Proceso Nº 15 Revisión 22.876 ALBEIRO MOMPOTES CHICUE Proceso No 22876 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No. 88 Bogotá, D. C., trece (13) de octubre del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de revisión presentada por el señor Albeiro Mompotes Chicue y coadyuvada por su apoderada.
ANTECEDENTES Aproximadamente a las 7:30 de la noche del 26 de octubre del 2001, a la altura de la carrera 86 con calle 68 de Bogotá, cuatro hombres abordaron la buseta de servicio público de placas SGO-932. Esgrimieron armas de fuego y obligaron a Darío Contreras Otálora a que cediera el volante a uno de ellos. Dijeron que eran integrantes del Ejército de Liberación Nacional, ELN, que necesitaban el vehículo y, previa devolución del dinero del pasaje, hicieron bajar a los ocupantes.
Dos de los agresores se quedaron con el conductor, a quien despojaron de $ 400.000 que guardaba en su caja de herramientas, y con su compañera. Los otros se llevaron el carro. A eso de las nueve de la noche, luego de que realizaran una llamada telefónica, los liberaron. A las seis de la mañana del día siguiente, autoridades de la Policía Nacional encontraron el rodante, abandonado y desvalijado.
La noche de los hechos, el automotor fue guardado en una bodega de la carrera 104 número 38C-41 sur. En este sitio, los policiales hallaron tuercas y espárragos de la buseta, y aprehendieron a Floresmiro Urriago Casas, Martha Jiménez y Albeiro Mompotes Chicue, quienes se dedicaban a limpiar manchas de aceite. El último tenía $ 450.000 y fue señalado como uno de los asaltantes.
Adelantada la investigación, mediante sentencia del 4 de septiembre del 2002, el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá condenó a Mompotes Chicue a la pena principal de 83 meses y 10 días de prisión, como autor de los delitos de hurto calificado agravado y porte de armas de fuego. El fallo fue ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 27 de noviembre siguiente.
El señor Mompotes Chicue, con la coadyuvancia de su apoderada, presentó acción de revisión. CONSIDERACIONES Primero. La Sala declarará la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del trámite de la acción de revisión. Esa Corporación admitió la demanda e imprimió el procedimiento respectivo. Al hacerlo, faltó a las formas propias del juicio, por cuanto si algo resultaba claro en la petición, era que el juez colegiado había confirmado la sentencia condenatoria.
Así, su incompetencia para conocer y decidir la revisión era evidente. Segundo. La Corte inadmitirá la demanda por las siguientes razones: 1. El escrito no fue presentado por la abogada designada para el efecto. Lo hizo el procesado. Que la profesional “coadyuvara” la petición, no suple la exigencia. Por tanto, quien pide la revisión carece de legitimidad para actuar, porque si bien el acusado puede promover la acción, la demanda debe ser presentada por un abogado titulado. 2.
Si la Sala obviase el anterior requisito, y con un entendimiento laxo equiparara la “coadyuvancia” al ejercicio de la acción por parte de la letrada, la petición igualmente sería rechazada porque la demanda no cumple con las exigencias señaladas en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, pues: a) No señala ni demuestra alguna de las causales que de manera exclusiva permiten el reexamen, según el artículo 220 del mismo Estatuto. b) Se reduce a proponer una nueva valoración sobre las pruebas allegadas a la investigación. Esta posición puede resultar admisible en el debate propio de las instancias, a través de los recursos, pero es extraña a la acción de revisión. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Declarar la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Bogotá, a partir inclusive del auto del 12 de marzo del 2004, mediante el cual admitió la demanda de revisión. 2. Inadmitir la demanda presentada. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PÁGINA 1