Micelio
22952(10-08-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RAD. 22.952 CASACIÓN EMPERATRIZ HERRERA CUENCA Proceso No 22952 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 061 Bogotá, D. C., diez (10) de agosto del dos mil cinco (2005). VISTOS Por auto del 20 de junio del año en curso, la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el abogado Ivo Alfonso Sanmartín Sánchez, quien decía actuar como defensor de la señora EMPERATRIZ HERRERA CUENCA, pues en el expediente no obraba el poder que lo habilitaba como tal.

El abogado solicita ahora se reconsidere la decisión, porque oportunamente había presentado en la secretaría del juzgado de segunda instancia un memorial de sustitución suscrito por el doctor Jaime Ramírez Restrepo, del que anexa copia, documento que por negligencia o mala fe de los empleados de ese despacho no fue agregado al expediente.

CONSIDERACIONES Aunque ciertamente el auto que inadmite la demanda de casación no es susceptible de ningún recurso, lo que implicaría su absoluta intangibilidad, la situación excepcional que se presenta en este asunto, de ninguna manera imputable al defensor a quien no se le podría imponer un deber de vigilancia más allá del normal como para exigírsele verificar si en realidad los documentos que entrega a una oficina judicial son agregados al expediente, obliga a dejar sin efecto la decisión porque –inducida la Corte en error por la omisión del Ad quem​ - carece de fundamento que la justifique.

En efecto, después de practicar inspección judicial al proceso que fue reasignado al Juzgado 71 Penal Municipal y realizar las averiguaciones pertinentes, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá hizo llegar a la Corte el documento que acreditaba la calidad de defensor del doctor Sanmartín Sánchez. En consecuencia, se dejará sin valor el auto del 20 de junio por el que la Sala inadmitió la demanda de casación y se le solicitará al Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá que de inmediato reclame el expediente del proceso tramitado en primera instancia por el Juzgado 76 Penal Municipal, anexe el original del poder otorgado al doctor Sanmartín Sánchez y remita de nuevo el asunto a la Corte, para examinar si la demanda cumple los requisitos formales para su admisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Dejar sin efecto el auto del 20 de junio del 2005, mediante el cual se inadmitió por falta de legitimidad la demanda de casación presentada por el abogado Ivo Alfonso Sanmartín Sánchez contra la sentencia dictada el 23 de agosto del 2004 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá. Solicitar al Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá que de inmediato reclame el expediente del proceso tramitado en primera instancia por el Juzgado 76 Penal Municipal, anexe el original del poder otorgado al doctor Sanmartín Sánchez y remita de nuevo el asunto a la Corte, para examinar si la demanda cumple los requisitos formales para su admisión. Contra este auto no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1