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23178(19-09-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 Expediente 23178 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Referencia No. 23178 Acta No. 67 Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006). Vencido el término que se le otorgó al Instituto de Seguros Sociales, en cabeza de su Director General GILBERTO QUINCHE TORO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.497.294 de Bogotá, para que explicara su reiterado incumplimiento a las órdenes impartidas por esta Sala de Casación en cuanto al envío de la certificación en la que consten los salarios o rentas sobre los cuales cotizó Rafael Hernando Echeverry Gómez durante los 10 años anteriores al 6 de abril de 1995, datos que se requieren para liquidar la pensión de invalidez a que llegase a ser condenada la entidad, observa la Sala que no obstante las explicaciones dadas por el Jefe Unidad de Proceso, Dirección Jurídica Nacional, en el escrito de fecha 15 de agosto de 2006, no se dio respuesta precisa sobre la negativa a enviar la referida comunicación. En efecto, a pesar de que en la citada misiva se dice que se solicitó a la Dirección Jurídica de la Seccional Antioquia que exhortara e instara a la Jefatura del Departamento de Historia Laboral y Nómina de Pensionados de esa seccional para enviar la información referida, y que la encargada se comprometió a remitir la historia laboral del demandante, ello no constituye respuesta precisa a la solicitud de la Corte de certificar las cotizaciones efectuadas por Rafael Hernando Echeverry Gómez durante los 10 años anteriores al 6 de abril de 1995, información que, se reitera, resulta imprescindible para calcular el monto de la pensión de invalidez a que llegare a condenarse el Instituto requerido y que desde el 3 de agosto de 2005 innumerables veces se le ha solicitado.

Como tampoco, de que es plausible o explicable la omisión del funcionario ante el reiterado requerimiento judicial. Así las cosas, como quiera que: (i) objetivamente el Instituto de Seguros Sociales, en cabeza de su director GILBERTO QUINCHE TORO, desacató la aludida orden impartida por la Corte y comunicada en innumerables oportunidades;

(ii) las explicaciones dadas en la comunicación a que se hizo referencia no resultan satisfactorias, por cuanto con ellas ni se subsana la obligación de suministrar la información requerida para la liquidación del monto de la pensión de invalidez del demandante, ni constituyen explicación válida para que el funcionario se sustrajera al pluricitado requerimiento; y (iii) se le garantizó en este trámite especial al requerido el ejercicio de su derecho a la defensa; por el reiterado desacato a la orden judicial en que ha incurrido el Instituto de Seguros Sociales en cabeza de su director GILBERTO QUINCHE TORO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.497.294 expedida en Bogotá, de acuerdo con el artículo 39 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, se dispone:

PRIMERO: SANCIONAR con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales a GILBERTO QUINCHE TORO, Director del Instituto de Seguros Sociales, que deberá cancelarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto, en la cuenta del Banco Popular No. 050-00118-9, denominada DTN - multas y cauciones – a órdenes de La Nación - Consejo Superior de la Judicatura, código rentístico 5011-02-03.

Cumplimiento que deberá acreditarse enviándose copia del recibo de Consignación a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior, con la advertencia de que una vez ejecutoriada, "si su valor no se consigna dentro de los diez (10) días siguientes, se convertirá en arresto equivalente al salario mínimo legal por día".

SEGUNDO: Contra esta decisión sólo procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Lo anterior con fundamento en los artículos 39, numeral 1º, 137 del C.P.C. y 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

TERCERO: Notifíquese personalmente por Secretaría al señor GILBERTO QUINCHE TORO, Director General del Instituto de Seguros Sociales. Notifíquese y Cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia