Rçpú6(ica de Cotomiha Colisión No. 22.939 P./ Valentín José Meriño Salle ó José Valentín Delgado. ili Corte Suprema de justicia CORTE SUPREMA DE J SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 104 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2.004). VISTOS: Dirime la Corte el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados Penal del Circuito de Magangue (Bolívar) y Penal del Circuito Especializado de Cartagena de Indias para conocer del juzgamiento de Valentín José Meriño Salle ó José Valentín Delgado, acusado por el delito de hurto agravado.
Pflpú6tica Le Co(om6ia Colisión No. 22.939 P./ Valentín José Meriño Salle ó José Valentín Delgado. Corte Suprema Le justicia ACTUACIÓN PROCESAL: 1. Los hechos materia de acusación fueron consignados por la Fiscalía Quinta Delegada Especializada de Cartagena, así: "Refieren las diligencias y concretamente el informe suscrito por el Subintendente MANJARES MONTAÑO DAVID, que el día 25 de octubre del año 2.002, luego de registrarse la aprehensión de RODOLFO ANTONIO CONTRERAS GIRALDO Y JAIMER URLEY CASTRO quienes transportaban combustible hurtado a ECOPETROL, se tuvo información a través de un menor de edad, que existían otras personas involucradas en el negocio del hidrocarburo y que en casa de JAMER URLEY CASTRO situada en el barrio 2 de Noviembre, sector jarillón, había combustible, por lo que se dispuso el operativo para realizar la indagación habiéndose hallado en el inmueble nueve pimpinas de cinco galones cada una con combustible nafta y se produce la aprehensión de VALENTÍN JOSÉ MERIÑO SALLE, ALEXANDER VIDES BALDO VINO y JOSÉ GONZÁLEZ TABORDA.
Al cerrase la instrucción, ALEXANDER '1/DES VALDO VINO y JOSÉ GONZALEZ TABORDA se acogen al mecanismo de sentencia anticipada, aceptando cargos en el acta de formulación de cargos, situación que no se produjo respecto 2 pú6(ica Le Colombia Colisión No. 22.939 P./ Valentín José Meriño Salle ó José Valentín Delgado. Corte Suprema Le Justicia a VALEN UN JOSÉ MERINOSALLE 6 JOSÉ VALEN UN DELGADO como igualmente se hace llamar." Por estos hechos, la reseñada Fiscalía, a través de resolución del 6 de junio del año pasado, acusó al procesado como coautor del delito de hurto agravado por recaer en hidrocarburo sustraído en oleoducto. 2.
Asignada la actuación, por reparto, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, decidió -en desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el 24 de marzo del presente año- remitir por competencia las diligencias al Juzgado Pena¡ del Circuito (Reparto) de Magangué —a quien le propuso colisión negativa de competencias- al considerar que el mérito del sumario no debió calificarse por el punible de hurto agravado sino por el de receptación. Explica el citado funcionario que del. material probatorio allegado a la actuación no se evidencia que el procesado fue capturado en el sitio de perforación ilícita del tubo en momentos en que sustraía el combustible, así como tampoco, posterior al hecho, le fueron encontrados elementos propiospra la realización de la ilícita 3 pú6(ica Le Co(om6ia 4 Corte Suprema Le Justicia Colisión No. 22.939 P./ Valentín José Meriño Salle ó José Valentín Delgado. actividad tales como mangueras, taladros, boquillas, etc.
Asimismo, dice, no existen elementos de juicio que permitan inferir división en el trabajo criminal y acuerdo previo en el que el rol del acusado consistiera en la comercialización del producto hurtado previamente por otros partícipes. 3. Por su parte el Juez Penal del Circuito de Magangu, a través de auto del 11 de octubre del año que transcurre, se apartó de las consideraciones elevadas por el Juez Especializado a la hora de señalar que la conducta desplegada por el procesado se adecua al tipo penal de receptación, pues, en su sentir, el procesado en ningún momento manifestó haber recibido la gasolina para su comercialización a sabiendas de su origen ilícito.
Acorde con la exposición de la Fiscalía, para este funcionario en el presente evento existió coparticipación criminal en la que hubo división del trabajo de todos con un nexo común cual era la venta del hidrocarburo para lucrarse mutuamente Luego, en aras de endilgar responsabilidad al encausado, ha de tenerse en cuenta la presencia de suficientes indicios, tales como haber encontrado en poder del procesado el producto hurtado a ECOPETROL. 4 epú6(ica de Co(om6ia Colisión No. 22.939 P./ Valentín José Meriño Salle ó José Valentín Delgado.
Corte Suprema de Justicia Para finalizar, estima el Juez de Magangué que en la actuación aún falta por desplegar la actividad probatoria propia del juicio en la que se pueden dilucidar con claridad aquellos elementos que desvirtúen o no la responsabilidad del procesado en el delito objeto de acusación. CONSIDERACIONES: 1. Teniendo en cuenta que la colisión negativa de competencias se suscitó entre un Juez Penal del Circuito Especializado y otro Penal del Circuito, corresponde a esta colegiatura dirimirlo de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000. 2.
La resolución acusatoria es pieza procesal fundamental, que una vez ejecutoriada señala el marco general y limítrofe para el desarrollo de la fase del juicio, en acatamiento del principio de congruencia; por tanto, para determinar cuál es el Juez competente para dirigir la causa a que da lugar esa específica pieza procesal, no es factible hacer deducciones ni inferencias a 5 pú6(ica Le Colombia Colisión No. 22.939 P./ Valentín José Merifio Salle ó José Valentmn Delgado.
Corte Suprema Le Justicia partir de elementos de convicción que no forman parte del sumario, ó raciocinios que no hayan sido tenidos en cuenta en el propio pliego de cargos. 3. Significa lo anterior que el funcionario competente para asumir el conocimiento de la actuación objeto de estudio -con base en la calificación de la conducta delictiva determinada por la Fiscalía- es el Juez Penal del Circuito Especializadó de Cartagena, para quien si en el pliego de cargos imputado no fueron tenidas en cuenta circunstancias que conduzcan a pensar que no se infringió determinado tipo penal, será un aspecto a definir en el momento de proferir el fallo, previa la valoración del caudal probatorio allegado al expediente, precisando que como juez competente "está dotado en la etapa de/juicio de toda la autonomía funcional para emitir un fallo solamente limitado por la observancia plena de la ley, pudiendo absolver o condenar a los procesados, y, en este último evento con o sin la agravante a ellos endilgada por la fiscalía."1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Auto del 29 de septiembre de 2.004, radicación 22.759, M.P. Dr. Mauro Solarte Portilla. 6 HERMAN LÁN CASTELLANOS Nçpú6(ica cíe Colombia ll~~ ~ Colisión No. 22.939 P./ Valentín José Meriño Salle ó José Valentín Delgado.
Corte Suprema cíe Justicia
RESUELVE
1. Declarar que compete al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena conocer del juicio adelantado en contra de Valentín José Meriño Salle ó José Valentín Delgado. 2. Remítanse, por secretaría, las diligencias al despacho en mención y copia de esta providencia al otro juzgado en conflicto, para su información. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, devuélvase y cúmplase.
SIGIFREDO;','r "'a=jk- ÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 7 / MARINA PULIDO DE BARÓN JOR ÉS YESID RA RE:ASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA úñez Secre"- ria ?jpú6lica Le Co(om6ia:-r Colón No. 11) 0,20 P./ Valentín José Merlño Salle ó José Vatentín Delgado. Corte Suprema Le Justicia EXCUSA JUSTIFICADA EXCUSA JUSTCAIDA EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN PERMISO EXCUSA.JUSTIFICADA 8