CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 23178 GABRIEL PUERTA PARRA Proceso No 23178 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA N° 051 Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio del dos mil cinco (2005). VISTOS La Sala resuelve el recurso de reposición propuesto por el defensor del señor Gabriel Puerta Parra contra el auto que negó la práctica de algunas pruebas que había pedido.
LA IMPUGNACIÓN El apoderado solicitó la revocatoria de la providencia, reiterando que es necesario establecer: 1. La fecha exacta de promulgación de las disposiciones penales en que se sustenta la petición de extradición, así como su ámbito de aplicación temporal y espacial, toda vez que las normas aportadas no contienen esos datos, ni se sabe si se trata de una ley federal o estatal. 2.
Que el señor Presidente de la República certifique los controles que ha implementado para que se respeten los condicionamientos que hace la Corporación, por parte del Gobierno de los Estados Unidos. CONSIDERACIONES La Sala no repondrá su decisión, por las siguientes razones: 1. La prueba solicitada por el defensor, aunque en principio estaría relacionada con la formalidad de la documentación aportada, tema sobre el que debe pronunciarse la Corte en su concepto, contiene un agregado de elementos que sobrepasan las exigencias de la norma.
Para el Estado requirente es obligatorio aportar copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, exigencia con la cual cumplió el Gobierno de los Estados Unidos. Pero el señalamiento de la fecha de promulgación y su ámbito de aplicación temporal y espacial no tienen por qué ser establecidos dentro del trámite que se adelanta ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues no forma parte del objeto de su pronunciamiento. 2.
Es claro que las normas a que se hace referencia en el indictment proferido en contra de Gabriel Puerta Parra son las del Código de los Estados Unidos. Luego de la formulación de cada cargo, el Gran Jurado menciona el artículo que resulta vulnerado con el comportamiento delictivo, y son esos mismos preceptos los que fueron aportados por la Embajada de los Estados Unidos, en inglés y traducidos al castellano. 3.
No es trascendente la denominación de los delitos que se hace en la página inicial de la resolución de acusación, a la que alude el defensor, porque, como se explicó, luego de establecer los cargos que se formulan contra el requerido, se señala claramente la norma del Código de los Estados Unidos que resulta aplicable. Es claro que los delitos por los que se solicita al señor Puerta son de naturaleza federal, tal como se informa en la Nota Verbal 2592 del 3 de diciembre del 2004.
En consecuencia, no se admite discusión alguna sobre el punto. Así las cosas, no se hace necesario practicar la prueba solicitada. 4. En cuanto a la solicitud de certificación del Gobierno Colombiano sobre las medidas implementadas para que se acaten los condicionamientos de la Corporación, se reitera que se trata de un deber y una responsabilidad del Ejecutivo Nacional, y por lo tanto, no es tema objeto de prueba.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE No reponer la providencia impugnada. No procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1