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22982(01-12-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Proceso No 22982 Casación Radicado 22982 GUSTAVO VELASCO PALOMINO Casación Radicado 22982 GUSTAVO VELASCO PALOMINO Proceso No 22982 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 109 Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil cuatro (2004). Decide la Corte lo pertinente con relación a la admisibilidad de la demanda de casación interpuesta por el defensor de Gustavo Velasco Palomino en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de marzo de 2004 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la condena que le fuera impuesta como autor del delito de peculado por apropiación.

HECHOS Así fueron narrados por el Tribunal en la decisión que se impugna: “El 7 de octubre de 1996, los empresarios Antonio Quijano y Hugo Humberto Castrillón Martínez se dirigieron a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá para averiguar sobre un trámite preliminar por cambio del servicio monofásico a trifásico en trece apartamentos del edificio Park Way, para lo cual habían contratado a Fredy Gustavo Benavides Mayorga, quien, no obstante haber recibido una suma cercana a los diez millones de pesos, les estaba exigiendo otra cantidad de dinero.

La veeduría de la citada empresa inició una averiguación a través de la cual logró establecer que en la citada edificación se habían realizado trabajos de instalaciones eléctricas fraudulentas por lo menos en nueve de las doce unidades habitacionales y que el cable utilizado para la acometida de energización era de propiedad de esa factoría de donde fue sustraído días antes.

A la investigación fueron vinculados Fredy Gustavo Benavides Mayorga, Gustavo Velasco Palomino, José Antonio Sandoval Quiroga y Elver Ballen Ariza, empleados de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá como coautores de los delitos de peculado por apropiación, peculado por uso y hurto agravado de fluido eléctrico; la señora Ana Beatriz Valderrama Rodríguez, esposa del primero como cómplice del delito de peculado por apropiación, y, Hugo Humberto Castrillón Martínez y Antonio Quijano Giraldo, coautores determinadores del delito de hurto agravado de fluido eléctrico.” ACTUACION PROCESAL 1.

Mediante providencia del 1 de abril de 1997 la Fiscalía abrió investigación penal en contra de Fredy Gustavo Benavides (fs., 250 cuaderno 1) y el 10 de abril del mismo año ordenó vincular mediante diligencia de indagatoria a Gustavo Velasco Palomino (fs., 68 cuaderno 2), la cual se llevó a cabo el día 23 de abril del mismo año (fs., 81 cuaderno 2). 2.

El 15 de diciembre de 1997 se resolvió su situación jurídica, imponiéndole medida de aseguramiento como autor de los delitos de peculado por apropiación, peculado por uso, cohecho propio y “hurto de energía”. 3. El 8 de mayo de 1998 se clausuró la investigación (fs., 11 cuaderno 5) y el 25 de junio del mismo año se calificó la misma (fs., 111 cuaderno 5), acusando al sindicado de la comisión de los delitos de “peculado por apropiación, peculado por uso y hurto de fluido eléctrico agravado”. 4.

El 21 de febrero de 2001 el Juzgado veintiocho penal del circuito de Bogotá, dictó la sentencia de primera instancia, mediante la cual condenó a Gustavo Velasco Palomino a la pena principal de 54 meses de prisión como autor de los delitos de peculado por apropiación y peculado por uso. Por el de hurto de fluidos eléctricos “precluyó la investigación” (fs., 170 cuaderno 9 juzgado). 5.

El Tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, mediante providencia del 5 de marzo de 2004, absolvió al procesado por el delito de peculado por uso y confirmó lo concerniente al peculado por apropiación, fijando la pena principal en 48 meses de prisión (fs., 210 cuaderno Tribunal). DEMANDA DE CASACION Con fundamento en la causal primera de casación, el demandante formula un único cargo contra la sentencia de segunda instancia: Unico cargo Al apreciar la prueba testimonial y extractar de ella la certeza para condenar, el Tribunal solo podía llegar a esa conclusión como consecuencia de la interpretación errónea de la misma.

