CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN. 23.179 República de Colombia JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA Corte Suprema de Justicia PAGE 8 EXTRADICIÓN. 23.179 República de Colombia JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA Corte Suprema de Justicia Proceso No 23179 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No.017 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor de JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA, ciudadano colombiano pedido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES: 1. Con Nota Verbal No. 2487 del 12 de octubre de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Bogotá, le solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano colombiano JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA, quien es requerido en ese país por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero. 2.
Tramitada por el conducto regular dicha petición, el 14 de octubre de 2004, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición, del ciudadano colombiano JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA, la cual se hizo efectiva en esta ciudad el 15 de octubre del año anterior, por miembros de la Policía Nacional. 3. Verificado lo anterior, mediante la Nota Verbal No. 3025 del 13 de diciembre de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América por intermedio de su Embajada en Bogotá, solicitó formalmente en extradición al ciudadano colombiano JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA, precisando que dicha persona es sujeto de la resolución de acusación No. 04-3551 (SEC), dictada por el Gran Jurado el 27 de septiembre de 2004, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico en la cual se le sindica de un cargo por concierto para cometer el delito de lavado de dinero, y otro por concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada. 4.
Con oficio OA.J.E. 1558 del 14 de diciembre de 2004, el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano”. 5. Las diligencias relacionadas con este asunto fueron remitidas por el Ministerio de Justicia y del Interior con oficio No. 0300-DVJ (Ext-04-1318) para surtir el trámite previo a la emisión del concepto que en estos casos se requiere de esta Corporación, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso”. 6.
Una vez que la persona solicitada en extradición designó abogado, en auto del 25 de enero del año en curso se dispuso correr traslado para la solicitud de pruebas, lapso dentro del cual el defensor del requerido demandó la práctica de las siguientes: 6.1. Que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores se solicite al Departamento de Estado de los Estados Unidos, lo siguiente · copia de las grabaciones y transcripciones “con el fin de verificar si se trata de mi procurado”.
Asimismo, el DAS o el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía deberá tomar muestras de voz a JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA, para que se sometan a cotejo técnico. -copia de toda la prueba documental existente en la causa seguida en contra del ciudadano colombiano JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA, así como de todos los reportes existentes, corporativos, financieros y telefónicos. -copia de los testimonios o las declaraciones de los testigos, “de los informantes confidenciales y de los agentes secretos de la DEA, que sindican o señalan a mi Procurado JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA”.
Dichas pruebas, dice, son necesarias para el ejercicio de la inmediación, contradicción y valoración, previstos en la Carta Política, Convenios Internacionales y el Código de Procedimiento Penal. Pretende demostrar que su defendido “no es responsable de los endilgados en la solicitud de extradición”. 6.2. En memorial separado, pero también dentro del término para pedir pruebas, solicitó oficiar a la Fiscalía Décima Especializada de la Unidad Nacional de Extinción al derecho de Dominio y Lavado de Activos, “para que allegue a la investigación la asistencia judicial solicitada por la Fiscalía de los Estados Unidos Radicado No. 2258 A.S.”.
Considera de especial importancia porque “el 22 de febrero de 2005, se llevará a cabo entrevista a mi procurado por Fiscales y agentes de los Estados Unidos y con el visto bueno de la Fiscalía General de la Nación, para la práctica de pruebas que serán utilizadas en el juicio. Sin autorización de la Corte Suprema de Justicia”. CONSIDERACIONES: 1.
Habiéndose fijado por el Ministerio de Relaciones Exteriores el marco normativo a observar en este trámite, en lo regulado sobre la materia en el Código de Procedimiento Penal Colombiano, le corresponde a la Sala estudiar las solicitudes que anteceden teniendo en cuenta las reglas de aducción probatoria contenidas en la Ley 600 de 2000, esto es, su procedencia, pertinencia, necesidad y utilidad de cara a los temas sobre los que, conforme a lo dispuesto en el artículo 520 del Estatuto Procesal le compete a la Corte emitir concepto, es decir, las relacionadas con las validez formal de la documentación presentada, la demostración de la plena identidad de la persona reclamada, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 2.
Siguiendo entonces tales premisas, desde ya se anuncia que todas las pruebas pedidas por la defensa serán negadas por improcedentes e inconducentes, pues están orientadas a ejercer controversia sobre el fondo del asunto que motiva el pedido de extradición, el cual se adelanta por las autoridades judiciales de los Estados Unidos. 3. En efecto, pretende el defensor que se allegue a este trámite toda la prueba que las autoridades de los Estados Unidos han acopiado, y con base en la cual sustentan los cargos imputados a JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA en la resolución de acusación No. 04-351 (SEC), con el fin de controvertirla para demostrar que “no es culpable”. 4.
En este sentido, necesario se hace recordar que el trámite de extradición no se identifica con el concepto de proceso propiamente dicho, y mucho menos, con aquél en el que se discute y habrá de definirse la responsabilidad penal que eventualmente le sea atribuible en el extranjero al requerido por los delitos por los cuales se le ha proferido acusación. Lo que le compete a la Corte en esta fase, es emitir un concepto sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, bien en la legislación interna sobre la materia o los tratados internacionales, según el caso, pero en relación con la procedencia de la solicitud de extradición elevada por un país extranjero. 5.
Por ello, la contradicción de la prueba de cargo del proceso con base en el cual se eleva la solicitud de extradición, es actividad que corresponde ejercer al interior del asunto penal adelantado por los jueces del país solicitante, pues ese es el espacio en el que, por excelencia, atañe desvirtuar las imputaciones y los medios de convicción en las que se soportan, como quiera que son esas autoridades las que, investidas de jurisdicción y competencia finalmente decidirán de fondo frente a la responsabilidad o no del solicitado, su participación, las circunstancias de tiempo, modo y lugar y la calificación jurídica de la conducta, y desde luego, las consecuencias que pidiera acarrear una decisión de condena. 6.
Idénticas razones, son predicables frente a la petición que por separado hiciera el defensor de JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA, en el sentido de que se allegue la asistencia judicial solicitada por la Fiscalía de los Estados Unidos, dentro del proceso No. 2258 A.S. que se adelanta en la Fiscalía 10ª de la Unidad para la Extinción del dominio y el lavado de activos, pues tal como se desprende de la transcripción que el propio abogado anexa, tal diligencia judicial tiene como finalidad “comprobar” los delitos de lavado de activos y de narcotráfico, las cuales se pretenden utilizar como pruebas en el juicio que habrá de llevarse a cabo en ese país. El objeto de dicha prueba, pues, no tiene relación con los temas que involucra el concepto que le compete emitir a la Corte.
Por eso mismo, el cumplimiento de los requisitos de su producción o la discusión en torno a la validez o no de la aducción de las pruebas que se obtengan como producto de la cooperación judicial que presten las Autoridades Colombianas para dicho caso, es tema que corresponde dilucidar al interior de ese proceso. En esa medida la autorización de la Corte, que al respecto pareciera echar de menos el defensor es una condición que no se deriva de la competencia que a esta Corporación le concierne en asuntos de extradición. Finalmente, y como quiera que la Sala no advierte la necesidad de decretar pruebas de oficio, se dispondrá que en firme esta determinación, permanezcan las diligencias en Secretaría por el término de 5 días, para que el requerido en extradición, su defensor y el Ministerio Público, presenten sus alegatos finales.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. Negar las pruebas solicitadas por el defensor de JUAN ISIDRO TOLOZA PEÑA, requerido en extradición. 2. En firme esta decisión, córrase traslado al defensor, al solicitado en extradición y al Ministerio Público para que presenten las alegaciones finales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN Permiso SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Permiso Teresa Ruiz Núñez Secretaria 1 _1135577348.doc