Proceso No 23178 Extradición 23178 GABRIEL PUERTA PARRA Proceso No 23178 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA N° 037 Bogotá, D.C., once (11) de mayo del dos mil cinco (2005). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la solicitud de pruebas presentada por el defensor del señor Gabriel Puerta Parra, dentro del trámite de extradición que se adelanta.
LA PETICIÓN Dentro del término legal, es decir, en tiempo, el defensor pidió: 1. Se libre oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se obtenga del Estado requirente copia auténtica de la orden de arresto emitida en contra del señor Puerta Parra, ya que en la documentación presentada se allegó la expedida en contra de Luis Hernando Gómez Bustamante. 2.
Se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores para que requiera al Gobierno de los Estados Unidos copia auténtica de cada una de las disposiciones penales aplicables al caso, debidamente traducidas, con constancia de su promulgación y aplicación temporo espacial. La petición obedece a que no se encuentra la denominación del delito que se le imputa al señor Puerta Parra en la sección 1962, literales c y d del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 3.
Oficiar al señor Presidente de la República con el fin de que certifique sobre los controles que se hayan implantado para verificar el cumplimiento por parte de los Estados Unidos de los condicionamientos impuestos por la Corte Suprema de Justicia en los conceptos favorables de extradición que ha emitido. CONSIDERACIONES 1. La Sala ordenará la práctica de la prueba relacionada en el numeral primero de la petición ya que tiene que ver con el contenido del concepto de extradición que debe emitir, de acuerdo a lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal.
En efecto, uno de los aspectos relacionados en la norma tiene que ver con la validez formal de la documentación, para lo cual se tiene establecido que los documentos deberán ser traducidos al castellano si fuere el caso, como lo dispone el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal. En el presente evento, tal como lo señala el defensor, la orden de arresto emitida en contra de Gabriel Puerta Parra fue anexada correctamente en su versión en inglés, pero en la traducción al castellano se aportó la expedida en contra de Luis Hernando Gómez Bustamante.
Así las cosas, se hace necesario oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que haga llegar la traducción al castellano de esa orden de arresto proferida contra Gabriel Puerta Parra el 11 de marzo del 2004 por el Juez Magistrado Facciola. 2. No se accederá a la práctica de la prueba relacionada en el numeral dos, porque en el folio 261 del cuaderno de anexos que contiene los documentos que respaldan la solicitud de extradición aparece la versión en inglés del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1962, denominado Prohibited activities.
Igualmente, a folio 192 se encuentra la traducción al castellano de la norma denominada Actividades prohibidas, Sección 1962, del Título 18 del Código de los Estados Unidos, literales c y d. De manera que no se hace necesaria la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. El aspecto relacionado con la verificación del cumplimiento de los condicionamientos hechos por la Corte Suprema de Justicia es deber y responsabilidad del Ejecutivo Nacional.
La Corte, cuando los hace, espera sean cumplidos, en cada caso concreto. No es, entonces, objeto de prueba alguna. 4. La Sala no encuentra necesario practicar pruebas de manera oficiosa. 5. Por último, fuera de términos, se ha solicitado la incorporación al expediente del canje de notas mediante el cual el gobierno norteamericano se compromete a respetar las garantías fijadas por la Corte y por el Ejecutivo Colombiano. Dígase que, primero, el escrito es extemporáneo; segundo, que no forma parte del concepto que debe emitir la Corte y, por ende, no es objeto de prueba; y, tercero, que como bien lo dice el peticionario, ya es compromiso adquirido por el gobierno requirente.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que obtenga, con destino a este trámite, la traducción al castellano de la orden de arresto emitida en contra de Gabriel Puerta Parra el 11 de marzo de 2004. 2. Negar las demás pruebas solicitadas por el defensor. 3.
No ordenar pruebas de oficio. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS Permiso ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1