441 Pf:~ I n- '14442-41reedge nazis JUANC. FERNANIA2 3.1 CORTE SUPREMA DE JUSVCIA SALA DE CASACION PENc.L. Macii.strado Prancoata Dr. EDGAR LORIBAN-4 TRWICLO Aprobado Acta N'.034 Bogeta D. C., cuatro (4) de mayo de dos my cinco (2.005). Decide la Sala las sohcitudes d pruelal '5 plesentadurs per el.getensor del requerido en extradición, JUAN C. ls,fRLOS FERNANDEZ GÁRZON, y el Pro.curadot Tercero Delegado pr; •; easncii'm ANTEICE7.11!TES t Con la Nota Verbal No. 199/04 del 9k junIn de 2004,. la.Émbajada de España en Colombia hizo lk r;:ar 'al Ministerio.de !Relaciones exteriores la documentación que tolo:310_7i la solicity cfri. extracfición del ciudadano colombiano, JUAN 11.1, 5 1LOS FERNANDEZ -GARZON.
Con base en ella el Despacho del Fiscal • kneral de la Na: -.ién, con resolución del 13 de septiembre de 2.004, - -,rdonó le captura coa -- ter.) efglike4iism- le de;alele& adareca~:Pectsit, 4— 5.c Nolp.liTi, JUAN G. FE/INANE:e,: (3. 1 fineti:dé extradición, la cual se hizo efectiva él ade los mismos m' y'.... ann-nnil miembros del Departamento Administrabvu diSeguridad. 2.
Corrido el traslado para• pedir pruebas. irsto ei dpiensor del •., requerido como el Representante del Ministerio Publico lo hicieron do; laijeiquiente Manera: - -.2.1. La defensa solicita se tenga como prueba docilimerital aut. () d. fecha. 09 -de junio de 2 I303 proferido pi.ir el "Juzgado riel': Intlrútción No. 4, de la - Audiencia Nacional, ubicado en Eeparian, que, dice,.. atribuye al regir. prido el delito.129 receptaciOn y ncl: conductas punibles contra la salud púbfica y biaaquee: de capitele.ti. • ' 1,e7rno lo hace la Nota Verbal 199104. y otros dots iitleni0; záfixo'S: • áld solicitud de extradiciórs. i• El auto del 9 de agosto de 2003, de. prisión, busca y eaptirra, eXpedido pixel mismo Juzgado, en el que,;negus:T i con soporto ene:1:prpveido anterior afirma que los cargos si3n. por de;litos contra la:1:214. pública y por receptación. De la comparación de las providencias anteriores, corickete que Pá:FERNANDEZ GARZON solo se le hicieron cargcs por nx:eptación S; n' o Dor delitos contra la salud pública.
La Nota Verbal No. 199/04 que,.asegura; zidurck que contra -2-,•.. '2JUAN. CARLOS FERNANDEZ GARZON se dictó auto): del •.i::procesamiento y, prisión por delitos contra la salud.públita y blanquecí;de capitales; cuando realmente se le proceso - poi el de reteptái.,:ión 3 gaplíf d. >ratea easktdad Arki '-n- Ext. Nic.23Jut JUAN C. FERN.ANDr.2 G. ionandole de esta forma el derecho a la lilwrrfi rt el cual pide a la •.rte restablezca de manera oficiosa.
Y, el documento firmado por el ftliSrlfe Juez Ciarilal de riStiu. cción No. 4°, del 19 de abril de 2004,. 011 donde dice tarnhiéin tu segura se le atribuyen los dos defitos, contar -rant:o lo plasmado.en el uto de procesamiento. -De otro lado, solicita se pida a tiaviSc.i del Mínisterio fíe elaciones Exteriores a la Embajada de España otivin Ir Ley Orgánira tie tipificó el delito de receptación, concretanilo 18 fecha de •11 11. gencia, especialmente en lo que -tiene C111:2! Ve,. co 171,3 rflOdifIC2C10119S -.; añadiduras hechas al artículo 301 del Código l'erial, atendiendo a ue su transcripción registra en dos apartas que los párrafos fueron ñadidos o modificados por la ley orgánica del 25 de novierrir bre de 003 Copia auténtica de la ley de enjuiciamiente criminal de dicho 3- - taís, en particular de los títulos VI y VII corresponnientes al trámite dé 5dradición y al relativo a las personas declararlr, reos ausentes, --:rtículos 824 al 833 y 834 a 846; prueba que considera procedente. •ebido a que la Embajada no las aportó peso a que las moncionó *tomo soporte de la prisión provisional Invita, finalmente, a la Sala a decretar de oti(Jo las pruebas quo • - iecesite para forrrkirse un criterio real y cierto S'obro las diVen3:313. elencias existentes en el presente trámite de exh-::;d:ición. 4 Sq.ailn da fra.& estrittMalle Nn. 7.10;:*;
JUAN C. ruRilimicitz 22. El Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal le averiguar con la Fiscalía General de la Nació, Si et Hielan lado en xiracfición fue o está siendo investigado o juzga.to en Colombia pur s mismos delitos que es requerido, Determinar con el INPEC S JUAN CAP,..C:18 FERNANDEZ • RZON ha cumplido pena por las conductas punibles que motivan la ¿licitud de extradición. En caso de ser afirmativa alguna de las rol puastrte cinterieres, emanda, se adjunte al expediente copias de le sentencia n de ti esolución de acusación correspondiente ve• j.‘.
Pruebas que considera procedentes dado qtn I artk Lb 502 cle h'• Ley. 906 de 23304 prescribe que la Corte debe referirse a! 4 - mplimiento de las condiciones establet.irizr::: para la extradición en s Tratados Públicos, y el Convenio de Extadiciém de. Reos suscrito are Colombia y España el 23 de julio de 1.1892 privé: en su articulo 4 ue "No habrá lugar a la extradición: 1.
Cuando sc pida por un crimen. 1delito por el cual el individuo reclarnadu sufre c haya sufndo yrs (a - ena, o que ha sido juzgado y absuelto cm el torrit - Tio de la otra parta • °reata nted.. CONSIDERACIONES DE 1.14 SA• A 1. De acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones.cteriores a la presente solicitud de extradición 1,c, aplicar¿,:i I-as revisiones contenidas en la Convención de E tradición da.
RCI.:7i Se"ned dg pratkái 4 eadowek Pcd 4.1. bio 13 1:.13 • n 'ny. 2.- "NANE)12 o.: gente entre os dos Gobiernos, sosera?) o;; 41f jtain y probada por la ley 35 du 11192: v. la la, N.o it•ns Orli das contra el Tranco Ilícito ile des v jcotrópicas firmada en Viena el 20 de diifisninr. T.11;srt- ícule 6° y en especial el eurderal 2 dispone: "C I ino (le tus: derilo.H 40: tos que se aplica el presente articulo cort.ideráró ireklitio entre lis delitos que den lugar a codradición en todo;filiado de 4.-b4iadluievii 4,igente entre las Partes.
La 9 Pane,_i se Lornpri:? rri a inelei.;ales ehtos como CaS09 de enradición Ría todo ht;hi do extsiikión que tonciorten entre si ". Es decir, se le imparbra el Várale -, cnnteiní -»11n:in la ley t-i's.3 de 7.2-.00° por haber sído cornefides Po' h cho2r,t íie tJ r:1" ta-51.,r0 y el concepto de la Corte 90 fund2n:Ni:3ft en a dr7oPiee.11 rica':jos aludidos incArumentos internacioitale9 2.
Pues bien, al tenor de lo eritipuhdo por 'on articulo:: tiid da !a 600 de 2.000, en el ierrrino pm-h.:torro !as 1-3mill-iz3;:itadas y las que a juicio de la Corle Supr-rm ie Jtv3tidZ• 7:02,1?) spensables para emitir el concepto, c.esTtc i:171, que lir:ab-kit a mstrar o enervar los elementc; de pros •4::ida da la_ nrrl..ega dos en los in7,-1rirne-ntos irt,.:rnacionaló.;
De modo que está compelida a rocha: • In: o,:y no tengan.:ninguna relación con los fundamentes dul cope: dr, Forma ilegal, las legalmente prohibIlles. o &IPS obre hechos notoriamente impariirwaiten y:02 allnifeitirullititi 3:. -;uperfluas. 6 £4p1411C4 04 01114,-41 t4 &Mérida, Pkad d.a ext. No. 21.011 JUAN C. FEIINANDEZ G. Mi pues, corresponde al peticionario expr&iar con claridad los •..phos que pretende acreditar o degradar con Las prusa,)as &Al:ir -Mas jndicar ha relación que ellos guardan con lo-i fundamentos del »cepto, porque de no cumplir con dicha carga dejará a la SOL:, sin: eler realizar el juicio de conducencia, p& -tinens.ia y utilidad de lis • ébas. solicitadas.
Desde esta perspectiva, la Corte negasá a práCtic.a de !as ebas solicitadas por la defensa y decretar:95 instadas por el presentante del Ministerio Público if!! 2.1. En lo que atañe a las pedidas por el defensor de JUAN RLOS FFRNANDEZ GARZON por superfluas e impertinernes. 2.1.1. Sobre la petición de te.ner corno medirs comicción los.. es de procesamiento, y de prisión, busca y captura dictadolr en 9 t • ntra del requerido por el Juzgado Ccmtrande Instucci,Sn No 4 de !ti Pdiencia Nacional los días 9 de junio y O di -.2 &Teste, de 2.003. la "Iditud de eidradición y la Nota Verbal a tiré% de le cual se miabzo; si lo que pretende la defensa es.11.ie se traigan 1Pediente es una aspiración que sobra pues ya rilitan en él; pero tque desea es su valoración en el curso del treinvie es obvio que nsi ' hará la Sala pues con &los se formalizó el,enuerimiento y cie _pende cumplir las wdgencias dul articulo VIII d., la Convención de • '. adición aplicable, consistentes en que la peticie.1 de orrndisjon sc ' 'be hacer por via diplosnálica at;orripañada, se trata de un Senado y evadido, de copia autorizada de la s muenda, o cumule:refiera a un acusado o perseguido del mandamiento lie piisión I - " - 519elfmat4 giatirki é ~MI /Vent 7 da..52° Ext.
No. 23.trift JUAN C. veidikicalEz U. ufo de proceder expedido contra él, o de cualqui uó o documento tenga la misma fuerza que dicho auto, y ciel,ise los hechos:c ounciados y la disposición que le sea aplicable,.nicando las seiias sonales del reo o encausado, hasta donde saa posible; para '. Mar su busca y arresto. Máxime si la solicitud fue presentada por la E. nbajacia de Espolia n nuestro pais a través del Ministerio de Relaciocws Exteriores, y la licrt umentación autenticada por la Secretaria Judicial del Juzgado 4- -hita! de Instrucción No. 4 de Madrid con rcl vi9to bueno dei 1...agi.strado Juez, y por la Secretaría de Gobierno de la Audiencia acional, observando las previsiones de !a Cc mención 'rjbre k6 1:,olición del Requisito de.
Legalización para documentos públicos i:lranjeros de La Haya, a la cual adhirió Colornhia y,que entró en:gencia el 30 de enero de 21101, que establece e.if.dartícido 2", que It) • >nada Estado Contratante eximirá de legalizaciért los documentos a que se aplica la presente Convención y que han de ser,cesentados en su territorio". En lo concerniente a la eventual divenicr. --au le imputaciones en ós anexos y en la solicitud de extradición destacrda por el defensor, • árá en el momento de conceptuar cuando la •Sala se ocupe !le ity.:orificar si él principio de la doble incriminación se cumplo, habida, Unta que el país requirente anexó los autos de creeesamiento, y el. é prisión, busca y captura, en los cuales precit.:2 los hechos y la isposiciones que le son aplicables, y la transcrpción de los tipos §nales considerados transgredidas en cumplimiento S lo. t'orto:Ido or el artículo VIII de la Convención de extradicioi th: las &t.:: paiset:;
I. • ormación que le basta para decidir si el delito n delitos imputados.$2"4014 d. freid* etfi em-rad Ara 61-17 Ext.. Ni,. 23;01 !JAN C. FERNANDEZ 5. enten ese mismo carácter en nuestro oitienamienlo jurídico ['oled erno y de ser así, si están contenidos en la hstu del articulo 3c del:dido instrumento interracional, o se encasilla e:1 las reglas 3' y S',-la Convención de las Naciones Unidas contra ei trafico ilícito de •, •1upefacientes y sustancias sicoirópices, suscrita en Viena el 20 de ¿iernbre de 1.988 y aprobada en nuestro país por la ley 67 de 1.993..
De otro lado, la Corte carece de competencii. para pronunc.ílirm ficiosamente sobre el derecho a la libertad del requerido en J.- •, Idradición por la existencia de supuestes irregulaúdodes. por cuanto entro del procedimiento que ha de observar un el trámite de xtradicion pasiva al tenor de los artículos 518 y 520 de 19 ley 600 de -1000 no le está deferida esa función, siendo al Fiscal General de la.ación a quien incumbe ordenar la captura con br.ns de e:dr -adición V isponer la libertad por las causales previstas en el articula 5311 2.1.2.
No se accederá a instar 2 la Entstact. Ce España remita la "ley.orgánica que tipificó el delito de receplaciát, determinando la -. echa en que entró en vigencia, en especia! "en cuanto a las, ' odificaciones y añadiduras realizadas 31 articulo 301 del Código Penal", pues el peticionario no menciona si quiera los hechos nue.. retende acreditar y menos la cone)óón que puedan tener con !os fundamentos del concepto.
Adicionalmente, para establecer si el principio da la doble incriminación se satisface al tenor del articulo III de la Convención de extradición entre los dos paises, basta con que 11, conducta delictiva. imputada alcance esa misma connotación en nue dra Nación, y esté Pe ticla líes Perki ra_ ntt rgo.23.ra JUAN C. FERNANDE2 G. n la relación descrita en dicho precepto o. se encasille en ius 'Y 6 de la Convención de las Nacionos Unidas contra e! lie de estupefacientes y sustancias sicotrtípicas", suscrita Pri •;:9 de diciembre de 1S88 y aprobada en cjobrnbia por !a Fy ",;..sokcitud de extradición fue acorripzi'lecia del auto de r.c..• • _lento dictado el 9 de junio de 2.003, (.11 ti CU& se enriilp al ál delito de receptación descrito y sancif aladó en e.I articub 'Adigo Penal español; y de su transcripción, en los siguientes Ufo 301:.5. • *9-. 'ríe adquiera, convierta o transmita bkm,ens ci.abicvido que m:su origen en un delito, o realice cualryer otro acto para noubrir su origen ilícito, a para ayuda: E le pe.rsona quo •Cipado en la infracción o infraccienes a eludir las • Pies legales de sus actos, será cástigrt con la pena de.e • is meses a sois años y multa del tanto al triplo del valor tte 11En estos casos, los jueces o trihdinalns, atendiendo a la -1 hecho ya las circunstancias persontles d.J de!incmcnte,, r • ne también a este la penc de inhabilit:ción espacial para •• e su profesión o industrio por tieinpu dt• uno a trE.Is aiíos, y 4?t. edida de clausura temporal o definitiva 1,7; estable.; imie.n10. at • clausura fuese temporal, su duración pudra e;teeder de tft lo 'riga:aunado Pitiesti da estásaériPenat Ext.
No. 7353.371 JUAN C. FERMANDE: G. la pena se impondrá en su mitad superior cuando las bienes. ngan su origen en alguno de las delitos re/ackrotileks [XVI el tráfkio ' as tóxicas estupefacientes o sustancias p.sieotrópicas desisikys en ' IIartículos 368 y 372 de este Código. En esIns surmentos se; -. - rán Las disposiciones cantenides en el erdeute 374 de enk‘:.6digo (Párrafo modificado pot la Ley Orgánica 15/2003, (in 25 de Oviembre) "2.
Con las mismas penas se sancionará, ice., ún los cesas, in ul(ación o encubrimiento de la verdaclara naturaleza, orirn, bicación, destino, movimiento o derechos setro los..(*enes o apiadad de los mismos, a sabiendas do que provoden do alguno e!4 os delitos expresados en el apartado anterior o do un acto do 'arficipación en ellos. 3. Si los hechos se realizasen por itnprudertia grave, h pene erá de prisión de seis mesas a dos años y multa d I tanto al triplo. 4, El culpable será igualmente castigado siinque el delito dái que provinieren los bienes, o los actos penado: en los apt2rfrados.Interiores hubiesen sirle cometido.,-, total o p -nialmente, er e! extranfere. 5.
