CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición n.° 23.180 Danilo Ruíz Buitrago Corte Suprema de Justicia Proceso 23180 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n.° 17 Bogotá, D.C., dieciséis de marzo de dos mil cinco VISTOS Una vez fenecido el término de traslado a los intervinientes para que solicitaran pruebas dentro del presente trámite de extradición, el cual venció sin que dentro del término hicieran petición alguna, aunque el defensor del requerido DANILO RUÍZ BUITRAGO presentó un escrito de manera extemporánea, la Corte entra a resolver si hay lugar o no a la práctica de alguna.
ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de su embajada en Colombia, envió la nota verbal n.° 2496 del 12 de octubre de 2004, por medio de la cual solicitó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano DANILO RUÍZ BUITRAGO, contra quien la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, mediante resolución de acusación n.° 04-351 (SEC) formuló un cargo por concierto para cometer el delito de lavado de utilidades provenientes del tráfico de narcóticos El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 14 de octubre de 2004 ordenó la captura solicitada, decisión que se le notificó de manera personal al requerido en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, el día 15 de los mismos mes y año. Con la nota n.° 3028 del 13 de diciembre de 2004, la mencionada representación diplomática formalizó la solicitud de extradición de DANILO RUÍZ BUITRAGO, documento en el cual reitera que es sujeto de la resolución de acusación n.° 04-351 (SEC), emitida el 27 de septiembre de ese año ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
Preparada la respectiva documentación, el Ministerio del Interior y de Justicia envió el expediente conformado a esta Corporación. CONSIDERACIONES 1. Una vez fue recibido el dossier en esta Corporación, se tomaron las providencias del caso para que el requerido contara con adecuada defensa, siendo así que RUÍZ BUITRAGO le confirió poder al abogado Gilberto Ignacio Zárate para que lo represente en el presente trámite. 2.
Al tiempo de reconocérsele personería para actuar al defensor, la Corte ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de 10 días para solicitar pruebas, según auto del 4 de febrero del año en curso. 3. El siguiente 7 de febrero se le remitió comunicación al defensor, notificándole que por medio de aquella decisión se ordenó correr el mencionado traslado; el día 8 fue notificado de manera personal el Procurador Delegado y el 9 el requerido RUÍZ BUITRAGO.
El 11 de febrero se produjo la notificación por estado, razón por la cual el traslado empezó a transcurrir desde el 17 de febrero, a las 8:00 horas y venció el 2 de marzo último, a las 4 de la tarde. 4. El 4 de marzo el defensor allega un memorial en el que solicita se oficie a la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, para que informe si una actuación que allí se lleva tiene como fundamento los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, con el objeto de que en su oportunidad el Gobierno Nacional ordene a la Fiscalía la preclusión y archivo de tal tramitación, pues si el Estado colombiano accede a la entrega de RUÍZ, le corresponde renunciar a su juzgamiento y sanción, por tratarse de los mismos hechos, toda vez que la Constitución y la ley prohíben investigar y juzgar doblemente a una persona. 5.
La solicitud formulada por el defensor se negará habida cuenta que, como se vio, resultó extemporánea. Como se sabe que el trámite de extradición tiene una naturaleza mixta en virtud de los estamentos institucionales que intervienen en su desarrollo, adscritos a diferentes Ramas del Poder Público, lo que ha dado lugar a que se denomine como de carácter administrativo-jurisdiccional-administrativo.
La fase jurisdiccional del trámite, que se guía, como en este caso, por las pautas previstas en la Constitución y en la ley por no existir convenio aplicable entre el país requirente y Colombia, busca verificar si la petición cumple con los condicionamientos previstos en una y otra, para que la Corte ilustre al Gobierno Nacional si la extradición es o no procedente.
En tal período se agotan unas etapas, que corresponden al carácter ritual del ordenamiento procesal, entre las cuales está la que se surte para la eventual incorporación de pruebas. La solicitud, decreto y práctica de las mismas se rige, entonces, por los parámetros de legitimidad, oportunidad, conducencia, pertinencia y eficacia, propios de cualquier actuación judicial.
De tal modo que es carga de los intervinientes en el trámite estar atentos a su desenvolvimiento para que, si lo estiman conveniente, dentro de la debida oportunidad, que no es otra diferente al traslado que por ministerio del artículo 518, 2º inciso de la Ley 600 de 2000 se les concede para el efecto, soliciten la práctica de los elementos persuasivos que incidan en el sentido del concepto que debe emitir la Corte.
En este caso, es evidente que la petición formulada por el defensor de RUÍZ BUITRAGO se elevó por fuera del término concedido para presentarla, toda vez que la hizo llegar dos días después del vencimiento del término respectivo, motivo por el cual no se accederá a su petición. 6. En vista de que no se practicarán pruebas, una vez en firme esta decisión el expediente quedará en Secretaría a disposición de los intervinientes para que aporten sus correspondientes alegatos.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. NEGAR la prueba solicitada por el defensor del ciudadano DANILO RUÍZ BUITRAGO, por extemporánea. 2. ORDENAR que la actuación permanezca en Secretaría, por cinco días, a disposición de los intervinientes en este trámite, en traslado para alegar. Cópiese, notifíquese y cúmplase MARINA PULIDO DE BARÓN Permiso SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Permiso TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria