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22866(11-11-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2003

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Alvaro Emilio Gómez González Vs. Techint International Construction y Otras Recurso de Queja Rad. No. 22866 Alvaro Emilio Gómez González Vs. Techint International Construction y Otros Recurso de Queja Rad. No. 22866 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 22866 Acta No. 73 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil tres (2003).

Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado de ALVARO EMILIO GÓMEZ GONZÁLEZ contra la providencia de 25 de julio de 2003, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual denegó el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el mismo Tribunal el 29 de noviembre de 2002, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra las sociedades TECHINT INTERNACIONAL CONSTRUCTION CORP TENCO, COMPAÑÍA TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES S.A. COTECOL y B.P. EXPLORATION COLOMBIA LTDA.

ANTECEDENTES ALVARO EMILIO GÓMEZ GONZÁLEZ demandó las sociedades TECHINT INTERNACIONAL CONSTRUCTION CORP TENCO, COMPAÑÍA TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES S.A. COTECOL y B.P. EXPLORATION COLOMBIA LTDA para que se les condenara a pagarle cesantías, intereses de cesantías, sanción por el no pago oportuno de los intereses de las cesantías, vacaciones, prima de servicios, indemnización por despido sin justa causa, recargo de 6 festivos y 18 dominicales, salario de 5 días del mes de mayo de 1997, prima de alimentación, lo que fuera concedido extra y ultra petita y las costas del proceso.

El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá mediante sentencia de 14 de agosto de 2003, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones y condenó en costas al demandante. Por apelación de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo de 29 de noviembre de 2002, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada.

Mediante auto de 25 de julio de 2003, el Tribunal denegó el recurso de casación interpuesto por el actor contra el fallo de segunda instancia, teniendo en cuenta que el interés para recurrir en casación no alcanzaba la cuantía mínima exigida por la ley. Contra dicha providencia el demandante interpuso recurso de reposición que le fue decidido de manera desfavorable por el Tribunal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El criterio señalado por la jurisprudencia para determinar la viabilidad del recurso de casación es el del interés jurídico para recurrir, el cual, aunque en algunos casos puede coincidir con la cuantía del pleito es diferente de ésta, por lo tanto no le asiste razón al recurrente cuando afirma que el Tribunal al estudiar la viabilidad del recurso no la tuvo en cuenta, la cual era suficiente para concederlo aunado a la indexación, concepto no solicitado en la demanda inicial.

Tratándose de la parte demandante el interés jurídico económico para recurrir en casación se establece por el agravio que la sentencia de segunda instancia le ocasione, representado en la diferencia entre el valor de las pretensiones que planteó en su demanda inicial y el de las que le fueron concedidas, en otras palabras, por el monto de las súplicas adversas.

En lo relacionado con la indexación y con la sanción moratoria, señaladas como factores no tenidos en cuenta para la concesión del recurso, la Corte señala que el Tribunal efectivamente no puede proferir una condena no pedida, ya que sólo el juez de única o de primera instancia está facultado para fallar extra o ultra petita, y de un sencillo cotejo con lo solicitado en la demanda, se observa que dichos conceptos no fueron pedidos.

Así las cosas, para cuantificar el interés jurídico del demandante en este evento, se debe estimar la totalidad de las pretensiones de la demanda, conceptos que fueron tenidos en cuenta por el Tribunal a excepción del salario adeudado ($372.678) y que sumado a la cuantía por él calculada, daría un total de $10.400.418, suma que en definitiva no alcanzaría la exigida por la ley (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes), para ser concedido el recurso.

En tales condiciones, efectivamente no se da el interés para recurrir en casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto en este asunto. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE LA ACTUACIÓN AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria PAGE 5