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22946(16-03-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Proceso Nº 15 Revisión 22.946 JESÚS GÉLVEZ CONTRERAS Proceso No 22946 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No. 017 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo del dos mil cinco (2005). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de revisión presentada por el apoderado del señor Jesús Gélvez Contreras.

ANTECEDENTES Aproximadamente a las doce del día del 20 de junio de 1982 Manuel Laguado Ortega, en compañía de sus nietos Reinaldo y José Dolores Laguado Contreras, se dirigía hacia su casa de campo, ubicada en la vereda Peñitas, municipio de Arboledas (Norte de Santander). En el camino se encontraron con Jesús Gélvez Contreras y Blanca Nelly Herrera.

El primero esgrimió un arma de fuego e hizo varias detonaciones en contra de Manuel, causándole el deceso; lo propio hizo con sus parientes, pero no logró su cometido. Adelantada la investigación, mediante sentencia del 22 de mayo de 1991, el Juzgado 2° Superior de Cúcuta condenó a Gélvez Contreras a la pena principal de 16 años de prisión como autor del delito de homicidio agravado.

El fallo fue ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 4 de diciembre siguiente. El procesado designó defensor, quien presentó acción de revisión. CONSIDERACIONES De conformidad con el inciso segundo del artículo 223 del Código de Procedimiento Penal, la Sala inadmitirá la demanda. Las razones son las siguientes: 1. El actor invocó la causal tercera del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal.

La norma permite el examen de las decisiones que hayan hecho tránsito a cosa juzgada, “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”. 2. Como elemento de juicio novedoso, el demandante citó y anexó la “declaración extraprocesal” rendida, el 5 de octubre del 2004, por Irma Bautista de Jaimes en la Notaría 1ª de Cúcuta.

En ésta expresa que “no estuve presente en ese acto, que ningún niño me informó sobre los hechos donde aparece involucrado JESÚS GELVEZ como homicida, que tampoco es cierto que le haya visto arma alguna ni me consta que alguien haya oído de amenazas de muerte como equivocadamente se dice en el proceso, mucho menos verlo a él hacer este hecho ”. 3.

La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha explicado de manera reiterada que prueba nueva es todo mecanismo probatorio que no se haya podido incorporar al proceso, pero también –y lo más importante- que dé cuenta de un hecho desconocido, o de una variante sustancial de un hecho conocido en el curso de la investigación. La evidencia aportada por el defensor no cumple ninguno de tales presupuestos.

Apuntaría a señalar que a la declarante nada le consta sobre los hechos. Entonces, su aporte sobre el asunto investigado y decidido resultaría inane, por cuanto los fallos, en oposición a lo que concluye el apoderado, fundamentaron sus decisiones de condena en pruebas directas: los testimonios de los nietos de la víctima. 4. La declaración citada por el defensor no constituye una “prueba nueva”.

Según se lee en las sentencias, aportadas en fotocopia, la señora Irma Bautista de Jaimes rindió testimonio en el curso del debate, y el mismo fue objeto de valoración. Por tanto, no se está ante un medio probatorio original. El anhelo defensivo es que la retractación de la señora Bautista de Jaimes sobre lo inicialmente relatado sea admitida, esto es, que se reabra el debate probatorio ya concluido.

Lo último es roborado por las palabras del accionante. Expresamente afirma que su propósito apunta a que se concluya que la conducta del procesado obedeció a “una legítima defensa la cual se puede demostrar con las probanzas existentes en el proceso”, sobre las cuales ofrece su personal estimación. En consecuencia, la denominada prueba nueva no tiene esa connotación. Se trata de la rectificación de una testigo, sin que el Tribunal de Revisión pueda conocer en cuál de sus dos intervenciones, la inicial que se produjo cuando recién sucedieron los hechos, o la extraprocesal lograda luego de varios lustros, dijo la verdad.

Por lo demás, ni el dicho inicial ni su negación posterior, reitérese, tendrían mayor incidencia en el sentido de los fallos, porque los jueces utilizaron sus palabras para reforzar la verdad que dedujeron de las pruebas directas de cargo. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión presentada a favor del señor Jesús Gélvez Contreras.

Esta decisión no admite recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PÁGINA 1