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23192(06-07-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión 23192 MARIA DANDINEY BOLIVAR LUJAN Corte Suprema de Justicia Revisión 23192 MARIA DANDINEY BOLIVAR LUJAN Proceso No 23192 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta 054 Bogotá D.C., seis de julio de dos mil cinco. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de María Dandiney Bolívar Luján.

ANTECEDENTES El 23 agosto de 2.004, el Juzgado tercero penal del circuito especializado de Buga profirió sentencia anticipada, condenando a María Dandiney Bolívar Luján a la pena principal de 128 meses de prisión por la comisión del delito de Trafico de estupefacientes, la cual fue modificada el 5 de Octubre del mismo año por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que la degradó a 64 meses al considerar que la dosificación punitiva fue desacertada.

LA DEMANDA El actor, luego de resaltar la procedencia de la acción de revisión, aduce que su defendida careció de defensa material y técnica durante el curso del proceso penal, como lo destaca el hecho de que sus altos valores y éticos no se hubiesen tenido en cuenta al considerar la posibilidad de que purgara la pena en prisión domiciliaria.

Pasando por alto esas cualidades y que ella además es el sostén de sus hijos menores, el Tribunal superior de Buga consideró que al convertir su residencia en centro de producción de estupefacientes, María Dandiney afectó el entorno de sus hijos y puso en peligro su salud y la de la sociedad, razón por la cual debía cumplir la pena que le fue impuesta en prisión intramural.

Para comprobar que ese juicio es errado, el demandante solicita que se decreten los testimonios de Carlos Arturo y Yeidi Lorena Espinel Bernal, Margarita Palomino Urdinola y Ana Yolanda Hernández Castaño, con los cuales se desvirtuará los argumentos del Tribunal acerca de la personalidad y la relación de la condenada con sus hijos. Solicitó, así mismo, que se ordene un estudio sicológico de la situación de los menores y se establezca su situación académica.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE A través de la acción de revisión se busca remover el carácter definitivo de las sentencias ejecutoriadas con la finalidad de reparar una eventual injusticia histórica que se hubiese podido cometer, ya sea por (i) haber condenado a un número plural de personas por una conducta punible de las cuales solo una estuvo en capacidad de cometer;

(ii) por haberse adelantado un proceso que no podía iniciarse o proseguirse; (iii), porque hechos o pruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debates, demuestran la inocencia del condenado o su inimputabilidad; (iv) porque el fallo fue determinado por la conducta típica del juez o de un tercero o se fundamentó en prueba falsa; o (v) porque el criterio jurídico que le da sustento a la condena ha sido modificado por la Corte.

Dado que, como se comprende, lo que se busca con la acción de revisión es remover la cosa juzgada y afianzar el concepto de justicia material, la Sala ha señalado que “el escrito en el que se propone no puede ser un ensayo de libre construcción, pues tratándose de un tema ligado con el concepto de seguridad jurídica, las exigencias no pueden ser inferiores a las que el artículo 222 del código de procedimiento penal consagra.” Claro, porque la acción de revisión no se instituyó como medio alternativo para revisar el proceso mediante la creación de una instancia adicional a las ya existentes, sino como un mecanismo para restaurar la vigencia del orden justo cuando las sentencias se fundan en actos que comprometen la validez y legitimidad del sistema penal, o cuando con posterioridad se suscitan cambios de jurisprudencia que inciden en la cuestión decidida.

Pues bien, no se puede confundir, como ahora ocurre, temas que son propios de la dogmática del recurso de casación, como el de la posible infracción directa (por exclusión evidente, por aplicación indebida o por interpretación errónea) o indirecta de la ley (por errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas), que aun cuando también tienen como finalidad la tutela del orden justo, están relacionadas con ilegalidades que surgen durante y al interior del proceso, mientras que el ámbito de la acción de revisión está vinculado con acontecimientos materiales que trascienden su estructura.

No de otro modo se explica que pruebas nuevas, no conocidas durante el curso de las instancias (causal tercera de revisión), permitan remover el sentido de la decisión, pese a que ella sea en sí mismo formalmente correcta; o que jurisprudencialmente se varíe sustancialmente un tema de derecho que permita argumentar de manera diferente el sentido de la decisión; o que la condena o absolución no responda a una correcta interpretación del derecho, sino a la conducta ilícita del juez o de un tercero. En la demanda que ahora se propone se confunde la razón de ser y la gramática propia de la acción de revisión, pues lo que el demandante denuncia es la posible infracción indirecta de la ley al no habérsele otorgado la prisión domiciliaria a la condenada, siendo que la acción de revisión no tiene esos propósitos, sino remediar eventos de injusticia relacionados con la condena de un culpable o la absolución de un culpable y no con aspectos operacionales de la pena.

Ni siquiera por vía del concepto de prueba nueva, al cual también hace mención, la demanda puede admitirse, pues con aquellas pretende una nueva modulación de los aspectos operacionales de la pena, tema que no es de competencia de la Corte a través de la acción que se intenta. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

Reconocer como apoderado de Maria Dandiney Bolivar Lujan al abogado Edisdalberto Murillo Castaño en los términos y para los efectos del poder a él otorgado. Inadmitir la acción de revisión presentada a nombre de la señora Bolivar Lujan, de conformidad con lo expuesto en esta decisión. Notifíquese y Cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. De acuerdo con la sentencia del 20 de enero de 2003, proferida por la Corte Constitucional, procede la acción de revisión por esta causal contra la preclusión de investigación, cesación de procedimiento y sentencias absolutorias, siempre y cuando se trata de violaciones de derechos humanos o graves infracciones del derecho internacional humanitario. � Corte Suprema de Justicia, 9 de febrero de 2005, radicación 20192, M.P Mauro Solarte..

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