Micelio
22812(13-11-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2003

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Ley 100 de 1993Ley 71 de 1988Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 22812 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente: Doctor LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Radicación N° 22812 Acta N° 73 INADMISIÓN Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil tres ( 2003). Procede la Corte a decidir sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado de PABLO BELTRAN en el juicio que le sigue al FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI.

I.

ANTECEDENTES Ante el juzgado noveno laboral de Bogotá el demandante instauró proceso ordinario laboral en contra del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI a fin de obtener: a) el ajuste pensional establecido en el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 simultáneamente con el reajuste de Ley 71 de 1988, desde que se causó el derecho, b) los intereses moratorios a la tasa máxima vigente por los valores dejados de percibir, según el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y en subsidio la indexación de las condenas con el IPC desde que se causó el ajuste hasta que se realice el pago y c) las costas procesales.

El a quo absolvió de las anteriores pretensiones y declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación. Por apelación, el Tribunal Superior de Bogotá conoció de la sentencia y en providencia del 31 de julio de 2003, la confirmó. Dentro del término legal el apoderado del demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el ad quem con el argumento de que el petitum tiene incidencias hacia el futuro.

II. CONSIDERACIONES Por esta Corte se ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones liquidadas hasta la fecha de la providencia de segundo grado. De otra parte la ley 712 de 2001 incrementó la cuantía a 120 salarios mínimos, que en efecto ascienden hoy en día a la suma de $ 39.840.000.

Así las cosas al conjugar los dos señalamientos anteriores debemos precisar que la cifra a la que se contraen las pretensiones no alcanzan el tope mínimo exigido por el legislador para darle viabilidad al recurso impetrado, lo que implica que sin mayores argumentaciones se inadmita. En efecto, el accionante reclama unos reajustes pensionales a partir de 1993, derivados de la aplicación de la Ley 6ª de 1992, más los intereses de mora y en subsidio su indexación. De acuerdo con la certificación vista a folio 114 del expediente, la mesada pensional para 1992 equivalía a la suma de $68.411, por lo que aplicados los porcentajes a que se contrae la aludida Ley 6ª y su D.R. 2108, así como los incrementos que por ley correspondían a la pensión, se obtiene como valor de los reajustes pretendidos $8.977.663,090; por sus intereses, la suma de $7.160.821,19 y por indexación $11.864.667,19.

Ahora bien, la incidencia futura de los eventuales reajustes, existentes al momento de la sentencia de segunda instancia, en cuantía de $454.367,04 conforme a las expectativas de vida del demandante, de 8.03 años, equivalen a $3.634,939,32 cifra que aún sumada a todas las anteriores no logra el límite legal, pues en total da $31.638.090,79.

Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de Casación interpuesto por Pablo Beltran contra la sentencia proferida el pasado 31 de julio de 2003 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso seguido contra el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI, en virtud a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria 4