CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 22.822 Proceso No 22822 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado: Acta No. 151 Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil ocho (2008) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de casación que interpusiera el procesado, Manuel Claros Narváez, a través de apoderado.
CONSIDERACIONES Mediante sentencia del 16 de septiembre de 2003, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle) condenó anticipadamente a Manuel Narváez Claros a la pena principal de 136 meses de prisión y multa de 670 s.m.l.m.v, como coautor responsable del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico en concurso heterogéneo con tráfico de estupefacientes agravado por el numeral 3° del artículo 384 del Código Penal.
El Tribunal Superior de Cali conoció la apelación interpuesta por la defensa del condenado y el Ministerio Público, y con sentencia del 2 de marzo de 2004 modificó el fallo en comento en el sentido de reducir la pena impuesta a 161.4 meses de prisión y multa de 666 s.m.l.m.v. Inconforme con la anterior decisión Manuel Narváez Claros interpuso recurso de casación, a través de apoderado, doctor Wilmar García Marulanda, siendo admitida con auto del 13 de octubre de 2004, razón por la cual se corrió traslado de la misma a la Procuraduría Delegada, para que emitiera el concepto correspondiente.
En escrito calendado el 16 de mayo de 2008, el señor Manuel Claros Narváez expresó su intención de desistir del recurso casacional con el propósito de que el proceso sea remitido al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, toda vez que cumple con los requisitos para acceder al beneficio de la libertad condicional. Mediante auto de trámite calendado el 28 del mismo mes y año se dispuso requerir al defensor del sentenciado, doctor Wilmar García Marulanda, para que manifestara si coadyuvaba el desistimiento antes dicho, quien en escrito del 4 de junio del año en curso respondió afirmativamente.
Como de conformidad con el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), los sujetos procesales pueden desistir del recurso de casación antes que la Sala lo decida, se accederá a la solicitud presentada y se ordenará devolver el expediente al despacho de origen. En consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por el procesado Manuel Narváez Claros y coadyuvado por su defensor.
Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1