CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN. 23.013 República de Colombia CARLOS SANIN DELGADILLO PRIETO Corte Suprema de Justicia PAGE 6 EXTRADICIÓN. 23.013 República de Colombia CARLOS SANIN DELGADILLO PRIETO Corte Suprema de Justicia Proceso No 23013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 017 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005).
VISTOS: Resuelve la Corte sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor de CARLOS SANIN DELGADILLO PRIETO, ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de España.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante Nota Verbal No. 100/04 del 11 de marzo de 2004, el Gobierno de España a través de su Embajada en Bogotá solicitó la extradición de los ciudadanos colombianos CARLOS SANIN DELGADILLO PRIETO y JUAN JOSÉ RESTREPO GAVIRIA, contra quienes, el 3 de noviembre de 2003 el Juzgado Central de Instrucción No. 2 de Baracaldo (Bizkaia) dictó auto de procesamiento y prisión por un presunto delito contra la salud pública. 2.
Con resolución del 18 de agosto de 2004 el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de CARLOS SANIN DELGADILLO PRIETO y JUAN JOSÉ RESTREPO GAVIRIA, con fines de extradición, cuyas aprehensiones se hicieron efectivas el 19 del mismo mes y año en la ciudad de Bogotá. 3. Remitidas las diligencias a la Corte con miras al trámite pertinente previo a la emisión del concepto, con la Nota Verbal No. 464/04 del 19 de noviembre del mismo año, mediante la cual la Embajada de España en Colombia, “informa que el Juzgado de Instrucción No. 2 de Baracaldo (Vizcaya) ha dejado sin efecto la orden de detención presentada para el ciudadano Juan José Restrepo Gaviria”. 4.
Así, por auto del 26 de enero del año en curso, esta Sala dispuso abstenerse de continuar el trámite en relación con JUAN JOSÉ RESTREPO GAVIRIA y proseguir únicamente respecto de CARLOS SANIN DELGADILLO. 5. En auto del 3 de febrero pasado, al tiempo que se resolvió petición de la defensa atinente a la adopción de medidas para proteger los derechos a la salud y la vida de CARLOS SANIN DELGADILLO, se dispuso correr traslado para la solicitud de pruebas, lapso dentro del cual el apoderado de éste, advirtió en primer lugar que su representado “manifiesta su deseo de aceptar el presente trámite, para someterse ante la jurisdicción penal del Estado requirente y una vez allí asumir la responsabilidad que en derecho le corresponda, por los hechos objeto de la investigación que adelanta el juzgado No. 2 de Baracaldo (Bizakaia) España)”.
En ese orden pidió que “se practique examen médico legal al sujeto de este procedimiento, por medio de médico legista, del Instituto Colombiano de Medicina Legal y las pruebas científicas para determinar su estado de salud”. Dicha solicitud, dice, tiene como finalidad determinar el estado de salud de su asistido para que así se haga constar en el concepto que habrá de emitir la Corte, y para que “de igual manera se exprese en la resolución de extradición, para que el Estado solicitante asuma los cuidados médicos, científicos y clínicos pertinentes a la protección de la vida y salud del acusado, en acatamiento y protección de los derechos fundamentales a la vida y salud del implicado, garantizados por la Constitución Nacional Colombiana”.
CONSIDERACIONES: 1. En este asunto el marco normativo a observar según el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, está circunscrito a la Convención de Extradición de Reos suscrita entre el Gobierno de España y Colombia el 23 de julio de 1892 y aprobada por la Ley 35 de 1892; debiéndose igualmente tener en cuenta la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de Diciembre de 1988. 2.
En estas condiciones, la ponderación sobre la pertinencia, necesidad y utilidad de la prueba demandada, debe hacerse de conformidad con los requisitos de procedencia de la extradición contenidos en la normatividad antes citada, mismos sobre los que habrá de emitir el concepto la Corte. 3. Así las cosas, es evidente que la prueba solicitada por la defensa es improcedente, no solo porque no guarda relación alguna sobre los requisitos allí señalados (clase de documentos, forma de presentación, providencia y naturaleza de los delitos, entre otros), sino porque está orientada a propiciar del Gobierno Nacional la imposición de una serie de condicionamientos atinentes a la protección de los derechos a la vida y de la salud del ciudadano requerido en extradición, los cuales como es sabido son de exclusiva competencia del Ejecutivo en caso de que el concepto de la Corte sea positivo y decida acceder la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de España. No obstante, corresponde aclarar que no desconoce la Corte que al encontrarse dicho ciudadano privado de su libertad por cuenta de las autoridades nacionales mientras se surte el trámite de extradición, es al Estado al que le corresponde asumir la obligación sobre el cuidado y preservación de su salud.
En este sentido debe recordarse que en memorial del 2 de febrero pasado el defensor solicitó de la Corte la adopción de las medidas pertinentes para garantizarle a CARLOS SANÍN DELGADILLO su derecho a la salud, debido a que el 28 de agosto de 2004 fue sometido a una cirugía de corazón abierto, y aún no se le habían practicado los exámenes científicos y de laboratorio para determinar las dosis de medicamentos que debe consumir.
Esta petición fue resuelta en auto del 3 del mismo mes y año, en el sentido de correrle traslado al INPEC y al Fiscal General de la Nación. Por lo anterior, y sólo con el fin de verificar si al ciudadano SANÍN DELGADILLO le están siendo respetados y protegidos sus derechos a la salud y a la vida, en su condición de persona privada de la libertad, se dispondrá oficiar a la Dirección General del INPEC, para que informe a esta Sala sobre las medidas adoptadas en relación con la atención que requiere dicho interno, atendidas sus condiciones de salud.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal;
RESUELVE
1. Negar la prueba solicitada por el defensor de CARLOS SANIN DELGADILLO. 2. Oficiar a la Dirección General del INPEC, solicitándole que informe a esta Sala sobre las medidas adoptadas en relación con la atención que requiere el interno CARLOS SANÍN DELGADILLO, dadas sus condiciones de salud. 3. En firme esta determinación córrase traslado por cinco (5) días para que el defensor, el requerido en extradición y el Ministerio Público presenten las alegaciones finales. 4.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, comuníquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN Permiso SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Permiso Teresa Ruiz Núñez Secretaria _1135577348.doc