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23013(26-01-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN. 23.013 República de Colombia CARLOS SANIN DELGADILLO JUAN JOSÉ RESTREPO GAVIRIA Corte Suprema de Justicia PÁGINA 5 EXTRADICIÓN. 23.013 República de Colombia CARLOS SANIN DELGADILLO JUAN JOSÉ RESTREPO GAVIRIA Corte Suprema de Justicia Proceso 23013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. Edgar Lombana Trujillo Aprobado Acta No. 02 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil cinco (2005).

VISTOS: Decide la Corte lo que en derecho corresponda en relación con JUAN JOSÉ RESTREPO GAVIRIA, ciudadano colombiano, cuya solicitud de extradición por parte del Gobierno de España, ha sido retirada.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante Nota Verbal No. 100/04 del 11 de marzo de 2004, el Gobierno de España a través de su Embajada en Bogotá solicitó la extradición de los ciudadanos colombianos CARLOS SANIN DELGADILLO y JUAN JOSÉ RESTREPO GAVIRIA, aduciendo al respecto que el 3 de noviembre de 2003 en contra de los citados el Juzgado Central de Instrucción No. 2 de Baracaldo (Bizkaia) dictó auto de procesamiento y prisión por un presunto delito contra la salud pública. 2.

Con resolución del 18 de agosto de 2004 el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición, con respecto a CARLOS SANIN DELGADILLO PRIETO y JUAN JOSÉ RESTREPO GAVIRIA. Sus aprehensiones se hicieron efectivas el 19 del mismo mes y año en la ciudad de Bogotá. 3. Remitidas las diligencias a la Corte con miras al trámite pertinente previo a la emisión del concepto, en auto del 10 de noviembre se dispuso requerir a los solicitados para que designaran defensor.

Posteriormente, esto es, el 19 del mismo mes y año, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Corporación copia del fax E-1054, a su vez enviado a esa cartera por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual procede de la Embajada de Colombia en Madrid, cuyo contenido indica que el Juzgado de Instrucción No. 2 de Baracaldo (Bizkaia) informó que “se ha acordado dejar sin efecto la orden de detención así como la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN JOSÉ RESTREPO GAVIRIA”. 4.

Mediante oficio del 30 de noviembre de 2004, el Ministerio del Interior y de Jusiticia, hizo llegar a esta Corporación el oficio OAJ.E 01467 del Ministerio de Relaciones Exteriores que remitía a su vez, la Nota Verbal No. 464/04 del 19 de noviembre del mismo año, mediante la cual la Embajada de España en Colombia, “informa que el Juzgado de Instrucción No. 2 de Baracaldo (Vizcaya) ha dejado sin efecto la orden de detención presentada para el ciudadano Juan José Restrepo Gaviria”.

El contenido de la referida Nota Verbal es el siguiente: “La Embajada de España saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y en relación con la extradición de Juan José Restrepo Gaviria tiene el honor de comunicar que el Juzgado de Instrucción No. 2 de Baracaldo (Vizcaya) ha dejado sin efecto la orden de detención contra dicha persona.

Igualmente ha dejado sin efecto la solicitud de extradición presentada en su día. Se adjunta la referida Resolución Judicial a fin de que las autoridades colombianas acuerden, si lo estiman oportuno, la libertad de D. Juan José Restrepo Gaviria ”. En tales condiciones, no le queda alternativa distinta a la Corte que abstenerse de continuar el presente trámite en relación con el ciudadano JUAN JOSÉ RESTREPO GAVIRIA, puesto que el país solicitante ha declinado su solicitud en razón a que sus autoridades judiciales han concluido que “no concurren motivos racionales bastantes para creer que JUAN JOSÉ RESTREPO GAVIRIA ha tenido participación en el delito que ha dado origen a la instrucción del procedimiento, por lo que procede dejar sin efecto la orden de detención y la solicitud de extradición contra el mismo”.

Por consiguiente, la presente actuación continuará su curso normal, esto es, hasta la emisión del concepto, únicamente en lo que concierne a la situación de CARLOS SANIN DELGADILLO, quien permanece privado de la libertad. Por lo anterior se remitirá copia de esta decisión al Ministerio del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación, para su conocimiento, solicitándosele al último funcionario mencionado, que informe a la Sala las decisiones adoptadas por esa entidad en relación con la libertad de JUAN JOSÉ RESTREPO GAVIRIA, remitiendo copia de las resoluciones correspondientes, pues según se desprende del derecho de petición elevado por éste en días pasados, ya fue puesto en libertad.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal;

RESUELVE

1. Abstenerse de continuar con el presente trámite de extradición en lo que corresponde a la situación del ciudadano colombiano JUAN JOSÉ RESTREPO GAVIRIA. 2. Continuar la presente actuación, únicamente en lo que tiene que ver con CARLOS SANIN DELGADILLO, cuya solicitud de extradición por parte del Gobierno de España permanece vigente. 3.

Remítase copia de esta decisión al Ministerio del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación, para su conocimiento. 4. Solícitesele al Fiscal General de la Nación, información sobre las determinaciones adoptadas por esa entidad en relación con la libertad del ciudadano JUAN JOSÉ RESTREPO GAVIRIA, y remita copia de las mismas.

Cópiese, comuníquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Excusa justificada Teresa Ruiz Núñez Secretaria _1135577348.doc