CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación N° 23.115 DANERY ASTRID OROZCO CASTILLO / Otro. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Casación N° 23.115 DANERY ASTRID OROZCO CASTILLO / Otro. Corte Suprema de Justicia Proceso No 23115 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº 70 Bogotá, D.C., veinte de septiembre de dos mil cinco.
V I S T O S DANERY ASTRID OROZCO CASTILLO, contra quien el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), en fallo del 26 de noviembre de 2003, profirió condena de 168 meses de prisión y multa de 58,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como cómplice responsable de la conducta punible de Secuestro extorsivo agravado, la cual confirmó con modificaciones el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad en mención por el suyo del 28 de mayo de 2004, en el sentido de fijar la sanción corporal a la citada procesada en 28 años de prisión, entre otras decisiones que tomó, en el escrito que antecede, coadyuvado por su defensor, manifiesta desistir del recurso extraordinario de casación que interpuso contra esta última determinación. Para resolver, CONSIDERA LA CORTE: El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal de 2000 dispone: “ Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida. ” -Se ha destacado-.
Ante la expresa manifestación de voluntad del sujeto procesal en mención, con la aquiescencia de su representante judicial, en querer abandonar la impugnación extraordinaria oportunamente promovida, y en tratándose de que la respectiva decisión de fondo aún no se ha producido, pues, ni siquiera el agente del Ministerio Público ha descorrido el término de traslado para conceptuar, nada obsta para que la pretensión del recurrente sea acogida positivamente y se atienda su petición procediéndose de conformidad, en virtud a lo estipulado en el referido canon.
Sin embargo, habrá de continuarse con el traslado respectivo en virtud a que también el señor apoderado de la parte civil presentó demanda de casación, la que igualmente fue admitida. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1º. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación que en razón de este asunto interpuso el defensor de la procesada DANERY ASTRID OROZCO CASTILLO. 2º.
CONTINÚESE con el traslado al procurador delegado para que rinda el concepto de rigor en relación con la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil, la que igualmente fue declarada ajustada a la legalidad. Cópiese, notifíquese y cúmplase MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria