CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición 23035 Guillermo Moreno Rios Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición 23035 Guillermo Moreno Rios Corte Suprema de Justicia Proceso No 23035 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 17 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2.005) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por la defensora de GUILLERMO MORENO RIOS, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES: 1. Mediante Nota Verbal 1031 del 7 de octubre de 1999, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano GUILLERMO MORENO RIOS, al ser requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la segunda resolución de acusación No 99-6153 (s) (s) dictada el 30 de septiembre de 1999 por la Corte Distrital de ese país para el Distrito Sur de Florida, División de Fort Lauderdale. 2.
El citado Ministerio dio trámite de la anterior solicitud al Fiscal General de la Nación, quien mediante resolución emitida el 11 de octubre de 1999 dispuso la captura de MORENO RIOS con ese propósito, la cual se materializó el 27 de agosto de 2004 a su arribo a esta capital procedente de México, en calidad de deportado. 3. Con nota verbal No 2602 del 25 de octubre de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de GUILLERMO MORENO RIOS, para cuyo efecto aportó debidamente autenticada y traducida la documentación que estimó necesaria de acuerdo con lo dispuesto en esta materia por el Código de Procedimiento Penal Colombiano. 4.
Con oficio OAJ.E 1364 del 26 de octubre del mismo año el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con la normatividad del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Corte toda la documentación relacionada con este asunto. 5.
En auto del 14 de diciembre pasado se dispuso correr el traslado previsto en el inciso 1º del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, en cuyo término la apoderada de confianza del requerido en extradición aportó copias de la sentencia proferida el 16 de agosto de 2004 por el Juez Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales del Distrito Federal de ciudad México, de la confirmatoria y del trámite de extradición y del juicio de amparo propuesto por MORENO RIOS en México que concluyó con fallo negativo para su extradición por insuficiencia de pruebas en la participación de los hechos descritos en la acusación 99-6153 CR-Ryskamp (s) (s) (s) (s) del Gran Jurado enviadas a los Gobiernos de ese país y del nuestro.
La defensora solicita tener esa documentación como prueba, con el propósito de demostrar que los hechos por los cuales el Gobierno de los Estados Unidos reclama en extradición a MORENO RIOS son los mismos por los que fuera investigado y juzgado en México, de modo que tiene derecho a que se le preserve la garantía a no ser juzgado dos veces por la misma conducta, así la Corte Suprema de Justicia en el trámite de la extradición no actúe como juez ni realice actos jurisdiccionales.
Por lo demás, aun cuando no existe tratado bilateral vigente entre el estado Colombiano y los Estados Unidos, el procedimiento que se sigue en nuestro país cumple con los mismos requisitos previstos por la legislación Mexicana respecto del trámite de la extradición entre ésta y la de aquel conforme al convenio vigente entre ambos estados, razón por la cual pide tener como prueba la relacionada con el juicio de amparo y la solicitud de extradición de MORENO RIOS negada por México.
CONSIDERACIONES: El traslado a la persona requerida o a su defensor previsto en el artículo 518 de la ley 600 de 2000, tiene como única finalidad la de solicitar aquellas pruebas cuya necesidad indefectiblemente debe estar vinculada con los fundamentos sobre los cuales la Corte Suprema de Justicia emitirá su concepto; la aspiración o el objetivo que la contradiga conducirá al rechazo de las pedidas en el término señalado por la disposición citada.
Necesidad que se juzga conforme a los principios de legalidad, pertinencia, conducencia y utilidad aludidos en el artículo 235 de la misma ley, teniendo en cuenta que las pruebas deben guardar relación con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del requerido, la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, como con el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando hubiere lugar a ello.
Luego si la Corte Suprema de Justicia en materia de extradición encuentra limitada su actividad a la emisión de un concepto previa la verificación formal del cumplimiento de los requisitos en los que el mismo ha de fundarse, cualquier prueba encaminada a demostrar la imposibilidad jurídica de la continuación de la acción penal contra el requerido por el país requirente es inconducente, pues su trámite no constituye un juicio en el cual deba comprobarse la existencia de la conducta y de la responsabilidad de su autor, como tampoco el ejercicio de actos jurisdiccionales con ese fin.
Según lo dicho, la Sala no tendrá como prueba las copias del proceso penal adelantado a MORENO RIOS por un juzgado de la ciudad de México, cuya devolución habrá de ordenarse para que la defensora las presente ante el Gobierno Nacional para evitar su extradición ante la eventualidad de un concepto positivo si lo considera oportuno o las haga valer ante las autoridades judiciales de los Estados Unidos que reclaman su entrega, ya que no guardan nexo con alguno de los fundamentos sobre los cuales la Corte emite su concepto.
Ahora bien, si conforme a lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores la ausencia de convenio aplicable al caso implica que la extradición se rija por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, la admisión de las pruebas debe decidirse a partir de un cotejo entre lo perseguido con ellas y lo dispuesto en el ordenamiento jurídico interno. La pretensión de la defensora de que se tengan como prueba las copias del trámite de extradición y del juicio de amparo que ante las autoridades Mexicanas promovió MORENO RIOS, bajo el supuesto de la similitud de la legislación nacional con las normas reguladoras del tratado de extradición vigente entre ese país y el Gobierno de los Estados Unidos, es francamente impertinente porque su admisión o rechazo depende de lo que al respecto disponga la ley colombiana y no la de una nación ajena a la solicitud de extradición. Peor aún cuando lo que se busca con ella es que la Corte examine el alcance y el valor probatorio de los medios de convicción en los cuales se sustenta la acusación que sirve de apoyo a la solicitud formal de extradición, juicio que es privativo de la autoridad judicial extranjera ante quien debe proponerse y discutirse al interior del correspondiente proceso con miras a demostrar la inocencia de la persona requerida.
La Sala, con fundamento en lo dicho se abstendrá de tener como prueba las fotocopias allegadas por la defensora de MORENO RIOS por los motivos antes dichos y ordenará que las mismas le sean devueltas. Se dispondrá que en firme esta decisión, el expediente permanezca en secretaría por cinco (5) días para la presentación de las correspondientes alegaciones.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. No tener como prueba las copias allegadas por la defensora del ciudadano colombiano GUILLERMO MORENO RIOS, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 2. Ordenar la devolución de las copias a la defensora de la persona requerida. Por secretaría déjese constancia de su entrega. 3. DEJAR el expediente en secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN Permiso SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Permiso Teresa Ruiz Núñez Secretaria 1 11