CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN. RADICACION: 2 3. 1 8 4 GABRIEL ALFONSO DONADO OLAYA EXTRADICIÓN. RADICACION: 2 3. 1 8 4 GABRIEL ALFONSO DONADO OLAYA Proceso No 23184 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 024 Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Bogotá, D. C., trece de abril del año dos mil cinco.
Se pronuncia la Corte sobre las pretensiones probatorias presentadas por el defensor del requerido en extradición, ciudadano GABRIEL ALFONSO DONADO OLAYA, y adopta otras determinaciones. Antecedentes.- 1.- De conformidad con lo dispuesto por la legislación procesal penal interna, el Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud de extradición del ciudadano GABRIEL ALFONSO DONADO OLAYA, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 008 del 6 de enero de 2005, acompañada de la documentación correspondiente y del concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido que ante la ausencia de convenio aplicable entre las partes, procede obrar de conformidad con las disposiciones en torno al tema establecidas en el Código de procedimiento penal de Colombia. 2.- Una vez resuelto lo atinente a provisión de la defensa técnica, el tres de febrero último, en aplicación de lo previsto por el artículo 518 del estatuto procesal de 2000 (art. 500 de la Ley 906 de 2004) se dispuso, por auto del Magistrado Sustanciador, correr traslado por el término de diez días, al requerido en extradición, a su defensor de confianza y al Procurador Delegado, para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes y conducentes (fl. 9). 3.- En escrito que antecede, la defensa, después de hacer algunas consideraciones generales sobre el trámite de extradición que se surte en Colombia, solicita que dentro del período probatorio se disponga allegar a la actuación certificados expedidos por el INTRA, CATASTRO, IMPUESTOS NACIONALES, ASOBANCARIA, DIAN, ICETEX, “y demás entidades pertinentes para probar en el Estado requirente que mi defendido no posee absolutamente nada ni aquí en Colombia ni en ninguna parte del mundo, y que es una persona totalmente falta de recursos”.
Adicional a lo anterior, formula una serie de planteamientos relacionados con lo que, en criterio del peticionario, darían agilidad al trámite (fls. 15 y ss.). 4.- El Procurador Delegado guardó silencio durante el término de traslado. SE CONSIDERA 1.- Tal cual ha sido dicho reiteradamente por la Corte, de conformidad con lo dispuesto por el Código de procedimiento penal colombiano, el concepto que le compete emitir por solicitud del Gobierno Nacional, en torno a la procedencia de la extradición de quien es requerido para comparecer ante autoridades extranjeras, se circunscribe a la verificación de la validez formal de la documentación allegada por el ejecutivo; la plena identidad entre la persona procesada en el extranjero y la capturada con fines de extradición; el principio de la doble incriminación relacionado con que el hecho motivo de la solicitud no sea un delito político o de opinión y además, de estar también previsto en Colombia como delito, se reprima con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; que la providencia proferida por autoridades extranjeras en que se funda la solicitud, sea una sentencia o al menos equivalga a la resolución de acusación en el sistema colombiano; y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo dispuesto por los tratados públicos, aspectos que igualmente condicionan la práctica de pruebas durante el trámite (cfr. auto de sep. 25/01.
Rad. 18260). 2.- En este evento resulta evidente que las pretensiones probatorias de la defensa no conducen a acreditar ninguno de los requisitos en que el concepto de la Corte ha de estar apoyado. Esto si se da en considerar que ellas, según se establece del contexto del escrito en que se solicitan, se dirigen es a desvirtuar el fundamento fáctico de los cargos por los que autoridades judiciales de los Estados Unidos de América acusan al ciudadano GABRIEL ALFONSO DONADO OLAYA y el Gobierno de dicho país solicita su extradición, lo que determina que la Corte disponga su rechazo por improcedentes.
Esto si se toma en cuenta que dichos medios probatorios hacen referencia a temas que tienen que ver con la responsabilidad penal del requerido en el hecho por el que ha sido acusado en el extranjero, “inabordable dentro del trámite de extradición, ya que éste no es un juicio sobre la responsabilidad del solicitado, sino un mecanismo de cooperación internacional encaminado a verificar el cumplimiento de unos requisitos específicos y mínimos, que una vez acreditados imponen la emisión de un concepto determinado”, conforme así ha sido precisado por la jurisprudencia de esta Corte (Cfr. Auto de extradición de julio 11/2001.
Rad. 16710). En razón de lo expuesto, para los fundamentos del concepto que le compete emitir a la Corte, no se ofrece necesario establecer la capacidad económica de la persona requerida en extradición, puesto que con su recaudo no se persigue propósito distinto a desvirtuar el fundamento fáctico o jurídico de las decisiones judiciales adoptadas por autoridades extranjeras, lo cual escapa al trámite que se surte ante esta Corporación, ameritando, por tanto, su rechazo.
Las otras consideraciones que el defensor realiza, en torno a la naturaleza jurídica del trámite de extradición que se lleva a cabo en Colombia, o a la celeridad que debe imprimírsele a éste, por ser ajenas al objeto del pronunciamiento sobre práctica de pruebas y no contener una pretensión probatoria concreta, ningún pronunciamiento amerita de parte de esta Corporación. Por las razones anteriores, se denegará la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del requerido en extradición señor GABRIEL ALFONSO DONADO OLAYA en escrito que antecede. 3.- Dado entonces que no existen pruebas por practicar, de conformidad con lo previsto por el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, es del caso disponer que por la Secretaría de la Sala SE CORRA TRASLADO, durante el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, ciudadano colombiano señor GABRIEL ALFONSO DONADO OLAYA, su defensor de confianza y el Procurador Delegado, para que presenten sus correspondientes alegatos previos al Concepto de la Corte.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E:
PRIMERO. NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por la defensa del requerido en extradición señor GABRIEL ALFONSO DONADO OLAYA.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, CORRER TRASLADO, por el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición señor GABRIEL ALFONSO DONADO OLAYA, su defensor de confianza, y el Procurador Delegado, para que presenten sus correspondientes alegatos previos al concepto de la Corte. La Secretaría de la Sala proveerá al efecto y librará las comunicaciones respectivas.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA No hay firma TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7