SALA DE CASACION LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero Radicación: 23146 Acta Nro. 02 Bogotá, D.C. veinte (20) de enero de dos mil cuatro ( 2004) Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado de la sociedad QUÍMICA INDUSTRIAL Y TEXTIL S.A EN LIQUIDACION QUINTEX S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de fecha septiembre 3 de 2003, en el Proceso Ordinario Laboral que JOSÉ ALEXANDER ACEVEDO A. Y OTROS le promovieron a la sociedad recurrente.
ANTECEDENTES De acuerdo con las pretensiones que se formularon en el escrito gestor del proceso, la pluralidad de demandantes solicitaron el reconocimiento y pago de los salarios desde el 1º de noviembre de 1996, los intereses a las cesantías, la indemnización moratoria, las vacaciones, prima de antigüedad, bonificación convencional, las cotizaciones al I.S.S., así como las costas que se generen con ocasión del presente juicio.
Mediante sentencia del 12 de diciembre de 2001, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, absolvió a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones, la cual fue apelada en oportunidad legal por la parte vencida, recurso que decidió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali con providencia del 3 de septiembre de 2003, en la que la revocó, para, en su lugar, condenar a pagar a favor de cada uno de los demandantes las sumas de dinero que allí se singularizan, por conceptos de salarios, intereses a las cesantías, sanción por mora en el no pago de intereses, vacaciones, prima de antigüedad y bonificación convencional.
Contra la sentencia del Tribunal que impuso tales condenas rotuladas, la sociedad demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por esa Corporación a través del auto de noviembre 18 de 2003, correspondiéndole en esta oportunidad a la Corte decidir sobre su admisión, a lo que se procede previas las siguientes: CONSIDERACIONES Ha sido reiterativa la Sala en puntualizar que en lo que respecta al recurso extraordinario de casación, el interés para recurrir está determinado, para la parte demandante, en los pedimentos incorporados en la demanda inicial y que no le hayan prosperado, y para la demandada, en las condenas impuestas en la sentencia de segunda instancia. También ha precisado la Corporación que cuando se está en presencia del litisconsorcio facultativo, como ocurre en este caso por activa, al tenor del articulo 50 del código de procedimiento civil, para determinar si se concede o no el recurso de casación se debe estimar el interés individual de quienes lo integran, ya que la respectiva decisión final, aunque se profiera en una sola sentencia, no pierde sus efectos autónomos.
En el contexto anterior, para justipreciar el interés jurídico de la parte que recurre en casación, que es la demandada, se debe establecer determinar cuál fue la condena que le impuso la sentencia de segundo grado en relación con cada uno de los demandantes, y no, como lo dedujo el Tribunal, en forma equivocada, globalizar las sumas dinerarias deducidas en su contra y a favor de todos los demandantes, como si tratara de un litisconsorcio necesario.
Así las cosas, se impone concluir que respecto de ninguno de ellos se cumple el interés económico para recurrir en casación, que conforme al artículo 86 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001, debería de ascender, como mínimo, a la suma de $39.840.000.oo. En efecto, si tomamos como referente la mayor condena impuesta a favor de uno de los demandantes, que se concretó en Fabio Calderón Bonilla por concepto de salarios, intereses a las cesantía, sanción por el no pago, vacaciones, prima de antigüedad y bonificación convencional, la cual ascendió a la suma de $34.052.253,56, adicionada a la que se dedujo por concepto de aportes pensionales no consignados y que fue fijada en $3.265.353, tal rubro no alcanza a superar el tope mínimo exigido por la norma adjetiva ya precisada.
En consecuencia el recurso resulta inadmisible y así se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL,
RESUELVE
INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la SOCIEDAD QUIMICA INDUSTRIAL Y TEXTIL S.A. EN LIQUIDACION QUINTEX S.A. contra la sentencia del 3 de septiembre de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que JOSÉ ALEXANDER ACEVEDO A. Y OTROS le promovieron a la recurrente.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 5