jjj República de Colombia Impedimento No. 22.856 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impedimento No. 22.856 Corte Suprema de Justicia Proceso No 22856 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 81 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Decide de plano la Sala a cerca del impedimento manifestado por el Magistrado Manuel Ramón Araujo Arnedo integrante del Tribunal Superior de del Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El 14 de julio de 2.004, el Juzgado Penal del Circuito del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas, absolvió al procesado Rolando Fábregas Castro del delito de concusión que se le imputara en la resolución acusatoria. Este fallo fue impugnado, entre otros sujetos, por el Delegado del Ministerio Público y remitido ante la segunda instancia. 2.
Dispuesto a desatar el recurso interpuesto, el Magistrado Manuel Ramón Araujo Arnedo, integrante de la Sala de decisión, manifestó encontrarse incurso en las causales de impedimento consagradas en el artículo 99 numerales 3° y 5° del C. de P.P., debido a que el apoderado del sindicado “durante la investigación y hasta el inicio del juicio, Dr. LUIS ALFREDO GIRALDO, es el cónyuge de mi hermana, encontrándome en segundo grado de afinidad con aquél y por existir además amistad íntima con él”, procurando así evitar ”malos entendidos y dar mayor transparencia de la administración de justicia respecto a la decisión que se tome”. 3.
Por auto del 15 de septiembre pasado, los Magistrados Javier de Jesús Ayos Batista y Patricia Cháves Echeverri no aceptaron el impedimento poniendo de presente no ser el apoderado en mención sujeto procesal. 4. Evidentemente, conforme el propio servidor judicial que ha expresado la concurrencia de sendos motivos para declararse impedido lo anotara en el respectivo escrito, su cuñado y además con quien le liga una amistad íntima, el doctor Luis Alfredo Giraldo González, intervino en este proceso en calidad de defensor del procesado Fábregas Castro, hasta la etapa de investigación, toda vez que al momento de celebrarse la audiencia preparatoria por parte del Juzgado de primer grado aquél otorgó poder al doctor Efraín Ortiz Cervantes (fl.12 c.o.2). 5.
Las causales impeditivas previstas por los numerales 3° y 5° del artículo 99 de la Ley 600 de 2.000 que ha aducido el Magistrado Araujo Arnedo tienen por básico supuesto que, tanto el parentesco existente entre el funcionario judicial o su cónyuge o compañero permanente y/o la amistad íntima, existan en relación con “el apoderado o defensor de algunos de los sujetos procesales”, del “denunciante o perjudicado”, es decir, que tal circunstancia medie respecto de quien actúa, si es apoderado, dentro del proceso respectivo. 6.
Dado que el doctor Giraldo González dejó de participar en el proceso penal a partir de la propia etapa del juicio y así es reconocido por el propio funcionario que manifiesta la inhibición, es verdaderamente insólito que funde los motivos para no intervenir en este asunto en las referidas causales, máxime cuando la figura de los impedimentos no está concebida para “evitar malos entendidos”, como erradamente lo expresa el funcionario, sino en procura de mantener la imparcialidad y neutralidad en los administradores de justicia, de manera tal que si la misma no se expresa alterada, es muy claro lo infundado de las causales de impedimento aducidas.
Así, el impedimento manifestado por el doctor Manuel Ramón Araujo Arnedo ha de declararse infundado. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el doctor Manuel Ramón Araujo Arnedo, Magistrado del Tribunal Superior de del Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas. Devuélvase la actuación al Tribunal de origen. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese y Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Permiso Teresa Ruiz Núñez Secretaria PÁGINA 7