CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN. 22.843 LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS PÁGINA 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN. 22.843 LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS Proceso No 22843 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 095 Bogotá D. C., tres (3) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
VISTOS Decide la Sala sobre la renuncia “a todos los términos de ejecutoria y de solicitud de pruebas” presentada por LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES 1. Con Nota Verbal No. 1470 del 23 de junio de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Bogotá le solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional con fines de extradición, de LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS, ciudadano colombiano requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. 2.
Ordenada la captura de LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS el primero de julio del año en curso, mediante resolución expedida por el Fiscal General de la Nación; el 7 siguiente se hizo efectiva por la Policía Antinarcóticos, en la ciudad de Bogotá. 3. Mediante Nota Verbal No. 2077 del 3 de septiembre pasado, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó formalmente la extradición de ALAYÓN CORTÉS, reiterando que dicha persona debe comparecer a juicio en ese país, a responder por delitos federales de narcóticos, según la resolución de acusación sustitutiva No. 04-20179 CR-GRAHAM (s), dictada el 18 de mayo del año en curso por la Corte Distrital para el Distrito Sur de la Florida. 3.
En el término de traslado para la solicitud de pruebas, el solicitado en extradición allegó memorial en donde manifiesta que, siendo consciente de que en el único lugar donde puede arreglar su situación es en los Estados Unidos solicita se agilice el presente trámite, y para ello, dice: “renuncio a todos los términos de ejecutoria y de solicitud de pruebas, toda vez que éstas se debatirán en los Estados Unidos”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. En el presente asunto el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por no existir convenio de extradición aplicable, procede observar lo dispuesto sobre la materia en el Código de Procedimiento Penal. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 167 de la ley 600 de 2000, “los sujetos procesales en cuyo favor se consagren términos para el ejercicio de un derecho podrán renunciar a ellos”.
Esto significa que la persona solicitada en extradición, exclusivamente puede renunciar a las oportunidades que la ley le otorga para llevar a cabo actos defensivos, como ocurre con los espacios procesales contemplados para la solicitud de pruebas o presentación de alegatos. Esta potestad, sin embargo, no se extiende al derecho que asiste al Ministerio Público de intervenir en el trámite de extradición pasiva, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. 3.
Siendo ello así, atendiendo los fines que orientan ésta clase de trámites, la Sala aceptará la renuncia al término para pedir pruebas presentada por el sindicado, la cual, por las razones indicadas no se hará extensiva a las posibilidades de intervención que le competente al Ministerio Público en estos asuntos y le corresponden al abogado del requerido, en ejercicio del derecho a la defensa técnica.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal;
RESUELVE
1. Aceptar la renuncia al término previsto para la solicitud de pruebas en este asunto, según la solicitud que en tal sentido ha elevado el requerido en extradición LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS. Cópiese, notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria _1090759784.doc