Micelio
22840(24-11-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición n.° 22.840 Carlos Enrique Orozco Campos Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición n.° 22.840 Carlos Enrique Orozco Campos Corte Suprema de Justicia Proceso No 22840 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n.° 106 Bogotá, D.C., veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro VISTOS Luego de haber fenecido el término de traslado a los intervinientes dentro del presente trámite, en el cual se pronunció la defensora del solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, CARLOS ENRIQUE OROZCO CAMPOS, le corresponde a la Corte decidir lo que haya lugar.

ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de su embajada en Colombia, envió la nota verbal n.° 1591 del 6 de julio de 2004, por medio de la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ENRIQUE OSORIO CAMPOS, contra quien en la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York se formularon cargos por concierto para importar heroína y para poseerla con la intención de distribuirla. 2.

En esa nota, la mencionada representación diplomática informa que OSORIO CAMPOS es titular de la cédula de ciudadanía n.° 14.229.587, que nació en Roncesvalle, Tolima, el 29 de marzo de 1959 y precisa que también es conocido como ‘Jaime’. 3. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 18 de agosto de 2004 ordenó la captura solicitada, la cual se le notificó el 30 de agosto siguiente en la Cárcel Nacional Modelo, toda vez que había sido capturado desde el 8 de julio del año en curso y puesto a disposición del proceso 70.574 que se le adelanta por concierto para delinquir con fines de narcotráfico. 4.

Con la nota n.° 2165 del 13 de septiembre de 2004, la mencionada representación diplomática formalizó la solicitud de extradición de CARLOS ENRIQUE OSORIO CAMPOS. 5. Preparada la respectiva documentación, el Ministerio del Interior y de Justicia envió el expediente conformado a esta Corporación. CONSIDERACIONES 1. La señora defensora del reclamado en extradición solicita que se allegue ampliación de la resolución n.° 04 Cr. 525 dictada el 3 de junio de 2004, con el fin de que se aclaren los hechos y medios probatorios que la sustentan, porque no existe certeza sobre los sucesos que se le imputan.

Observa que pese a la existencia de hechos como la incautación de sustancias controladas y que se han realizado capturas, no se relacionan o se atribuyen a la autoría de OROZCO CAMPOS. Acerca de la interceptación de llamadas telefónicas, no está demostrado que las mismas traten del tráfico ilegal de sustancias controladas ni que las conversaciones se hayan realizado con ese fin.

Es necesaria la prueba en aras del debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho de contradicción probatoria, la necesidad de la prueba y la certeza de la conducta punible. 2. Solicita, igualmente, que se allegue copia del sumario n.° 70.574 de la Unaim, para demostrar que en Colombia se adelanta una investigación en ese Despacho por los mismos hechos. 3.

Señala que el señor Arthur Avina, quien está vinculado al mismo proceso, está dispuesto a declarar tanto en Colombia como en Estados Unidos que CARLOS ENRIQUE OROZCO CAMPOS no es la persona sindicada o vinculada en el proceso donde están acusados otros individuos, entre ellos CARLOS ENRIQUE OROZCO CAMPOS, luego se presenta un caso de homonimia. 4.

Las peticiones formuladas por la defensora del requerido no son procedentes, en tanto devienen inconducentes, razón por la que su práctica se negará. 4.1. En torno a la petición para que se aclare la resolución de acusación n.° 04 Cr. 525 dictada el 3 de junio de 2004 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, cabe señalarse que según el artículo 511-2 del Código de Procedimiento Penal, para que se conceda la extradición ha de obrar, por lo menos, la resolución de acusación o su equivalente dictada en el exterior.

Además, si a la petición para que se ofrezca o conceda la extradición, hecha bien sea por la vía diplomática, consular o de gobierno a gobierno, debe acompañarse, entre otros documentos, la copia o trascripción auténtica de la sentencia o de la resolución de acusación o su equivalente, como lo establece el artículo 513-1 del Código de Procedimiento Penal, y si, además, uno de los fundamentos del concepto a cargo de la Corte está en la validez formal de la documentación aportada, surge evidente, como harto se ha repetido, que no es viable, en este trámite, hacer examen alguno en torno a la suficiencia o insuficiencia probatoria de los cargos contenidos en la acusación extranjera, pues son las autoridades judiciales foráneas las que deben valorar si la imputación cuenta o no con el debido apoyo demostrativo, de acuerdo con sus leyes internas. 4.2.

Tampoco es pertinente allegar las copias de la actuación judicial a la que se refiere la asistente técnica del solicitado, porque la existencia de un proceso judicial en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición no es actualmente causal que la impida y, además, se trata de una circunstancia que le corresponde sopesar al Gobierno Nacional al momento de decidir, en caso de que el concepto de la Corte sea favorable, si privilegia o no la jurisdicción extranjera. 4.3.

En la nota diplomática n.° 1591 del 6 de julio de 2004, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor CARLOS ENRIQUE OROZCO CAMPOS, esa representación informó que el requerido es ciudadano colombiano, nacido el 29 de marzo de 1959 en Roncesvalles, Tolima e identificado con la cédula de ciudadanía n.° 14.229.587; además, anexó, como parte de los elementos apoyo de la petición, copia del facsímil de preparación de ese documento de identificación en el cual aparecen los mencionados datos, así como de la solicitud de pasaporte hecha por OROZCO CAMPOS, en la cual se consignó la misma información. Además, al momento de ser notificado de la resolución por medio de la cual el Fiscal General de la Nación decretó su captura con fines de extradición, OROZCO CAMPOS plasmó ese número de cédula.

En esas condiciones, no aparece la menor evidencia de la homonimia a que se refiere la defensora; lo que se deduce es que la petición de extradición de CARLOS ENRIQUE OROZCO CAMPOS se acompañó de todos los datos que poseía el Gobierno de los Estados Unidos para establecer la plena identidad de la persona reclamada. En consecuencia, no es conducente la prueba que en ese sentido solicitó la defensora. 5.

En consideración a que la Corte no observa la necesidad de ordenar de modo oficioso la aducción de algún elemento de juicio relacionado con los fundamentos sobre los cuales ha de versar su concepto, de conformidad con el artículo 518, inciso 3º, del Código de Procedimiento Penal, ordenará que la actuación permanezca en Secretaría por el término de cinco (5) días a disposición de los intervinientes, para alegar.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. NEGAR las pruebas solicitadas por la defensa del solicitado en extradición CARLOS ENRIQUE OROZCO CAMPOS, por inconducentes e impertinentes. 2. En la Secretaría de la Sala, correr traslado a los intervinientes en este trámite, por cinco (5) días, para alegar.

Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria