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23156(26-01-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación 23.156 óTIBERIO DE JEÚS ORREGO CORT ÉS Cambio de radicación 23.156 óTIBERIO DE JEÚS ORREGO CORT ÉS Proceso No 23156 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 02 Bogotá D.C., enero veintiséis (26) de dos mil cinco (2005). VISTOS: Resuelve la Corte lo pertinente sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el procesado TIBERIO DE JESÚS ORREGO CORTÉS. LA PETICIÓN: 1.

La presentó el mencionado ante el Juzgado Penal del Circuito de Cisneros (Antioquia), en donde se le citó a audiencia preparatoria en el proceso adelantado en su contra por los cargos de peculado, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad documental. Dice que el 30 de octubre de 2004 fue víctima de un atentado contra su vida en la población de Santo Domingo y que ha sido amenazado de muerte si vuelve a ese municipio.

Por dichas razones y porque en ese lugar fue secuestrado y su padre asesinado, igual que varios líderes políticos, pide que el caso sea radicado en Medellín, donde reside. 2. El Juzgado Penal del Circuito de Cisneros le remitió la solicitud a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y ésta lo dirigió a la Corte apoyada en la circunstancia de que el cambio de radicación había sido planteado a distinto Distrito Judicial.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El presente trámite se rige por las normas de la ley 600 de 2000 en consideración a que los delitos objeto del proceso se cometieron antes del 1º de enero de 2005. 2. El cambio de radicación procede, según el artículo 85 de ese Código, cuando en el territorio donde se adelante la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales. 3.

La Sala ha señalado que cuando la solicitud sea presentada por uno de los sujetos procesales ante el Juzgado del conocimiento y en ella exprese su deseo de que se radique el proceso en otro Distrito Judicial, como sucede en el evento examinado, no necesariamente la petición debe ser remitida a la Corte Suprema de Justicia para que la resuelva en consideración a que las causas que la motivan, de resultar ciertas, podrían ser conjurables dentro del mismo Distrito Judicial.

Se ha advertido, por lo tanto, que el Juez ante quien se presente debe examinar su fundamentación en aras de establecer si las circunstancias que se aducen podrían neutralizarse en el propio Distrito o en uno diferente y, de acuerdo a como concluya, remitirla al Tribunal Superior o a la Corte, sin perjuicio que la última –claro está— disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo de no acceder al cambio de radicación. 4.

El Juzgado Penal del Circuito de Cisneros atendió la anterior lógica y con buen criterio, así el procesado ORREGO CORTÉS aludiera a un cambio de Distrito Judicial, le envió el pedido de cambio de radicación al Tribunal Superior de Antioquia, que lo debió haber resuelto a juicio de la Corte porque es evidente que el riesgo al cual se refirió el interesado se encuentra circunscrito al municipio de Santo Domingo (Antioquia) y de comprobarse que es real bastaría para conjurarlo radicar el proceso en otra población del mismo Distrito Judicial.

Así las cosas, la Sala se abstendrá de resolver la petición y la remitirá para lo pertinente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

ABSTENERSE de resolver la petición de cambio de radicación presentada por el procesado TIBERIO DE JESÚS ORREGO CORTÉS y remitirla al Tribunal Superior de Antioquia para que lo haga y disponga lo que estime conveniente dentro del territorio de su competencia. CÚMPLASE. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �.

Cfr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Auto – Cambio de radicación – 15.425, mayo 4 de 1999, M.P., Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR. El criterio ha sido reiterado, entre otras, en las siguientes decisiones: de enero 21 de 2003, cambio de radicación 20.377, M.P., Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE; 28 de enero de 2003, cambio de radicación 20.378, M.P., Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL; 11 de febrero de 2004, cambio de radicación 21.929, M.P., Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO.

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