CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Cambio de radicación 23.107 ARTURO CORTÉS CADENA Corte Suprema de Justicia PAGE 11 República de Colombia Cambio de radicación 23.107 ARTURO CORTÉS CADENA Corte Suprema de Justicia Proceso 23107 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 01 Bogotá, D.C, diecinueve de enero de dos mil cinco.
VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el procesado ARTURO CORTÉS CADENA, respecto del proceso que cursa en su contra por el delito de prevaricato por acción.
ANTECEDENTES 1. Mediante resolución del 20 de mayo de 2004, el Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca profirió resolución de acusación contra el doctor ARTURO CORTÉS CADENA, en su calidad de Juez Penal del Circuito de Leticia, Amazonas, como autor del delito de prevaricato por acción. 2. Ejecutoriada la decisión, el expediente se remitió a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, corporación ante la cual el procesado CORTÉS CADENA solicita el cambio de radicación del proceso que le vincula, aduciendo que sus acusadores son miembros del mismo Tribunal en el que ahora se le pretende juzgar.
Agrega que desde que asumió el cargo de Juez Penal del Circuito de Leticia no fue visto “con buenos ojos” por los Magistrados del Tribunal Superior de Cundinamarca, al punto que ante una absurda recusación de un fiscal en su contra, se le sancionó sin notificación previa y a pesar de que se había declarado impedido. Desde entonces, dice, el Tribunal de Cundinamarca se ha dedicado a ordenar procesos penales y disciplinarios en su contra y la calificación de sus servicios no la hizo con ecuanimidad, desvinculándole de la Rama Judicial con violación del debido proceso porque sus recursos y alegaciones jamás fueron contestados, lo cual es demostrativo de la “falta de ecuanimidad, objetividad e imparcialidad del H. Tribunal de Cundinamarca para con el suscrito”.
Por tales razones, dice temer que no se le juzgue con plena justicia, por cuanto “parece” que existe resentimiento o animadversión hacia su persona. Finalmente, sostiene que en caso de que no se acceda a su petición de cambio de radicación se vería obligado a recusar a los integrantes de la Sala de Decisión Penal que tienen a su cargo el conocimiento del caso. 3.
La Magistrada ponente en el Tribunal de Cundinamarca, en auto del 29 de noviembre de 2004, dispuso la remisión del asunto a esta Corporación para que de conformidad con la competencia señalada en los artículos 86 y 75-8 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncie sobre la anterior petición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La solicitud presentada por el procesado ARTURO CORTÉS CADENA, plantea el cambio de radicación de un proceso que en primera instancia se adelanta en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca para que su trámite se surta ante otro Tribunal, razón por la cual la Corte resulta competente para resolverlo de acuerdo con el numeral 8º del artículo 75 idem.
El cambio de radicación de un proceso penal es viable únicamente en los casos taxativamente señalados en el artículo 85 del estatuto procesal penal aplicable al caso (Ley 600 de 2000), que impidan adelantar el proceso con la debida imparcialidad e independencia de la administración de justicia, la plenitud de las garantías procesales o con las mínimas condiciones de seguridad que protejan la vida o la integridad personal del sindicado, con la obligación del peticionario de probar tales hechos de los cuales se desprende la necesidad del traslado de la sede de juzgamiento.
En el presente caso, aunque es cierto que la investigación se inició con ocasión de las copias ordenadas por una Sala de Decisión Penal del mismo Tribunal Superior de Cundinamarca que hoy tiene bajo su responsabilidad el juzgamiento del doctor ARTURO CORTÉS CADENA, por hechos ocurridos cuando fungía como Juez Penal del Circuito de Leticia, Amazonas, que le merecieron una acusación por el delito de prevaricato por acción, yerra el peticionario al suponer que esa circunstancia, la compulsación de copias para investigación penal o disciplinaria, genera en todos y cada uno de los miembros de ese Tribunal una condición o un efecto de parcialidad, pues ninguna prueba demostrativa de ello se aporta a la petición, razón por la cual dicha circunstancia no puede interpretarse como un factor que conspire contra la imparcialidad e independencia de la administración de justicia. Pero además, la jurisprudencia de la Sala tiene establecido pacíficamente que la variación de la radicación de un proceso penal debe responder a situaciones absolutamente externas o exógenas, a condiciones del lugar en que se desarrolla el juicio, habida consideración de que la ley prevé instrumentos para separar a los funcionarios judiciales del conocimiento del caso por razones eminentemente individuales o particulares.
Es decir, que en aquellos eventos en los que lo que se quiere es controvertir la imparcialidad, probidad, idoneidad o independencia del funcionario que adelanta la causa, la ley, en tales situaciones, ofrece a los sujetos procesales la posibilidad de recusarlo, y al servidor público la obligación de declararse impedido, según lo establecen los artículos 99 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
Por lo tanto las razones que potencialmente conducen a trasladar un juicio de un lugar a otro deben surgir de factores generados en el sitio donde aquél se esté adelantando, a tal punto que afecten a la totalidad de los funcionarios que estarían facultados para conocer del asunto, y no de los cuestionamientos que sea factible formular contra alguno o algunos de los juzgadores, pues, existiendo los mecanismos jurídicos anunciados para separar del conocimiento del caso a aquellos en quienes concurra una causal de impedimento o recusación, basta asignar el conocimiento del asunto a otro funcionario en quien no concurra dichas condiciones.
En el caso que ocupa la atención de la Sala, los factores puestos de presente por el procesado ARTURO CORTÉS CADENA no se derivan del territorio como tal, sino de modo subjetivo de los juzgadores, luego el remedio, en cada caso concreto, se reitera, habrá de darse a través de las causales de impedimento o recusación, según se vea afectada esa garantía por considerar que se reúne alguna de las circunstancias que específicamente se convertirían en un óbice para decidir de modo imparcial.
Por tanto se negará el cambio de radicación solicitado. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitado por el procesado ARTURO CORTÉS CADENA, sobre el proceso que en su contra cursa actualmente en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por las razones anotadas en el cuerpo de este proveído.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, devuélvase a su lugar de origen y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Excusa justificada Teresa Ruiz Nuñez Secretaria