CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN. RAD.: 2 2. 8 4 7 ARTHUR AVINA EXTRADICIÓN. RAD.: 2 2. 8 4 7 ARTHUR AVINA Proceso No 22847 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 109 Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Bogotá, D. C., primero de diciembre del año dos mil cuatro. Se pronuncia la Corte sobre las pretensiones probatorias presentadas por el defensor del requerido en extradición, ciudadano iraní ARTHUR AVINA, y adopta otras determinaciones.
Antecedentes.- 1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud de extradición del ciudadano iraní ARTHUR AVINA, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2082 del 13 de septiembre de 2004, acompañada de la documentación correspondiente y del concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que ante la ausencia de convenio aplicable entre las partes, procede obrar de conformidad con las disposiciones en torno al tema establecidas en el Código de procedimiento penal de Colombia. 2.- Por auto proferido el día cinco de octubre siguiente, se dispuso, por el Magistrado Sustanciador, requerir al solicitado en extradición que en el término máximo de tres días designara defensor que la asista en el trámite que se surte ante esta Corporación (fl. 5 cno. Corte). 3.- Una vez resuelto lo atinente a provisión de la defensa técnica, el veintisiete de octubre último, en aplicación de lo previsto por el artículo 518 del estatuto procesal se dispuso, por auto del Magistrado Sustanciador, correr traslado por el término de diez días, al requerido en extradición, a su defensor de confianza y al Procurador Delegado, para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes y conducentes (fl. 12). 4.- En escrito que antecede, la defensa solicita que dentro del período probatorio del trámite, se disponga oficiar a la Fiscalía General de la Nación (Fiscalía 24 Especializada UNAIM) para que se sirva certificar si en ese despacho se adelanta una investigación penal en contra de su asistido, y en caso tal quién o quienes figuran como sindicados, el delito o delitos que se les imputan, cuándo se inició dicho proceso y el estado en que se encuentra, así como sobre los hechos que dieron origen a la apertura de la investigación (fls. 18 y ss. cno. Corte). 5.- El Procurador Delegado guardó silencio durante el término de traslado.
SE CONSIDERA 1.- Tal cual ha sido dicho reiteradamente por la Corte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 520 del Código de procedimiento penal, el concepto que le compete emitir por solicitud del Gobierno Nacional, en torno a la procedencia de la extradición de quien es requerido para comparecer ante autoridades extranjeras, se circunscribe a la verificación de la validez formal de la documentación allegada por el ejecutivo; la plena identidad entre la persona procesada en el extranjero y la capturada con fines de extradición; el principio de la doble incriminación relacionado con que el hecho motivo de la solicitud no sea un delito político o de opinión y además, de estar también previsto en Colombia como delito, se reprima con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; que la providencia proferida por autoridades extranjeras en que se funda la solicitud, sea una sentencia o al menos equivalga a la resolución de acusación en el sistema colombiano; y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo dispuesto por los tratados públicos, aspectos que igualmente condicionan la práctica de pruebas durante el trámite (cfr. auto de sep. 25/01.
Rad. 18260). 2.- En este evento resulta evidente que las pretensión probatoria de la defensa no conduce a acreditar ninguno de los requisitos en que el concepto de la Corte ha de estar apoyado. Esto si se da en considerar que dentro de las facultades con que la Corte cuenta para emitir el concepto que de ella demanda el Gobierno Nacional, no se incluye la necesidad de establecer si el requerido en extradición es investigado o no por la justicia colombiana, o si los hechos por los que se le procesa son los mismos por los que se solicita su extradición, ya que dichas eventualidades no afectan el trámite ni determinan el sentido en que habría de conceptuar.
En todo caso, es el Presidente de la República, como supremo director de las relaciones internacionales, la autoridad que tiene a su cargo la decisión final frente al pedido de extradición, definir si la concede o la niega, o eventualmente concederla difiriendo la entrega del solicitado, ya que se halla facultado para obrar según las conveniencias nacionales y, en tal medida, de acuerdo con la órbita de su competencia, de la cual carece la Corte, si lo considera necesario, establecer si en Colombia cursa proceso en contra del reclamado, y de existir, si se trata o no de los mismos hechos por los que se solicita la extradición. Por las razones anteriores, se denegará la práctica de la prueba pedida por el defensor del requerido en extradición señor ARTHUR AVINA en escrito que antecede. 3.- Dado entonces que no existen pruebas por practicar, de conformidad con lo previsto por el artículo 518 del Código de procedimiento penal, es del caso disponer que por la Secretaría de la Sala SE CORRA TRASLADO, durante el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, ciudadano iraní señor ARTHUR AVINA, su defensor de confianza y el Procurador Delegado, para que presenten sus correspondientes alegatos previos al Concepto de la Corte.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E:
PRIMERO. NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por la defensa del requerido en extradición señor ARTHUR AVINA.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 518 del Código de procedimiento penal, CORRER TRASLADO, por el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición señor ARTHUR AVINA, su defensor de confianza, y el Procurador Delegado, para que presenten sus correspondientes alegatos previos al concepto de la Corte. La Secretaría de la Sala proveerá al respecto y librará las comunicaciones respectivas.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PÁGINA 6