectivamente, M.P. Dr. Jorge E. Córdoba Poveda, Revisión 13928 del 2 de marzo de 1999, M.P. Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote.