Micelio
22963(01-12-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Colisión No. 22.963 A./ José Oldivier Cifuentes Cifuentes Corte Suprema de Justicia República de Colombia Colisión No. 22.963 A./ José Oldivier Cifuentes Cifuentes Corte Suprema de Justicia Proceso No 22963 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 109 Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Dirime la Corte el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Pensilvania (Caldas) y Penal del Circuito Especializado de Manizales para conocer del juzgamiento de José Oldivier Cifuentes Cifuentes, acusado por el delito de conservación y financiamiento de cultivos. ACTUACIÓN PROCESAL: 1.

Mediante resolución del 28 de mayo del presente año, la Fiscalía Primera Especializada de Manizales (Caldas), entre otras decisiones, acusó a OLDIVIER CIFUENTES CIFUENTES como presunto responsable de la conducta punible descrita en el artículo 375 del C.P. –conservación y financiamiento de cultivos- pues, a raíz de un operativo dispuesto por la policía de Caldas el 6 de marzo del año que avanza, fue capturado junto a otras personas en momentos en que ejercían labores de labranza en un cultivo ilegal de matas de coca hallado en la finca El Silencio de la vereda Miraflores, jurisdicción del municipio de Pensilvanía. Destaca el funcionario acusador, como base para la adecuación típica, lo consignado en el mentado informe policivo en relación con la erradicación de 21.000 matas de coca en promedio de tres hectáreas y 1.000 unidades de colinos de coca en semillero, posterior a la captura de los presuntos infractores, además del hallazgo de varios elementos y compuestos químicos para el procesamiento de la hoja de coca. 2.

Conforme se ordenó en la resolución acusatoria, el expediente, en su oportunidad, fue remitido al Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, quien, luego de avocar conocimiento y llevar a cabo audiencia preparatoria, en desarrollo de la audiencia pública –atendiendo la petición de la defensa de declararse incompetente para a conocer de la actuación- decidió remitir las diligencias al Juez Promiscuo del Circuito de Pensilvania por ser este funcionario el competente para conocer del delito imputado por no exceder la cantidad descrita en el artículo 5º transitorio del C.P.P. 3.

Sin proponer colisión negativa de competencias, el expediente fue allegado al Juez Promiscuo citado, quien, a través del auto del 15 de octubre del presente año se apartó de conocer la actuación para lo cual argumentó que el caudal probatorio allegado a la investigación indica al procesado como el dueño de más de ocho mil matas de hoja de coca, situación que le hace persistir la competencia al Juez Especializado para juzgarlo, a quien le devolvió el expediente proponiéndole colisión negativa de competencias. 4.

Sin argumentos adicionales -más que indicar que no se encuentra establecida la cantidad de matas de coca señalada en la resolución de acusación- el Juez Especializado de Manizales, citando jurisprudencia de la Sala de Casación Penal acerca de la inconformidad del juez con el pliego de cargos, aceptó la colisión negativa de competencias planteada.

CONSIDERACIONES: 1. Teniendo en cuenta que la colisión negativa de competencias se suscitó entre un Juez Penal del Circuito Especializado y otro Penal del Circuito, corresponde a esta colegiatura dirimirlo de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000. 2. La resolución acusatoria es pieza procesal fundamental, que una vez ejecutoriada señala el marco general y limítrofe para el desarrollo de la fase del juicio, en acatamiento del principio de congruencia; por tanto, para determinar cuál es el Juez competente para dirigir la causa a que da lugar esa específica pieza procesal, no es factible hacer deducciones ni inferencias a partir de elementos de convicción que no forman parte del sumario, ó raciocinios que no hayan sido tenidos en cuenta en el propio pliego de cargos. 3.

Significa lo anterior que el funcionario competente para asumir el conocimiento de la actuación objeto de estudio -con base en la calificación de la conducta delictiva determinada por la Fiscalía- es el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, para quien si en el pliego de cargos imputado no fueron tenidas en cuenta circunstancias que conduzcan a pensar que no se infringió determinado tipo penal, será un aspecto a definir en el momento de proferir el fallo, previa la valoración del caudal probatorio allegado al expediente, precisando que como juez competente “ está dotado en la etapa del juicio de toda la autonomía funcional para emitir un fallo solamente limitado por la observancia plena de la ley, pudiendo absolver o condenar a los procesados, y, en este último evento con o sin la agravante a ellos endilgada por la fiscalía.” En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E: 1.

Declarar que compete al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales conocer del juicio adelantado en contra de José Oldivier Cifuentes Cifuentes. 2. Remítanse, por secretaría, las diligencias al despacho en mención y copia de esta providencia al otro juzgado en conflicto, para su información. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, devuélvase y cúmplase.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Auto del 29 de septiembre de 2.004, radicación 22.759, M.P. Dr. Mauro Solarte Portilla. PÁGINA 7