Micelio
23165(26-01-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 600 de 2000Ley 733 de 2002

Colisión de Competencia Colisión de competencia Radicación. 23.165 Flélix Antonio Cañón González Colisión de competencia Radicación. 23.165 Flélix Antonio Cañón González Proceso No 23165 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: DR. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 02 Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil cinco (2005).

VISTOS: Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. y 45 Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES: 1. Mediante providencia del 11 de agosto de 2004 el Fiscal Especializado 19 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de esta ciudad dictó medida de aseguramiento de detención preventiva contra ALBERT MORLEY QUIÑÓNEZ MENDIETA y FÉLIX ANTONIO CAÑÓN GONZÁLEZ, como presuntos responsables del delito de tráfico de municiones de defensa personal agravado por la utilización de medios motorizados.

A Carlos Alberto Rojas Izquierdo, otro coprocesado, le profirió similar medida como autor de tráfico de munición de defensa personal y armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas. 2. El 10 de septiembre de 2004 los procesados QUIÑÓNEZ y CAÑÓN aceptaron cargos para sentencia anticipada conforme al pliego que les formuló la Fiscalía con la misma imputación deducida en la resolución que les definió la situación jurídica. 3.

Al Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. le correspondieron las diligencias para adoptar la decisión que en derecho hubiere lugar, pero el 11 de noviembre de 2004 decidió rechazar la competencia, dispuso la remisión de las diligencias al Juzgado Penal del Circuito (reparto) de la misma ciudad y, al tiempo, le propuso colisión negativa de competencia. EL CONFLICTO: 1.

La Posición del Juez 7° Penal del Circuito Especializado: Sin discutir los hechos, ni su calificación jurídica, se limita a la afirmación categórica de que el conocimiento del delito de “tráfico de municiones de defensa personal” no se encuentra asignado por la ley a los Juzgados Penales del Circuito Especializados pues ni el artículo 5° transitorio del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) ni la Ley 733 de 2002 así lo disponen. 2.

La Posición del Juez 45 Penal del Circuito: Luego de analizar algunos pormenores de los hechos para demostrar que el propósito de la acción delictiva realizada por los procesados era el de “negociar o traficar” con municiones para armas de defensa personal, traba la colisión que le fue propuesta porque conforme a lo dispuesto legalmente y a reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia esa conducta punible es de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado, competencia que fue reiterada en el Decreto 2001 del 9 de septiembre de 2002.

LA CORTE CONSIDERA: 1. Los Jueces trabados en el conflicto de competencia no discuten los hechos, ni su calificación jurídica, pues uno y otro están de acuerdo en que la conducta delictiva presuntamente realizada por los encartados es la de tráfico de municiones para armas de fuego de defensa personal pero discrepan en quién es el competente para conocer de la misma sobre la base de diversas lecturas del artículo 5° transitorio del Código de Procedimiento Penal y de la Ley 733 de 2002. 2.

Limitado de esa manera el enfrentamiento a un ámbito estrictamente jurídico, su solución es la misma que desde el año de 2001 adoptó la Sala al interpretar el numeral 5 del artículo 5° transitorio del Código de Procedimiento Penal y concluir que la conducta de “tráfico de municiones de armas de defensa personal” es de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado, pronunciamiento que en el mismo sentido se reiteró bajo la vigencia de la Ley 733 de 2002, sin que a la fecha sea menester variar esa jurisprudencia o se imponga un diferente pronunciamiento por algún cambio legislativo.

En consecuencia se definirá éste conflicto de competencias, asignándole el conocimiento del asunto rechazado por los Jueces colisionados, al 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer del presente proceso que se adelanta en contra de ALBERT MORLEY QUIÑÓNEZ MENDIETA y FÉLIX ANTONIO CAÑÓN GONZÁLEZ es del Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. 2. Comuníquesele lo aquí decidido al Juzgado 45 Penal del Circuito de la misma ciudad. CÚMPLASE MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO HERMAN GALÁN CASTELLANOS ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Col. 28 de septiembre de 2001. M.P. Dr., JORGE E. CÓRDOBA POVEDA. �. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Col. 4 de abril de 2002. M.P. Dr., HERMAN GALÁN CASTELLANOS. 6