Micelio
22967(03-11-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación 22.967 CARLOS JULIO GÓMEZ SÁNCHEZ Cambio de radicación 22.967 CARLOS JULIO GÓMEZ SÁNCHEZ Proceso No 22967 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 95 Bogotá D.C., noviembre tres (3) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor del procesado CARLOS JULIO GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES: 1. En el Juzgado 1º Penal del Circuito de Pasto se adelanta la fase del juicio en contra del mencionado y de IVÁN BASTIDAS BELTRÁN, MAURICIO VLADIMIR ENRIQUEZ VELÁSQUEZ, MARIO ENRIQUE BURGOS LUNA y ALFREDO VITERI LOZANO, acusados por los cargos de peculado por apropiación, celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad documental. 2.

El defensor de GÓMEZ SÁNCHEZ solicita que el caso se radique en Cali y las razones que aporta son las siguientes: · Él y el procesado residen en esa ciudad. · El trayecto Cali - Pasto se ha vuelto peligroso (asaltos, secuestros, accidentes) y pone en peligro la integridad física de los dos, aparte de que dificulta el ejercicio de la defensa por ser los términos perentorios y las notificaciones tardías.

Y, · Les resulta oneroso ese desplazamiento. Todas esas circunstancias afectan las garantías procesales de su representado y procede, por lo tanto, el cambio de radicación de la actuación en concordancia con el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El cambio de radicación de un proceso penal es una excepción legal a la competencia territorial y procede según la norma invocada por el solicitante, cuando en el lugar donde se adelanta el juicio existen circunstancias vinculadas al proceso y externas al juzgador que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juicio y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

La petición para lograrlo, la pueden realizar el funcionario judicial que esté conociendo del proceso o cualquiera de los sujetos procesales, quienes tienen la carga de acreditar las razones que hacen inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando. 2. Ninguno de los motivos en los cuales sustentó el abogado defensor la petición permiten el cambio de radicación de la actuación. Que la vía entre Cali en Pasto represente algunos riesgos para quienes la transiten, en el supuesto de que así sea, no es una consecuencia del proceso penal y es claro que no existe ninguna circunstancia en concreto vinculada a él indicativa de que la vida o la integridad personal del procesado o de su defensor se encuentra en riesgo como para acceder a la demanda del abogado.

El tema de los costos asociados al desplazamiento a la ciudad de Pasto tampoco autoriza el cambio de radicación, cuya procedencia está circunscrita a las circunstancias previstas en la ley y no a estimaciones basadas en las conveniencias de los sujetos procesales. Así las cosas, no se accederá a la solicitud presentada. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

NO ACCEDER a la petición de cambio de radicación del proceso presentada por el defensor del procesado CARLOS JULIO GÓMEZ SÁNCHEZ. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PÁGINA 5