CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 22.918 Revisión Nelson de Jesús Restrepo Proceso No 22918 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 104 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre el escrito de revisión presentado por CESAR AUGUSTO TRUJILLO VILLA, quien dice actuar en representación de Nelson de Jesús Restrepo, condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Urrao, mediante sentencia que ratificara el Tribunal Superior de Antioquia, a la pena de 28 meses de prisión, por el delito de porte de estupefacientes.
LA DEMANDA Sin acompañar el memorial poder que acredite su calidad de apoderado del sentenciado, el libelista intenta acción de revisión al amparo del numeral 6º del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal. Relata que Nelson de Jesús Restrepo admitió ante la fiscalía ser el autor del delito de porte de estupefacientes que se le imputó. Se acogió a la sentencia anticipada, pero el Juzgado Penal del Circuito de Urrao (Antioquia), así como el Tribunal Superior de Antioquia, no le concedieron el sustituto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con desconocimiento del criterio de la Corte según el cual la regla general debe ser el reconocimiento de los sustitutos de la pena privativa de la libertad.
CONSIDERACIONES La Corte inadmitirá la demanda, porque: El artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, al referirse a la titularidad de la acción de revisión, establece que sólo la pueden impulsar los sujetos procesales que tienen interés jurídico y han sido legalmente reconocidos dentro del proceso. La legitimidad del demandante, entonces, debe aparecer acreditada con el poder específicamente otorgado para intentar la acción, exigencia que no se satisface en el asunto examinado.
La Corte, sobre este particular, en decisión que ahora es reiterada, sentenció: “Desde ese punto de vista, la revisión es una acción judicial autónoma, dirigida contra un proceso penal concluido, y por ello la demanda debe ser presentada por un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así se trate del mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto.” “La necesidad de acreditar poder especial no obedece a una exigencia meramente formal, sino que la legitimidad por parte activa es un requisito de procedibilidad de la acción de revisión, la cual no puede iniciarse sin la presentación de la demanda por un abogado que haya recibido poder para este efecto, puesto que no es la continuidad del proceso penal, sino el ejercicio de un mecanismo jurídico excepcional y distinto, orientado a remover la entidad de la cosa juzgada” (Auto del 8 de agosto del 2002, M. P. Édgar Lombana Trujillo, radicado número 18.693).
La situación estudiada no responde a las exigencias legales y jurisprudenciales y, por tanto, viene forzosa la inadmisión de la demanda por ausencia de legitimidad de quien la formula. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO ADMITIR la demanda de revisión presentada a nombre de Nelson de Jesús Restrepo.
Notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PÁGINA 1