Si el culpable hubiera obtenido glInencias, serán:decomisadas conforme a las reglas del articulo de este Cc:Wide (Párrafo añadido por la Ley Orgánica 150003, de 2.i de:iovierabra). Entonces, contando ta Sala cun la destripe:5n detillada de la. • conducta atribuida y la transcripción de las normas supuzstainents •1 ska ofs retÁlt Jft sr- Ex: too. 7..z 1,711 JUN: C. FERNANG12.
G. tcidas, es suficiente para el momento (le uv1r-.11 - definir sub,'4 la •,encia de este requisito IlDe otro lado, las partes de la ley orgánica 11:. o o 3 gin modific.311, rticulo iut del Código Penal Español obviairruite deben ser 1:35 %parecen en la transcripción, y nci las modif.cadas pues ningún do tendria que se incluyeran las que tul es-titn, iger)..es 2.1.3.
Se negará soficitar al Gobierno recHirentg envie copia.fintica de la ley do enjuiciamiento criminal y concretamente ins Sposiciones que. regulan tanto el procedimient de la exilad:don 71. - me el seguido para las personas declaradas mis wites, por cuente el lieiorrario no expresa que hechos pretende acte.ditz- con &las, ni iérelación tiene con los elementos del concepto Ahora,. la fuente formal aplicable exilm (ricamente, la corporación del mandamiento de prisión o I resoludóri de diseción, providencias que fueron anexadas por r I Gobierno Espanol -ceo las cuales la Sala al conceptuar definirá si se cumple irte quisito. 2.2.
Como ya se anunció, las preaba:• pedida” por el eprelentante del Ministerio Público..-ierari:scret3das por su. nducencia y pertinencia frente a las eridgenci.e. bectiay por los tados aplicables al caso. En efecto, el articulo IV de la Convención do entadición de reos Salta entre los dos países, considera improcetionte la e;:tradicion - ando se pida por un crimen o delito por el cual reclamado sufro o t. 12 ^from& pedaé Ztrt.
No. 22.W8 JUAN C. rceivAhroc¿ la perla, o que ha sido juzgado y abyielio en el je/T/1011U..a parte contratante; por lo tanto, averiyua si Gn Colombia el • t • ti:está o fue investigado o juzgado por os mismos becit9s Tequérido en extradición es fundamental pe cuanto de ser ello,ntréga será imposible, y en consewencia el concenro de la Ivo.' so y obligatorio para el Gobierno I\ lacior 111 ostura con la cual la Sala recoge la expiiest:. en el auto del el 4 '4.-,. kero de 2003, dentro del radicado'19.270, con ponencia dei H.,,,• 'ilY,ESID RAMIREZ BASTIDAS, con la cual negó la prttica de I t. 1 L 4eohcitadas con idéntico propósito y en tnHito de extradición j, por los mismos instrumentos internacional n. en esa ocasión h Sala: ja prueba referida n establec - si elasten o no acluaciorseS nen.
Colombia en contra del ciudadano mlombiano no se ré,. por cuanto, de una parte, no'.7e indica por parte del ser la utilidad del tal prueba: y, de otra., el tenia no haca parte de • inbgran los fundamentos dril conanplo rire la Corte debe mismo, de darse tal hecho, debe tencrao cam °venta e per r2i nague es el único autorizado para extradita; ya nue la función:Críe se encuentra limitada e le emisión de mi concepto en loe y. términos del artículo 520 del Código de Pi aednlienta Penal, • •!- o ▪ bligatorio sólo si es de carácter negativa, c /1 IIV/170 t/Cifitri140, Jo N Jiberted de obrar según las COOVerlienCi613 ñ Auiunales.a. o 4 'Sapear do frarát:I., 'tú &n'IV* neta.11;/40 G. rS iki./114t.11.7.; a-; tema de fuentes y su orden de aplicr-lciAn. l i cuailei-3 olevOn solo.4.. •...1 tipos de normas para solicitai, conceder u eb.recer k3 4.1 > ilfadi.C.k> 1 1,.. 1 tratados públicos o la ley, previendo la:vi« oció!: prinLipal i fr,.1ados públicos y subsidiaria o 1.11pletíliia de! darla:mil:lite j'indico itl-.
Qlemo. 7 Significa lo anterior que et1 ceiflillb12 t.°. 3.-) ii3ti pf v:k.ibtee,:fr. 1-.1 1, 311-adición reguladas o no por tratados de:ildra-..11cii.tr, -3egún lo IN,.,‘-' Sable:me el Ministerio de Relaciones Exterion.s. cci -san.iii rool.ii -n.:s t4- ',, ámite previsto en e! articulo 518 de 12 ley 1 ai do. 2.000:.perr, 91 ncepto que debe emitir la Corte ?ir-N fundarnen:irá 1T lai: exig2nriac: Ir i /.I b-atado publico con-espondiente O en Iti del c:lo en lin:glerirriiros '..¿,-.. l'artículo 520 del Código Procesal Porra!: Puede suceder que el instrumento int r'3cnnJF contemple l'unos requisitos subsurnibles en ios tundarrren:n-i d*,I articulo:521Hr: -',Jey 600 de 2.000, pero si olio no OCUM.,' 813 -;! opinará r..on nieto' Pego a las exigencias del trabdo en virtud a s - r pnrizirn.cia sobre cl,alenamiento jurídico interno. De modo que solo en ausencia de trandot intenracienales. pficables será que la Corte concept:v.7 ton bas v7, 1 5 cie ir. ft-J.11,9 j Je' la documentación prcs2 n iada, en la demc,trrsceri 'do 4t. r pentidad del solicitado, en el principie de ia dok 'incriminación, y cri:. -a equiValencia de la providencia proferida or el t:..‘;ttrani,rrre;;oritrario, se reitera, ha de sujetar.le a b, e:dr:s.:indas de los hetrumentos internacionales pertinentes.,' Anís puma« ígestas retwe:y4c5" ja 11:.'9 \I C.:"271€.1.4Pt:2 CIL •We §ala en este sentido *.:Ott 11711113 y1-€):1 1. 1 1 €:1€3(. rx;: 1,.€.94) A 1ILIO el o de octubre do 2.0011, 010., No, • t;.,3:‘,.11 k A Ifia:del H. Mg.
Dr. CAF11.03 AUG 1 1.511 1, '1.7 PRCOTÍ Fri.consecuencia, disporitt -á 2fl ui lapsa i!, 1íscalia General de ia Nación infor FK eti cut FERNANDEZ GAPZON c*it u& tu:, o 'tl do, de ser así remita fotocopia auténtcl 1,R€ re. iouicinti-Fk; de 1-01 1 -,ación que haya dictado en su C.Cifttra, 11•€€::€.11.1f, tjt!f"' lo condenó o absolvió para rling31 - frloct íitinitfr,9 -,:órrespondientes.,ÁJÍ) ese ntismo propósito, soltt.itog:: 7.1 PNI -4-4..;
Inforov: 91 1ANDEZ GARZON ha cumplido peno mi pn ■ -z •II por cuenta de qu autoridad judicial p9ri p-Iderinir -ty4c.f f;:la 'Mica de la sentencia cnrespendiente Por lo expuesto, la Sala de Cos.:cim Pr,rç4i.dy, Ccni 4;rjp!pir.zi 'rJústicia; HIV €(.•1 v.
PRIMERO: Negar la práctica de lar; prue 1,1€ 11 t".1 étensor de JUAN CARLOS FERNArity-:z. • •.., 111. • tedds At.z. forg pekin 4,eadeetég Ftrxze gpsz Ext. me. li.3.112:3 JUAN C. RIMAANDEZ G. *SEGUNDO: Praclicar en ei termine? 4:1,1 1,) dias tallen kis ?citadas por el Agente del N/tú -listen° Público, e•• kt tértnivitt,= rtivás 4 ' rViStOS.
Cópiese, nntitiquese y et:implase:. ilaa MARINA PULIDO DE BARON PER EL. \ t. ir ip LFREDO GONIE7 l_ NIERO kl.P N OA.STELLAt., / • 'ALVARO. 'TE. POE-ZTILLA. TERESA RUIZ NUÑEZ SecreUtia