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23017(01-12-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Única Instancia n.° 23.017 Averiguación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Única Instancia n.° 23.017 Averiguación Corte Suprema de Justicia Proceso No 23017 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n.° 109 Bogotá, D.C., primero de diciembre de dos mil cuatro VISTOS La Corte examina si la denuncia formulada por el señor Juan Francisco Ancinez Díaz, reúne las condiciones de admisibilidad previstas en la ley.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. En la denuncia, cuya copia fue remitida a esta Corporación por la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el señor Ancinez Díaz pretende que se investigue y castigue la corrupción de los últimos 54 años. Así, hace referencia al incremento inusitado de la deuda del país, de ochenta y un mil millones de dólares para el 2002 a ciento sesenta mil millones de dólares para el 2004, sin ninguna explicación, datos que fueron informados por algunos senadores y representantes, así como los Ministros de Hacienda, en debates televisados.

Del mismo modo, hace algunas referencias a la elaboración del Presupuesto General de la Nación y la forma como se incrementó de 67 a 87 billones de pesos y que para el 2005 quedó en 93 billones, mientras que los ingresos por el mismo período se proyectaron en 43 billones, lo cual constituye traición a la patria, porque no se puede gastar esa suma sin el permiso de 45 millones de colombianos. Manifiesta en el citado documento algunos desacuerdos con la actuación del señor Ministro de Transporte, relacionados con el precio por kilómetro de concreto (800 millones), así como el costo del kilómetro en el sistema Transmilenio, que empezó en 1.300 millones de dólares y terminó en 13.500 millones de dólares.

También hace mención general a los sobre costos presentados en la construcción de túneles, carreteras y aeropuertos, lo mismo que en la explotación de gas y petróleo a través de concesiones. Igualmente, hace referencia a la situación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a los abusos y maltratos presentados, a la suma que se gasta por cada niño atendido, un millón doscientos mil pesos mensuales, que es una suma injustificada, toda vez que en refrigerios apenas se pueden gastar al mes dieciséis mil quinientos pesos.

Del mismo modo, hace referencias el señor Ancinez Díaz a la necesidad de investigar a las ARS, EPS y a las entidades prestadoras de salud, así como al Fosiga, para que devuelvan 4 billones de pesos y porque se han apropiado de otros 400 billones que deben ser devueltos a los usuarios. De la misma manera, señala que el estado le debe devolver al ISS 60 billones que le ha descontado a los trabajadores, lo mismo que la DIAN mil millones de pesos a los cuatrocientos ochenta y seis mil declarantes.

De igual manera, comenta que los bancos y las empresas constructoras deben reintegrar lo que han cobrado, 40 veces más, por la vivienda a quienes fueron despojados de ella; además, esas instituciones fueron auxiliadas en el año 1999 con más de 3 billones para salvarlas de quiebras no comprobadas. Agrega que por educación se ha pagado más de una y mil veces.

Por todo eso deben responder los presidentes y congresistas de los últimos 54 años, añade, lo mismo que los 13 ministros de hacienda y todos los alcaldes, gobernadores, diputados y concejales del país, por el manejo de los presupuestos y por el endeudamiento. Hace mención a los efectos de la fumigación con glifosato en la salud de las personas, en especial de los niños; alude a la discriminación con los discapacitados, los indígenas, los ancianos y las negritudes.

Agrega que se debe hacer una corrección desde el 7 de agosto de 1954 hasta el 7 de agosto de 2004, de los salarios que no les corresponde a los 102 senadores y 166 representantes, para que se devuelva al estado el enriquecimiento ilícito, así como lo que han pagado de más las personas por los servicios públicos. Es una traición a la patria pagar salarios superiores a 25 millones de pesos, por eso se debe devolver lo que han recibido de más los privilegiados con los emolumentos, en todo lo que exceda de setecientos setenta mil pesos, con intereses de mora, con el fin de aliviar de esa manera la deuda y para que no se subsidie a los ricos.

Termina con una alusión al proceso de desmovilización de personas pertenecientes a grupos al margen de la ley. 2. De acuerdo con el artículo 29 del Código de Procedimiento Penal, “ Se inadmitirán las denuncias sin fundamento y las anónimas que no suministren pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación ”. Examinada la denuncia formulada por el señor Ancinez Díaz, puede percibirse que se trata de un escrito superficial, contentivo de meras y simples generalidades, en el cual no aparece fundamento atendible capaz de excitar la atención del órgano jurisdiccional.

De manera escueta, simplemente se dedica a hacer un recuento de situaciones de la vida del país con las que se muestra inconforme, tildándolas como merecedoras de severa sanción, pero sin que concrete en quién puede recaer la responsabilidad, o sin que aparezca especificación del acto o comportamiento que resulte susceptible de investigarse, y sin que aporte el menor elemento que permita encauzar en una directriz clara, en una hipótesis verificable, cualquier pesquisa.

Nada deja explícito el denunciante, se reitera, en orden a dirigir una eventual investigación por un derrotero específico; al contrario, lo que enseña es un desacuerdo global con la adopción de políticas desarrolladas por diferentes estamentos institucionales, que no tienen un peso más significativo que el de sus propias opiniones, aunque respetables, insuficientes para dinamizar el aparato jurisdiccional.

Por las anteriores razones, en consecuencia, la denuncia en cuestión será inadmitida. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la denuncia formulada por el señor Juan Francisco Ancinez Díaz, por los motivos expuestos en las precedentes consideraciones. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria