Micelio
23094(19-01-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento N° 23094 GUSTAVO ADOLFO MOLINA ARROYAVE PAGE 2 Impedimento N° 23094 GUSTAVO ADOLFO MOLINA ARROYAVE Proceso 23094 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta Nº 001. Bogotá, D. C., enero diecinueve (19) de dos mil cinco (2005). VISTOS De plano resuelve la Corte el impedimento manifestado inicialmente por la doctora Anna Hilda Guidzol Vidal, y luego por los demás integrantes de una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, doctores Ranulfo Guerrero Guerrero y Orlando Echeverri Salazar, e inadmitido por la Sala de Decisión del mismo Tribunal que seguía en orden, para conocer de la acción de revisión propuesta por el apoderado de Gustavo Adolfo Molina Arroyave contra la sentencia proferida por el Juzgado 10° Penal del Circuito de esa misma ciudad, de fecha septiembre 6 de 2002, que lo condenó por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador.

ANTECEDENTES 1. En la fecha indicada, el Juzgado 10° Penal del Circuito de Cali condenó a Gustavo Adolfo Molina Arroyave a las penas principales de 40 meses de prisión y multa de $ 45.493.000 y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión, al encontrarlo penalmente responsable del delito de omisión de agente retenedor o recaudador, por hechos ocurridos en los años 1997, 1998 y 2000 en los cuales resultó ofendida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 2.

Contra esta determinación, Gustavo Adolfo Molina Arroyave, a través de apoderado, presentó demanda de revisión, persiguiendo como petición principal la revocatoria para que, en su lugar, se absolviera a su procurado y, en forma subsidiaria, el otorgamiento del beneficio de la prisión domiciliaria, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 38 del estatuto penal sustantivo, en concordancia con la Ley 750 de 2002. 3.

El proceso fue enviado, por competencia, al Tribunal Superior de Cali donde correspondió por reparto a la Sala de Decisión Penal conformada por los Magistrados Anna Hilda Guidzol Vidal, Ranulfo Guerrero Guerrero y Orlando Echeverri Salazar. 4. El pasado 12 de noviembre, la primera de los mencionados adujo encontrarse impedida para conocer de la acción de revisión por estar incursa en la causal cuarta de impedimento prevista en el artículo 99 del estatuto procesal penal, esto es, por haber conocido previamente del recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la pena sustitutiva de la prisión domiciliaria a Molina Arroyave, que fue aprobada por la Sala que preside, según acta N° 0219 de octubre 27 de 2004.

La anterior manifestación de impedimento fue compartida por los demás integrantes de la Sala, tal como lo plasmaron en el escrito de fecha 17 de noviembre de la misma anualidad. 5. La Sala de Decisión del Tribunal que seguía en turno, mediante proveído del 19 de noviembre, no aceptó el impedimento propuesto por los Magistrados precisando que haber resuelto el recurso de apelación que se interpuso contra la providencia por cuyo medio se negó la prisión domiciliaria al accionante en revisión no puede constituir razón válida para separarlos del asunto, por cuanto se trata de un tema que en forma indebida el accionante incluyó en la demanda como petición subsidiaria.

En consecuencia, ordenó remitir la actuación a esta Sala para que efectúe el pronunciamiento dirimente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 600 de 2000, que regula el trámite de este incidente, dado que tiene la condición de superior jerárquico de los funcionarios que se encuentran en desacuerdo acerca del impedimento manifestado.

A efecto de adoptar la decisión que en derecho corresponde, oportuno se ofrece recordar que la Sala ha precisado en punto de la finalidad de los impedimentos que dicho instituto “ se estatuyó con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico, es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias extraprocesales”.

En el asunto que concita la atención de la Sala, la Magistrada Anna Hilda Guidzol Vidal, inicialmente y luego los demás integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Cali, doctores Ranulfo Guerrero Guerrero y Orlando Echeverri Salazar, invocan la causal 4ª prevista en el artículo 99 de la Ley 600 para apartarse del conocimiento de la acción de revisión propuesta por el apoderado especial de Gustavo Adolfo Molina Arroyave, con fundamento en que mediante decisión del 27 de octubre de 2004 resolvieron recurso de apelación respecto de la viabilidad de concederle al condenado el beneficio de la prisión domiciliaria, pena sustitutiva que ahora se solicita en la demanda de revisión como petición subsidiaria, lo cual a su juicio los inhabilita para resolver la acción incoada.

De acuerdo con la teleología para la que fue instituida la figura de los impedimentos y el criterio que sobre el particular ha esbozado en forma reiterada la Sala, el motivo que se invoca para apartarse del conocimiento debe ser de tal entidad que incida negativamente en la transparencia, imparcialidad y ecuanimidad del funcionario judicial, para lo cual es necesario, por consiguiente, que tenga relación directa con la actuación sometida a su consideración. De ese modo, como bien lo consignó la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Cali que no aceptó el impedimento con apoyo en algunas decisiones de la Corte, cuando el motivo que se invoca no guarda relación con el asunto que origina la atribución de competencia, es claro que no afecta por manera alguna el discernimiento del funcionario y, por ende, no se erige en razón suficiente que justifique apartarlo de su conocimiento.

Tal es la situación que se evidencia en este asunto, en donde el objeto principal a consideración de la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Cali está circunscrito a la acción de revisión propuesta por el apoderado especial del condenado Gustavo Adolfo Molina Arroyave, sólo que el demandante incluyó de manera subsidiaria algo que configura una petición totalmente ajena a dicha acción. No se remite a duda que esa “petición subsidiaria” resulta inapropiada frente a la acción de revisión, cuyos motivos y efectos están taxativamente regulados en el artículo 220 y siguientes de la Ley 600 de 2000.

Por tanto, no puede constituir pronunciamiento previo sobre la pena sustitutiva de la prisión domiciliaria por parte de la Sala de Decisión, insístese, indebidamente propuesta en la demanda de revisión, una circunstancia que afecte su criterio en torno del asunto principal que se somete a su consideración. Lo anterior constituye razón suficiente para que la Corte, en unidad de criterio con la Sala de Decisión que dispuso la remisión de las diligencias, declare infundado el impedimento objeto de la presente decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR infundado el impedimento manifestado por los Magistrados Anna Hilda Guidzol Vidal, Ranulfo Guerrero Guerrero y Orlando Echeverri Salazar, por las razones expuestas en la anterior motivación. Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto mayo7/02, rad. 19.328, M. P. Jorge Enrique Córdoba Poveda. _1097413356.doc