CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 22.804 ÁLVARO STEEVENS FOREROF Casación 22.804 ÁLVARO STEEVENS FOREROF F F Proceso No 22804 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 78 Bogotá D.C., septiembre veinte (20) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: De oficio, procede la Sala a determinar la posibilidad de declarar la prescripción de la acción penal por la conducta punible de falsedad en documento privado.
ANTECEDENTES: 1. Entre 1991 y 1996 la empresa Bavaria S.A. pagó publicidad para ser exhibida en salas de cine del país por $620.245.145.26, la cual fue en apariencia contratada con las firmas Proyección Publicitaria y Sus Asesores Cine Publicitario, pero nunca se proyectó.
2. ÁLVARO STEEVENS FORERO fue vinculado al proceso a través de indagatoria y resultó acusado el 22 de mayo de 1998 por los cargos de estafa agravada y falsedad en documento privado, los dos en concurso homogéneo. Este pronunciamiento fue confirmado en su integridad en segunda instancia el 30 de septiembre del mismo año. 3. Tramitado el juicio, el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó el 4 de abril de 2001 a 44 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, multa de $2.000.oo y al pago del valor de la defraudación a favor de Cervecería Bavaria S.A. Y, 4.
La defensa apeló esa sentencia y el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la suya del 15 de diciembre de 2003, la confirmó con las siguientes modificaciones: lo declaró penalmente responsable, en desarrollo del principio de favorabilidad, de los delitos continuados de estafa agravada y falsedad en documento privado, le fijó la pena en 40 meses de prisión y le concedió la prisión domiciliaria.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La prescripción de la acción penal para delitos sancionados con pena privativa de la libertad opera en un tiempo igual al máximo de la establecida por el legislador, salvo las excepciones expresamente contempladas en la ley; y en la mitad de dicho término a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco años ni superior a diez, conforme lo establecen los artículos 83 y 86 del Código Penal. 2.
En el presente caso la resolución acusatoria quedó en firme el 30 de septiembre de 1998 y como es claro que la pena máxima prevista para el delito de falsedad en documento privado que se le imputó al procesado STEEVENS, según los artículos 221 del Código Penal de 1980 y 289 del vigente, es de seis años de prisión, resulta evidente que la prescripción se operó en cinco años, vale decir, el 30 de septiembre de 2003. 3.
Así las cosas, encontrándose el asunto para la calificación de la demanda de casación, se dispondrá la cesación de procedimiento en relación con ese delito y se adecuará la pena impuesta al procesado, la cual se fijará en 28 meses de prisión, que surge de restarle a los 40 meses impuestos por el ad quem los 12 meses que correspondieron al incremento por razón de la conducta punible de falsedad documental por la cual se declarará prescrita la acción penal.
En ese mismo lapso quedará establecida la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR prescrita la acción penal en relación con las conductas punibles de falsedad en documento privado y, en consecuencia, cesarle el procedimiento a ÁLVARO STEEVENS FORERO. 2. FIJAR la pena privativa de la libertad al procesado ÁLVARO STEEVENS FORERO en 28 meses de prisión y en el mismo lapso la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas.
Las demás determinaciones de la sentencia se mantienen. En contra de ésta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO PÉREZ ESPINOSA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5