Micelio
23194(26-10-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación N° 23194. ADMITE DESISTIEMIENTO República de Colombia Corte Suprema de Justicia 9 Casación N° 23194. ADMITE DESISTIEMIENTO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 23194 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 122 Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006).

V I S T O S Resuelve la Corte la petición de desistimiento del recurso de casación incoada por los procesados JESÚS MIGUEL CAMACHO PADILLA y CÉSAR FRANCISCO DE ÁVILA CRESPO.

ANTECEDENTES 1.- Los hechos que motivaron el presente diligenciamiento, fueron resumidos por el juzgador de segunda instancia, de la siguiente manera: “ tuvieron ocurrencia el 5 de noviembre de 1999, cuando aproximadamente a las 5: 30 horas de la mañana, en el barrio Las Delicias de la población de Arjona (Bolívar), en casa de la señora ELIDA ROSA RODRÍGUEZ VALENZUELA, unos sujetos pretendieron cometer hurto, interviniendo el señor DIONISO BARRIOS PAJARO, quien casualmente pasaba por ese lugar, recibiendo un impacto de arma de fuego, como consecuencia de lo cual se produjo su deceso dos días después ”. 2.- El Juzgado Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar), mediante sentencia del 28 de mayo de 2002, condenó a César Francisco de Ávila Crespo y Jesús Miguel Camacho Padilla a la pena principal de 186 meses.

Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Cartagena, el 26 de julio de 2004, lo confirmó, decisión contra la cual la defensa interpuso el recurso de casación. Presentada la demanda de casación y encontrándose el expediente en esta Corporación para la calificación formal del libelo, los procesados manifiestan que desisten del recurso extraordinario de casación interpuesto contra el fallo de segunda instancia, petición que fue coadyuvada por su defensor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo reglado en el artículo 230 de la Ley 600 de 2000, contempla que podrá desistirse de la casación antes de que la Corte desate la impugnación. En este evento, es claro que la petición incoada por los procesados fue acertada, habida cuenta que el expediente se encuentra al despacho para la calificación formal de la demanda presentada a nombre de los procesados.

Por consiguiente, la Sala admitirá el desistimiento del recurso extraordinario de casación elevada por los procesados y coadyuvada por el defensor. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación elevado por los procesados César Francisco de Ávila Crespo y Jesús Miguel Camacho Padilla.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA Comisión de servicio SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Permiso ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 17 2