Micelio
22919(16-02-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión No. 22.919 C/. Leonardo Antonio Rodríguez Rincón Corte Suprema de Justicia República de Colombia Revisión No. 22.919 C/. Leonardo Antonio Rodríguez Rincón Corte Suprema de Justicia Proceso No 22919 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÒN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÒMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 008 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2.005).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión formulada por el sentenciado LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ RINCÓN contra el fallo dictado por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo que lo condenó a 90 meses y 20 días de prisión por los delitos de falsedad documental y estafa.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Por virtud del recurso de apelación que se interpusiera contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo dictó la suya condenado a Leonardo Antonio Rodríguez Rincón a la pena principal ya citada al hallarlo responsable de la comisión de los punibles de falsedad en documento privado y estafa agravada. 2.

Contra el falló así proferido el sentenciado, sin conferir poder para el efecto y sin acreditar la condición de abogado, formuló escrito en el que dice ejercer la acción de revisión. 3. Reiteradamente ha sostenido la Sala con fundamento en el artículo 221 de la ley 600 de 2000, que el condenado como sujeto procesal con interés jurídico puede promover la acción de revisión a través de abogado, o por sí mismo cuando ostenta dicha calidad, según la facultad consagrada en el inciso final del artículo 127 ídem.

Es que, tratándose de un acto propio del derecho de postulación, sólo puede ser ejercitado a través de abogado titulado, sin que la legitimación que le reconoce la norma citada al procesado para acudir a ese mecanismo extraordinario lo habilite para presentar por sí mismo la demanda si carece de dicha calidad. Tal exigencia no encuentra razón diferente que la naturaleza de la acción ejercida -diversa obviamente a la de los recursos ordinarios- pues asume una condición autónoma por corresponder a una actuación posterior e independiente al proceso penal que la origina, de ahí que la demanda deba sustentarse en los precisos requisitos previstos en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, puesto que con ella se persigue derruir el principio de la cosa juzgada que ampara a la decisión judicial, todo lo cual hace imperiosa la posesión de conocimientos jurídicos en quien deba presentar la demanda y la necesidad por lo mismo de que ella se formule a través de un apoderado judicial, cuando no se es abogado titulado.

Bajo dichas premisas, habiendo el sentenciado Leonardo Antonio Rodríguez Rincón formulado un escrito en que dice ejercer la acción de revisión, pero sin acreditar su calidad de abogado, se le inadmitirá pues, en condiciones tales, carece de legitimación para incoarla por sí mismo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Inadmitir la demanda de revisión presentada por el condenado LEONARDO ANTONIO RODRÍGUEZ RINCÓN. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PÁGINA 5