Proceso No 22832 CAMBIO DE RADICACIÓN No 22832 MILTON AUGUSTO MORALES TELLO Proceso No 22832 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 84 Bogotá D.C., octubre seis (6) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca del cambio de radicación solicitado por MILTON AUGUSTO MORALES TELLO, del proceso que por el delito de estafa se adelanta en su contra en el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellín.
ANTECEDENTES: 1. El solicitante, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Modelo de Bogotá, informa que la Fiscalía 32 Seccional de Medellín inició en su contra investigación por el delito de estafa, le impuso medida de aseguramiento y faltando 45 días para que se cumpliera el término, cerró la investigación y dictó en su contra resolución de acusación. Por considerar que el ente instructor incurrió en “error procesal” hizo uso del derecho de petición y de la acción de cumplimiento, última esta que se encuentra pendiente de resolver. 2.
El Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín, a donde pasó el conocimiento del asunto, le informó que lo peticionado se le resolvería en la audiencia preparatoria, para lo cual sería trasladado a esa ciudad. 3. De otra parte, en la ciudad de Bogotá se adelantan en su contra las siguientes actuaciones: en la Fiscalía 112 Seccional, por los delitos de falsedad en documento público y estafa, la cual se inició primero que la de Medellín; en la Fiscalía 246, por el delito de estafa y en el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá por falsedad en documento privado y estafa. 4.
Conforme a esa reseña, considera que se debe trasladar a esta capital el proceso que se adelanta en la ciudad de Medellín porque acá es donde se tramita la actuación por el delito más grave y están en curso la mayoría de las investigaciones; además, fue en esta ciudad donde se llevó a cabo su captura y se profirió la apertura de instrucción más antigua.
En la ciudad de Medellín, en cambio, hay un solo proceso, respecto del cual se encuentra pendiente por resolver la impugnación de una acción de tutela instaurada en procura de obtener el restablecimiento a la etapa de la investigación. 5. Sobre ese asunto, menciona que el Gerente comercial encargado de atender a las personas que se sintieron afectadas, fue asesinado y que por amenazas de muerte se vio en la necesidad de huir de esa ciudad, pero estos hechos no fueron atendidos por la Procuraduría ni la Juez 19 Penal del Circuito de Medellín. Fundamenta su solicitud en los artículos 91, 93 y 97 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERACIONES: 1. La solicitud de cambio de radicación que eleva MILTON AUGUSTO MORALES TELLO, no encaja dentro de las previsiones legales que regulan la materia (artículos 85 y siguientes del Código de Procedimiento Penal) pues, como se desprende de sus argumentos, acude a las normas que consagran lo concerniente a la competencia por conexidad y a la colisión de competencias para obtener que la actuación penal que se le adelanta en la ciudad de Medellín, por la conducta punible de estafa, sea radicada en Bogotá por ser el lugar donde se encuentran las demás actuaciones aludidas.
Si bien esta confusión del procesado es entendible por ser lego en cuestiones jurídicas, lo cierto es que de su argumentación lo único que se vislumbra es su desacuerdo con la actuación del funcionario instructor y la del juez que adelanta la etapa del juicio, supuestos que no corresponden a la naturaleza y finalidad del instituto procesal invocado. 2.- Como se desprende del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, el cambio de radicación, que constituye una excepción al Juez Natural, sólo procede por una de las situaciones allí previstas, esto es, cuando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
Para esos efectos, carece de importancia que en el sitio a donde se aspira sea trasladado el proceso, se estén adelantando otras actuaciones judiciales o se haya dispuesto la apertura de investigación más antigua, como erradamente parece entenderlo el peticionario. Lo importante es que en el lugar donde se tramite el proceso, se presenten circunstancias que incidan en la imparcialidad o independencia del juez y a consecuencia de ello le impidan dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia o que existan serios motivos para pensar que se encuentran en riesgo la seguridad o la vida de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. 3.
El sustento de la petición es completamente ajeno al tema del cambio de radicación el cual, adicionalmente, exige que a la solicitud motivada se acompañen las pruebas en que se funda. Como no se cumple con ninguno de los presupuestos, la Sala no accederá a la pretensión del interesado. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NO ACCEDER al cambio de radicación del proceso adelantado contra MILTON AUGUSTO MORALES TELLO. CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Cita medica TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1