CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 23.101 CASACIÓN FRANCISCO SILVIO DUQUE HERRERA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 23101.CASACIÓN FRANCISCO SILVIO DUQUE HERRERA Proceso No 23101 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS APROBADO ACTA No. 041 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil cinco (2005).
Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el procesado FRANCISCO SILVIO DUQUE HERRERA, contra la providencia de fecha 13 de abril de 2005, mediante la cual se admitió el desistimiento del recurso de casación, presentado por el inculpado y coadyuvado por su defensor.
ANTECEDENTES El apoderado de FRANCISCO SILVIO DUQUE HERRERA interpuso recurso de casación en contra de la sentencia proferida el 2 de agosto de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que confirmó la dictada el 29 de marzo de 2004 por el Juzgado Penal del Circuito de Titiribí, mediante la cual fue declarado junto con JESÚS ÁNGEL VARGAS AGUIRRE, responsables del delito de homicidio en grado de tentativa en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
El Tribunal modificó la pena impuesta por el a quo, reduciendo la de DUQUE HERRA a 92 meses de prisión y la de VARGAS AGUIRRE a 22 meses de prisión, ajustando la pena accesoria a las mismas proporciones de la pena principal. El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación por el apoderado de FRANCISCO SILVIO DUQUE HERRERA. Presentada la demanda, las diligencias fueron remitidas a la Corte, encontrándose el expediente para la calificación formal del escrito con el que se sustentó la impugnación. El único recurrente en casación, coadyuvado por su defensor, presentaron escrito en el que se desistieron del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 2 de agosto de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el que fue aceptado por la Corte mediante providencia de fecha 13 de abril de 2005.
RECURSO DE REPOSICIÓN FRANCISO SILVIO DUQUE HERRERA interpuso recurso de reposición contra el auto de fecha 13 de abril de 2005 reclamando su revocatoria, para lo cual aduce que desistió de manera errada del recurso de casación, yerro en el que incurrió por la expectativa de una rebaja de pena para los condenados con sentencia ejecutoriada, la que hoy es una simple quimera por haberse archivado el proyecto de ley en el Congreso.
Aduce haberse enterado de ello a través de los diferentes medios de comunicación escrita y hablada. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Este recurso de carácter horizontal tiene como finalidad que el funcionario judicial que ha dictado la providencia impugnada, revise la decisión y de haber incurrido en algún error proceda a corregirlo, ya sea revocando, reformando, aclarando o adicionando aquélla en los aspectos en que la inconformidad expuesta por el sujeto procesal encuentre verificación. El trámite del recurso de reposición impone al recurrente el deber legal de sustentarlo.
Constituye una carga procesal para el impugnante indicar los aspectos de la providencia objeto del recurso sobre los cuales eleva la protesta, explicando, además, las razones de hecho, probatorias y jurídicas por las que considera que la decisión atacada causan agravio al interés del recurrente. Esa obligación se incumple cuando se ofrecen argumentos que nada tienen que ver con el tema decidido en el proveído que se recurre, o se sugiere como "aspecto nuevo" el que carece de ese carácter.
El desistimiento es un acto libre y voluntario de los sujetos procesales, expresado por quien tiene capacidad de disposición del acto procesal sobre el cual recae la manifestación, supuestos cumplidos respecto de los sujetos que expresaron el desistimiento que se aceptó mediante el auto de fecha 13 de abril de 2005, los cuales no pueden ser desconocidos en los términos en que lo hace el recurrente, con hipótesis o expectativas infundadas.
El procesado FRANCISCO SILVIO DUQUE HERRERA no pone de presente ningún error de la Sala en la adopción de la providencia del 13 del presente año, como tampoco discute los fundamentos allí expuestos. Se limita a señalar que se equivocó al desistir porque esperaba una rebaja de pena para los condenados con sentencia ejecutoriada, supuesto que carece objetivamente de soporte y al que a última hora acude para disfrazar su real pretensión, que no es otra que la retractación tardía del desistimiento aceptado por la Sala.
La Sala, en anterior oportunidad, precisó el alcance del desistimiento regulado en el artículo 230 del C.P.P., señalando que tal situación no admite el “desistimiento del desistimiento”, que es lo que en este caso pretende el recurrente. Los argumentos examinados en el escrito con el cual se pretendió dar a conocer las razones de la reposición conducen a declarar el incumplimiento del deber que tenía la recurrente de sustentar el recurso en los términos que se han señalado, no persuaden a la de la ocurrencia de un yerro que obligue a corregir la providencia impugnada.
En estas condiciones, es imposible para la Corte reponer la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. No reponer la providencia de fecha 13 de abril de 2005, por medio del cual la Sala aceptó el desistimiento de FRANCISCO SILVIO DUQUE HERRERA del recurso de casación excepcional, interpuesto contra la sentencia proferida el 2 de agosto de 2004 por el Tribunal de Antioquia. 2.
Contra esta providencia no procede recurso. Notifíquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO Comisión de servicio ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. Sala Penal de la Corte, Auto, Revisión 17.757, del 23 de febrero del 2005, Mg.
Pon. Marina Pulido de Barón. 1 6