Micelio
23109(20-01-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2004

Magistrado ponente: Fernando Vásquez Botero

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Demandante: Abdel Halim Abdel Demandado: Ahmad M. Shayeb Hermanos Ltda. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero RECURSO DE QUEJA Radicación No. 23109 Acta No. 02 Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil cuatro (2004) Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la sociedad demandada contra la providencia del 30 de octubre de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, mediante la cual se negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 7 de octubre de ese mismo año, dictada en el Proceso Ordinario Laboral que ABDEL HALIM ABDEL le promovió a la sociedad AHMAD M. SHAYEB HERMANOS LTDA.

ANTECEDENTES De acuerdo con las copias que fueron remitidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, esa Corporación, con proveído del 7 de octubre de 2003, dispuso revocar el numeral tercero de la sentencia del a quo, mediante el cual se absolvió a la demandada de las restantes pretensiones, para, en su lugar, condenarla a pagar $ 4.088.339,oo por concepto de indemnización por despido injusto y $ 8.670,oo diarios por indemnización moratoria.

En lo demás se dispuso su confirmación. Contra la sentencia del ad quem, el apoderado de la parte demandada mediante memorial de folio 60 del cuaderno de copias, interpuso recurso de casación, el cual no fue concedido por falta de interés económico para el efecto, según providencia del 30 de octubre de 2003. Frente a ésta última decisión, el contradictor interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para recurrir en queja, accediéndose a lo segundo ante le negativa del Tribunal de reponer su decisión. Interpuesto en tiempo el recurso de queja anunciado, tal y como de desprende la constancia de secretaría visible a folio 9 del cuaderno de la Corte, le corresponde a esta Corporación resolver lo pertinente, a lo que se procede previas las siguientes: CONSIDERACIONES De tiempo atrás ha precisado la Corte que el interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

En relación con lo anterior es de anotar que, contrario a lo que sostiene el recurrente, el aludido criterio sigue plenamente vigente, aún con la modificación que el artículo 43 de la ley 712 de 2001 introdujo a la cuantía para recurso de casación, pues si bien el texto de aquel contiene el término “proceso”, no es la señalada para este el que determina el interés necesario para que ese recurso extraordinario sea pertinente, sino los efectos económicos que la sentencia objeto del mismo produce en las partes, pues como lo dice el tratadista Morales Molina, citado por el impugnante, una cosa es el valor en que estima el demandante sus pretensiones y otra el interés para recurrir en casación. Ahora bien, en el asunto que nos ocupa, luego de discutirse el trámite correspondiente, la sentencia de primera instancia condenó a la sociedad demandada a pagar en favor del actor, la suma de $ 2.846.499,oo por concepto de auxilio de cesantías y $ 346.438,75 de vacaciones.

En lo demás se dispuso su absolución. Por su parte, al desatarse el recurso de alzada interpuesto por ambos litigantes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, al revocar la absolución de las restantes pretensiones, dispuso, en su lugar, condenar a la demandada a pagar la suma de $ 4.088.339,oo por concepto de indemnización por despido injusto y $ 8.670,oo diarios por concepto de indemnización moratoria a partir del 1º de enero de 2001 y hasta cuando se verifique el pago total del auxilio de cesantía. En perspectiva de lo anterior, el interés económico de la parte demandada para recurrir en casación, estaría representado en la totalidad de las condenas fulminadas en su contra, que de sobrepasar los 120 salarios mínimos mensuales legales a que alude el artículo 43 de la ley 712 de 2001, esto es, la suma de los $ 39.840.000, su procedencia no se remitiría a duda.

Ahora bien, si calculamos la condena por indemnización moratoria que se fulminó en contra de la demandada a partir del 1º de enero de 2001 y hasta la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia ( octubre 7 de 2003 ), en cuantía de $ 8.670,oo diarios, se tiene que a dicha calenda se adeudaría una suma de $ 8.643.990,oo, correspondiente a 997 días ( 997 x $ 8.670 ).

De otro lado, si a la suma dineraria ya referida, le agregamos la condena de la indemnización por despido injusto y que ascendió a la suma de $ 4.083.339,oo, al igual que lo deducido en el fallo de primer grado, de $ 2.846.499 por auxilio de cesantía y $ 346.438,75 por concepto de vacaciones compensadas, el agravio que le causó a la demandada la sentencia del Tribunal asciende en total a $ 15.920.266,75, rubro este que no alcanza el tope exigido por la normativa aludida, para la viabilidad del recurso.

En consecuencia, resulta bien denegado el recurso de casación interpuesto por el vocero judicial de la parte demandada, toda vez que el interés económico no supera el tope mínimo exigido en la normatividad ya citada. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL,

RESUELVE

1.- DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por la sociedad AHMAD M. SHAYEB HERMANOS LTDA. contra la sentencia del 7 de octubre de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, en el proceso ordinario laboral que le promovió ABDEL HALIM ABDEL ELAM Remítase esta actuación al Tribunal de origen para los fines legales consiguientes.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 7