CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 22.789 Revisión FABIÁN ANDRÉS RAMÍREZ TAPASCO Y OTRO Proceso No 22789 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 104 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión interpuesta por el apoderado de los señores FABIÁN ANDRÉS RAMÍREZ TAPASCO y DUBIÁN RODRÍGUEZ RESTREPO contra la sentencia del 20 de febrero del 2003, mediante la cual el Tribunal Superior de Pereira confirmó la expedida el 3 de diciembre del 2002 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, que los condenó a 29 años de prisión como coautores de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
HECHOS En la noche del 11 de marzo del 2001, en el barrio Cuba de la ciudad de Pereira, el señor John Fernando Palacio Marín fue atacado por tres desconocidos que lo despojaron del dinero que llevaba y le dispararon con arma de fuego, ocasionándole la muerte. La posterior declaración de un testigo presencial, permitió identificar a dos de los agresores como FABIÁN ANDRÉS RAMÍREZ TAPASCO y DUBIÁN RODRÍGUEZ RESTREPO.
LA DEMANDA Con apoyo en la causal tercera prevista en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, el apoderado de los señores RAMÍREZ y RODRÍGUEZ solicita la revisión del fallo porque después de ejecutoriada la sentencia de segunda instancia, que se apoyó en “la declaración de un testigo que luego de expresar lo presuntamente visto desaparece sin dejar rastros, ni huella y posteriormente se sabe que era un informante ilegal de algunos investigadores del C. T. I.”, en el mes de noviembre del 2003 se presentó “ el señor LEONARDO FABIO CORRALES, mayor de edad e identificado con cédula de ciudadanía No. 4.517.609 de Pereira, con el fin de informar todo cuanto sabía y le constaba acerca del asesinato de una persona, datos precisos que a la postre coincidían con los del ofendido aquí investigado, citando nombres y apellidos completos respecto a las personas que en la noche del 21 de abril del 2001 en el sitio exacto y en las horas indicadas habían dado muerte al señor JHON FERNANDO PALACIOS MARIN.
“Posteriormente este testigo presencial fue citado a la unidad de vida de la Fiscalía, para que ampliara su denuncia. Respecto a lo por él visto y fue así como se produjo la nueva situación que no fue tenida en cuenta dentro del proceso penal ”. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, la demanda de revisión debe contener, entre otros requisitos, “4.
La relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición”, lo cual supone, obviamente, que no basta enunciar los medios que para el actor significan “prueba nueva”, sino que debe anexarlos a su escrito, aún obtenidos extraprocesalmente, para efectos de la valoración preliminar que la Corte debe hacer con el objeto de determinar si en efecto constituyen novedad probatoria con suficiente capacidad probable de derruir la intangibilidad de cosa juzgada que del fallo en firme se predica.
Al incumplimiento de esta exigencia, suficiente para inadmitir la demanda, debe agregarse que, dirigida la pretensión del demandante a cuestionar la credibilidad del testigo que sirvió de base a las instancias para dictar las sentencias de condena, a quien califica de “informante ilegal” que “luego de expresar lo presuntamente visto desaparece sin dejar rastros”, lo que finalmente implica imputarle el delito de falso testimonio, es claro que debió acudir a la causal 5ª. de revisión y aportar copia del fallo ejecutoriado que declare la ocurrencia de esa conducta punible.
En consecuencia, como el apoderado no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 222 del estatuto procesal, la demanda será inadmitida. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Reconocer al doctor Fusthel A. Manyoma Gil como apoderado de los señores FABIÁN ANDRÉS RAMÍREZ TAPASCO y DUBIÁN RODRÍGUEZ RESTREPO, en los términos del mandato otorgado. 2.
Inadmitir la demanda de revisión presentada a nombre de los señores RAMÍREZ y RODRÍGUEZ. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PÁGINA 1