Aduce el demandante que la defensa se ha empeñado en demostrar que contra el procesado no existe ninguna prueba de su participación en el delito que se le atribuye, pues fue Fredy Benavides Mayorga quien lideró y ejecutó con otros la conducta que ahora se le imputa a su defendido. Argumenta que su defendido siempre ha dicho la verdad y que los cargos que pesan en su contra tienen como único fundamento el montaje que Benavides Mayorga planificó para comprometerlo en una conducta que él no cometió. Es mas, todo obedece a la enemistad que surgió entre Benavides Mayorga y Velasco Palomino, porque aquel no le pagó a éste el valor que por las instalaciones en el Edificio Park Way había quedado a reconocerle.

En el proceso se demostró que Velasco Palomino no tenía acceso a los bienes de la entidad, sino Benavides Mayorga, Sandoval Quiroga y Ballen Ariza, lo cual unido al hecho de que el primero de los nombrados es un mitómano, es razón mas que suficiente para que la Corte case la sentencia por medio de la cual indebidamente se condenó a su cliente.

De otra parte, en el proceso se demostró que los empresarios Hugo Humberto Castrillón Martínez y Antonio Quijano Giraldo no conocían a Velasco Palomino, de manera que no es cierto que aquellos le hubieran entregado un cheque, como falsamente lo afirmó Benavides Mayorga. Por último, señala el libelista que Velasco Palomino fue favorecido con el archivo de la investigación fiscal que inició en su contra la Contraloría General de la Nación, de modo que lo que surge de todo ello es que el Tribunal ha debido reconocer el principio del in dubio pro reo a favor de su cliente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La dogmática del recurso de casación exige que los cargos que se formulan contra la sentencia que se recurre sean precisos, claros, consecuentes y coherentes de acuerdo al desarrollo que impone la causal que se invoca, de modo tal que la demanda sea autosuficiente (artículos 212 y 213 del código de procedimiento penal).

El demandante desconoce esas reglas. En efecto, en principio aduce que con el cargo que formula contra la sentencia pretende denunciar los errores de hecho en que incurrió el Tribunal como consecuencia de la “interpretación errónea” de la prueba. Pero la apreciación errónea puede ser consecuencia de errores de hecho (falso juicio de existencia, identidad o raciocinio) o de derecho (falso juicio de legalidad o de convicción), que el censor no precisa ni desarrolla.

El demandante nada dice al respecto y a lo sumo al final de su exposición menciona que el Tribunal interpretó la prueba sin tener en cuenta las reglas de la sana crítica y la manera como debe apreciarse el testimonio. No obstante, si la temática que pretendía proponerle a la Corte tenía como eje ese supuesto error de hecho ha debido indicarle a la Sala cuál fue la regla general de la experiencia, o de la lógica, o la ley de la ciencia que el Tribunal pasó por alto y que lo llevó a incurrir en esas impropiedades.

Sin embargo, en su exposición el demandante simplemente expresa una opinión general acerca de su inconformidad con la decisión proferida en contra de su cliente. Menciona de igual manera que al menos ha debido aceptar el Tribunal que la duda era evidente y que no podía sobre esa base condenar a su cliente, pero no explica como consecuencia de qué clase de error el Tribunal ignoró ese principio y cómo ese yerro incide directamente en la posibilidad de reconocer el in dubio pro reo a favor del procesado.

En ese sentido, no basta la denuncia, pues es necesario demostrar el cargo, probar el error y destacar la incidencia del mismo en la declaración de justicia del fallo que se controvierte. Es mas, el “in dubio pro reo” se puede desconocer tanto por la infracción directa de la ley que lo regula, cuando por supuesto se reconoce la duda en la sentencia o por la violación indirecta de la misma, lo cual implica que el demandante explique de manera clara a cuál de aquellas opciones se afilia.

Sin embargo, el libelista apenas deja entrever que la modalidad es la segunda, pero sin mencionar el tipo de error en que el Tribunal incurrió y la incidencia de ese defecto en la parte resolutiva del fallo. En consecuencia, de todo ello lo que queda es un escrito que por la forma como fue elaborado no se ajusta a la exigencias que el artículo 212 del código de procedimiento penal exige y que conlleva a que la demanda se inadmita.

En consecuencia, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de Gustavo Velasco Palomino. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. HERMAN GALAN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PÁGINA 9