CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICACIÓN: 2 3 0 1
8. REVISIÓN EDUARD DAVID GUTIÉRREZ CANO RADICACIÓN: 2 3 0 1
8. REVISIÓN EDUARD DAVID GUTIÉRREZ CANO Proceso No 23018 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 024 Bogotá, D. C., trece de abril del año dos mil cinco. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso de reposición interpuesto por el defensor del sentenciado EDUARD DAVID GUTIÉRREZ CANO, contra el proveído por el cual inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre de éste.
SE CONSIDERA: En providencia interlocutoria proferida el nueve de febrero último, la Corte inadmitió por defectuosa fundamentación la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado EDUARD DAVID GUTIÉRREZ CANO, contra la sentencia de segunda instancia proferida el veintisiete de junio de dos mil tres por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la que se le condenó a la pena de treinta (30) años de prisión a consecuencia de hallarlo penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y concierto para delinquir.
De esta determinación, el defensor fue noticiado a través de comunicación librada por la Secretaría de la Sala el 14 de febrero último (fl. 259), en tanto que la notificación personal al Procurador Segundo Delegado se cumplió el primero de marzo de 2005 (fl. 258 vto.) y al sentenciado el día tres siguiente (fl. 261), surtiéndose tal acto en relación con los demás sujetos procesales mediante anotación es estado fijado el 18 de febrero (fl. 258 vto).
Entonces, como el memorial con el cual se interpone el recurso de reposición se recibió en la Secretaría de la Sala el diez (10) de marzo del corriente año, resulta claro que ello ocurrió después de haberse vencido el término que la ley prevé para la interposición de los recursos ordinarios, el cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 186 del estatuto procesal penal (ley 600 de 2000).
Corre “desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación”. Así las cosas, como quiera que la providencia que se pretende recurrir adquirió ejecutoria a las cuatro de la tarde del día ocho (8) de marzo último, y el recurso se interpuso con posterioridad a dicha fecha, la Sala no tiene más alternativa que declararlo extemporáneo, sin que para ello amerite alguna otra consideración adicional.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: DECLARAR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por el defensor del sentenciado EDUARD DAVID GUTIÉRREZ CANO contra el auto de nueve de febrero de 2005, por lo anotado en la parte motiva de este proveído. Contra esta decisión no procede recurso alguno (art. 190 del C.P.P.).
Comuníquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA No hay firma TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4