CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Cambio de radicación No 22.868. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Cambio de radicación No 22.868. Corte Suprema de Justicia Proceso No 22868 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado: Acta No. 84 Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el cambio de radicación que demanda el procesado Jesús Gamboa Sánchez respecto del juicio que al mismo se le adelanta por el delito de falsedad material de particular en documento público, agravado por el uso, ante el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Acusado Jesús Gamboa Sánchez, mediante resolución que el 21 de abril de 2.003 profirió la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá por el enunciado punible, prosiguió en su oportunidad la etapa de la causa en el Juzgado Treinta y Ocho de dicha categoría, ante quien el enjuiciado solicitó se cambiase su radicación a Cali o a Buenaventura por cuanto, residenciado como se halla en esta última ciudad y carente de recursos económicos, se le imposibilita el ejercicio de sus derechos procesales y especialmente el de defensa. 2.
Toda vez que el acusado Gamboa Sánchez, actualmente domiciliado en Buenaventura, se halla sometido a juicio que se adelanta en Bogotá, resulta claro que concierne a la Corte, por virtud de lo dispuesto en el artículo 75-8 del Código de Procedimiento Penal, el estudio del cambio deprecado, por cuanto se reclama de un distrito judicial a otro, máxime que, de conformidad con los criterios que en esta materia ha precisado la Sala, las circunstancias alegadas como supuesto fáctico de la petición, no son, en efecto, conjurables en el ámbito del mismo distrito donde se desarrolla el juicio. 3.
Así, como quiera que en términos del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal el cambio de radicación se hace procedente en tanto, en el territorio donde se esté adelantando la actuación, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, o la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, es evidente que la dificultad económica y el lugar de domicilio que anuncia el petente para trasladarse al del juicio, no se avienen a ninguna de dichas causales que jurídicamente hacen viable el cambio de radicación del proceso toda vez que ninguna relación guardan con las circunstancias del territorio o ambiente donde el juicio se adelanta, mucho menos cuando no se aprecia de qué manera podría ello incidir en el ejercicio de las garantías procesales, pues es manifiesto que un tal aserto deviene inconsulto frente a las posibilidades de defensa técnica y material que ha dispuesto el ordenamiento procesal penal y a la dinámica que a las mismas es posible imprimirle dentro de un proceso.
En efecto, aun cuando se entendiere que tal dificultad de traslado podría incidir en el ejercicio del derecho de defensa, es claro que no obstante hallarse el procesado domiciliado, en libertad, en la ciudad de Buenaventura, tales circunstancias no han representado potencial lesión a sus garantías procesales, pues eso no le ha impedido designar abogado y eventualmente un vocero, ni le ha imposibilitado el ejercicio directo de su facultad, por manera que las condiciones económicas a que por él se aluden no son exactamente circunstancias que procesal y legalmente pueden tenerse como potencialmente lesivas de las garantías procesales en el ambiente dentro del cual el juicio se desarrolla, por ello se denegará el cambio demandado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
No acceder al cambio de radicación que de este juicio solicita el acusado Jesús Gamboa Sánchez. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, devuélvase y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez secretaria PÁGINA 6