CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición n.° 22.846 Richard Fernando Pinto Mora Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición n.° 22.846 Richard Fernando Pinto Mora Corte Suprema de Justicia Proceso No 22846 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n.° 106 Bogotá, D.C., veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro VISTOS Una vez fenecido el término de traslado a los intervinientes para que solicitaran pruebas dentro del presente trámite de extradición, en el cual se pronunció el defensor del requerido RICHAR FERNANDO PINTO MORA, la Corte entra a resolver si hay lugar o no a la práctica de alguna.
ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de su embajada en Colombia, envió la nota verbal n.° 1473 del 23 de junio de 2004, por medio de la cual solicitó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano RICHAR FERNANDO PINTO MORA, contra quien en la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida se formularon cargos por concierto para importar heroína y para poseerla con la intención de distribuirla, así como por la importación de esa sustancia, y la posesión con intención de distribuirla y la ayuda y facilitamiento a la importación y distribución de la misma sustancia vedada.
En esa nota, la mencionada representación diplomática informa que PINTO MORA es titular de la cédula de ciudadanía n.° 74.280.794, que nació en Guateque, Boyacá, el 7 de agosto de 1968 y precisa que también es conocido como ‘Richar Fernando Pinto-Mora’ y ‘Flaco’ El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 1º de julio de 2004 ordenó la captura solicitada, la cual se obtuvo el 8 de julio siguiente.
Con la nota n.° 2080 del 3 de septiembre de 2004, la mencionada representación diplomática formalizó la solicitud de extradición de RICHAR FERNANDO PINTO MORA. Allí Aclara RICHAR FERNANDO PINTO MORA también es conocido como ‘Richard Fernando Mora Pinto’ o ‘Flaco’ y que “ a pesar de los documentos que sustentan esta solicitud de extradición citan el nombre de este individuo como Richard Fernando Mora-Pinto, el nombre correcto del individuo solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos es Richar Fernando Pinto-Mora tal como aparece en la fotografía que hace parte de los documentos de extradición. Preparada la respectiva documentación, el Ministerio del Interior y de Justicia envió el expediente conformado a esta Corporación. CONSIDERACIONES 1.
El defensor de PINTO MORA solicita que se identifique plenamente al requerido por sus verdaderos nombres y apellidos, sobrenombres, alias o apodos, tarjeta decadactilar, cédula de ciudadanía y pasaporte para que se demuestre que el requerido es el mismo por el que asumió la defensa oficiosa. 2. También solicita que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que se establezca si en la actualidad cursa proceso alguno contra PINTO MORA. 3.
Que se requiera al solicitado en extradición para que manifieste si desea que se practiquen pruebas en su favor. 4. La solicitud formulada por el defensor es inconducente e impertinente. Primero, porque si bien uno de los puntos sobre los que versa el concepto de la Corte, de acuerdo con el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, es la plena identidad del requerido en extradición, dentro del presente trámite no se ha cuestionado en forma alguna la información que sobre el particular suministró el Gobierno de Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia, a tal punto, que el procesado, al momento de su captura se identificó con la cédula de ciudadanía reportada en las dos notas verbales.
De manera que al no observarse qué otro elemento introduciría incertidumbre sobre el tópico aludido, no se practicará prueba alguna sobre el particular. Por lo que tiene que ver con que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si adelanta investigación alguna contra PINTO MORA, su inconducencia es evidente pues la existencia de una actuación judicial contra el solicitado no es, de un lado, motivo de examen para la rendición del concepto y, de otra parte, no está prevista en la ley como posible impediente de la operatividad del mecanismo.
Por último, es preciso señalarle al defensor que al señor PINTO MORA en su oportunidad y de manera oportuna se le comunicó que el trámite entraba en traslado para solicitar pruebas, de lo cual se enteró el 13 de octubre de 2004, como es visible a folio 18 del cuaderno de la Corte. 4. En vista de que no se practicarán pruebas, una vez en firme esta decisión el expediente quedará en Secretaría a disposición de los intervinientes para que aporten sus correspondientes alegatos.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. NEGAR las pruebas solicitadas por el defensor del ciudadano RICHAR FERNANDO PINTO MORA, por inconducentes. 2. ORDENAR que la actuación permanezca en Secretaría, por cinco días, a disposición de los intervinientes en este trámite, en traslado para alegar.
Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria