Micelio
22933(13-04-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición No. 22.933 Mauricio Jaramillo Correa Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición No. 22.933 Mauricio Jaramillo Correa Corte Suprema de Justicia Proceso No 22933 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 024 Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil cinco (2.005).

VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de nulidad que formula el defensor de MAURICIO JARAMILLO CORREA, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES: 1. Según Nota Verbal No. 2326 del 24 de septiembre de 2.004 el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada solicitó la extradición de Mauricio Jaramillo, quien es requerido en ese país para “comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos” de conformidad con las resoluciones de acusación Nos. C-03-220-S sustitutiva y 04-566(JWB), dictadas respectivamente el 11 y 4 de agosto de 2.004 en las cortes distritales de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas y el Distrito de Nueva Jersey. 2.

En tal virtud el Ministerio de Relaciones Exteriores, conceptuando que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano”, remitió el asunto al Ministerio del Interior y de Justicia y éste a su turno lo envió a la Corte “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso”. 3.

Una vez las diligencias en esta Corporación y proveído el requerido de su correspondiente defensor, se surtió el traslado previsto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2.000, dentro del cual el Procurador Delegado en lo Penal y el defensor del requerido solicitaron pruebas que la Sala resolvió en auto del pasado 26 de enero, denegando las deprecadas por éste así como una de las dos pedidas por el Ministerio Público, sin que contra el mismo se hubiere interpuesto recurso alguno. 4.

Practicada la prueba entonces dispuesta y surtido el traslado que para alegar prevé la norma antes mencionada, el defensor demandó dentro de éste la nulidad de lo actuado pues, “no cabe duda que en el presente proceso, la negativa absoluta de la Honorable Sala a considerar siquiera la posibilidad de examinar las pruebas que supuestamente existen en contra del procesado para fundamentar su solicitud de extradición y la reiterada negativa a decretar la práctica siquiera de una sola prueba, constituye una clara violación del derecho de defensa del procesado El hecho de que en el presente proceso no se haya permitido que la defensa tenga acceso a las pruebas que se pretenden esgrimir en contra del procesado, y que sumado a ello no se le haya decretado dentro del trámite ninguna de las pruebas solicitadas, conduce a que este sea un proceso sin pruebas…”.

En esas condiciones su escrito se orienta a cuestionar las razones en que la Corte se sustentó para denegar las pruebas que dentro del término señalado legalmente para ello solicitó y para esos efectos adjunta ahora copia del proceso que -dice- se adelanta contra su prohijado en Panamá por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición. CONSIDERACIONES: No obstante la denominación de nulidad que a la petición se le otorga y que la Sala examina, es incuestionable que ante la omisión de ejercer la impugnación que procedía contra el auto que denegó la práctica de pruebas deprecadas por el defensor, pretende éste ahora revivir por una vía inadecuada una etapa que en este trámite ya se ha superado toda vez que los argumentos en que se funda la supuesta invalidez no tienden más que a cuestionar los fundamentos de aquella decisión. Además de tal precisión formal que bastaría para rechazar la pretensión invalidatoria, el contenido argumental de la petición tampoco evidencia la vulneración que se acusa de la garantía constitucional reseñada.

Es que si bien es cierto el trámite de extradición -como lo indica el defensor- se sujeta a principios constitucionales como el debido proceso y la defensa que la Corte en manera alguna desconoce o soslaya, no menos lo es que ellos deben entenderse no en la forma en que lo pretende el letrado sino en relación con la función y objetivos de este específico trámite, por manera que las pruebas que a él aspiren aportarse deben observar los postulados que le son propios pero en relación con el objeto de la extradición y los termas que respecto de ella habrán de ser tratados en el concepto que se demanda de la Corte, esto es, “la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”.

Por fuera de dichas restricciones que emanan de la propia ley la Corte -de un lado- carece de competencia para pronunciarse y -de otro- le queda vedado en tales condiciones admitir o decretar pruebas que pretendan demostrar aspectos que no sean los determinados por el ordenamiento, máxime que -como lo reconoce el propio defensor- este no es un proceso penal con todas sus connotaciones sino un particular trámite que en esta fase se surte ante la jurisdicción cuyo objeto no es propiamente el establecimiento del delito y sus consecuencias o la determinación del responsable, ni por ende es el ámbito donde pueda aportarse pruebas o controvertirse aquellas que supuestamente acreditan esos tópicos No por diversas razones la Sala denegó las pruebas deprecadas por el defensor toda vez que en nada se relacionan con los temas materia del concepto que habrá de rendirse en su oportunidad y eso en manera alguna comporta un menoscabo a la garantía de defensa cuando no puede so pretexto de ella y en su irregular ejercicio admitirse medios de convicción que resultan improcedentes, superfluos o inconducentes al objeto de este especial trámite.

La denegación de pruebas es una alternativa que el propio ordenamiento y como expresión también del debido proceso ha establecido en aras de la depuración y ordenación de los trámites, de no ser así sería asentir en el vicioso extremo de aceptarse cuanto medio probatorio se les antojen a los sujetos procesales sin relación ninguna con el proceso o asunto de que se trate.

Por ello, si el objeto de la extradición en esta fase es que la Corte rinda un concepto sobre los temas ya indicados qué conducencia podrán tener aquellos medios de convicción que tienden a demostrar la inexistencia del delito, o que el requerido no lo cometió? Obviamente ninguna porque, independientemente de su acierto que no corresponde valorar a la Sala, ese debate no concierne al trámite de extradición, pues no es este el campo donde sea posible controvertir los fundamentos fácticos o probatorios de la acusación proferida en el país requirente ni las pruebas en que ellos se sustenten.

La denegación de pruebas aquí optada por la Sala por encontrar que las solicitadas por el letrado resultaban inconducentes, más aún cuando se deprecaban como tales la adjunción de una tesis jurisprudencial o la petición se hacía sesgadamente porque siendo dos acusaciones las que sustentan el pedido de extradición aquella sólo hacía referencia a una de éstas, o se adjuntara una providencia de la Corte Constitucional, o se trajeran conceptos jurídicos acerca de la equivalencia de las acusaciones proferidas en el extranjero, amén de aquellas que pretendían controvertir los hechos materia de los indictment o la responsabilidad del requerido en la comisión de los mismos, no comporta vulneración alguna a la garantía constitucional de defensa, menos cuando en el pedido de invalidez se mezclan temas que en abstracto y teóricamente, como la alegada reciprocidad, se quedan simplemente en eso sin determinar cuál es su relación con el asunto, o con alguno de los temas que son objeto de este trámite.

En esas condiciones no sólo se negará la petición de nulidad formulada, sino que además por su inoportunidad se dispondrá la devolución de los documentos adjuntados por el defensor como prueba. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

No decretar la nulidad que de la actuación demanda el defensor del requerido Mauricio Jaramillo Correa. Devuélvase al petente la documentación que adjuntó con su solicitud de nulidad. Contra esta decisión procede el recurso de reposición Cópiese, notifíquese y cúmplase, MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA No hay firma Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 11