CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Cambio de radicación No. 22.966. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Cambio de radicación No. 22.966. Corte Suprema de Justicia Proceso No 22966 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado: Acta No. 104 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el cambio de radicación que plantea el Juez Promiscuo del Circuito de Orocué (Casanare) en relación con el juicio que adelanta contra Henry Evelio Hernández Hernández, Arialdo Burgos Rodríguez y Milton Javier Leguizamón Cibo por el delito de fuga de presos.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Acusados los precitados Hernández Hernández, Burgos Rodríguez y Leguizamón Cibo, mediante resolución que el 10 de diciembre de 2.003 profirió la Fiscalía Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué por el enunciado punible, y proseguida en su oportunidad la etapa de la causa en el Juzgado en mención, su titular -hallándose el asunto pendiente de proveer la defensa de los acusados y de señalar fecha para audiencia pública, pero sin que prácticamente desde el mes de marzo del año en curso se hubiere surtido actuación alguna, salvo la de junio 2 siguiente a través de la cual se nombra un defensor oficioso- en un auto incoherente del pasado 11 de octubre planteó de manera inusitada y sin aporte de elemento de juicio alguno el cambio de radicación de dicha causa pues, rescatados como fueron los procesados por un grupo al parecer perteneciente a las autodefensas, es evidente que existen causas que pueden afectar el orden público e impedir el juzgamiento adecuado u originar dificultades en el trámite procesal.
Además -sostiene el funcionario- el Municipio de Orocué carece de cárcel del circuito y eso coloca en peligro a los sujetos procesales dado el carácter de los procesados, uno de los cuales se encuentra privado de libertad en Villavicencio acusado ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado por el delito de concierto para delinquir, razón esta que esgrime para demandar el cambio a dicho distrito. 2.
Si bien concierne -en términos generales- a la Corte o a Tribunal de Distrito definir el cambio de radicación, según que se pretenda hacia distrito diferente o al interior del mismo y teniendo precisado la Sala que “si la solicitud proviene del Juez, éste deberá establecer si es o no conjurable la circunstancia en la cual la apoya, dentro del mismo Distrito Judicial al cual pertenece, (de modo que) si la conclusión es negativa, remitirá la petición directamente a la Corte para que la decida y, en el caso contrario, la enviará al Tribunal respectivo, sin perjuicio de que éste, de encontrar conveniente que el cambio se haga a otra región o distrito, remita la petición a la Corte para que la resuelva”, (auto de mayo 4 de 1.999, M.P. Dr. Carlos Eduardo Mejía), es claro que atañe, si las circunstancias informadas se relacionan con el circuito donde se adelanta el juzgamiento, en primer término, su examen al respectivo Tribunal a fin de que éste determine si las invocadas son neutralizables en el ámbito de su jurisdicción y, en caso contrario, de que ellas no lo sean en dicho territorio, entonces el examen sí corresponderá a la Corte. 3.
Con base en una tal premisa y dado que el especulativo sustento de la solicitud formulada por el funcionario judicial hace referencia -en principio -a circunstancias del circuito donde se desarrolla el juicio, es incuestionable que su análisis, a fin de determinar si ellas son o no conjurables en el territorio de su distrito, corresponde al Tribunal de Yopal.
En consecuencia y a fin de que el Tribunal en mención se pronuncie de fondo acerca de tal posibilidad, se abstendrá la Sala de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, disponiendo su remisión a la Corporación antes citada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Abstenerse de decidir sobre el cambio de radicación solicitado por el Juez Promiscuo del Circuito de Orocué. 2. Para que se pronuncie de fondo sobre dicha petición, remitir las diligencias al Tribunal Superior de Yopal. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, devuélvase y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Excusa justificada Excusa justificada MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Permiso Excusa justificada Teresa Ruiz Núñez secretaria PÁGINA 7