CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación 22779 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Radicación 22779 Acta N° 71 Recurso de Queja Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil tres (2003) Desata la Corte el recurso de Queja interpuesto por el apoderado de MARIO DE JESUS MARIN TONBON en contra del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, de fecha 28 de Julio de 2003 en el cual se dispuso no conceder el recurso de casación contra la sentencia emitida por dicha Corporación en septiembre 10 de 2002, proferida en el proceso de aquel contra el ISS Seccional Antioquia y la empresa Fabricatro S.A. I.
ANTECEDENTES. A través de apoderado judicial el señor MARIO DE JESÚS MARIN TOBÓN demandó al ISS y a la Fabrica de Hilados y Tejidos del Hato S.A. “Fabricato” a fin de obtener el reajuste de la pensión por vejez, el retroactivo de los incrementos pensionales, la indexación y las costas del proceso. Surtido el trámite de rigor, la Juez Primero Laboral de Medellín desató la controversia absolviendo a las demandadas, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín en sentencia del 10 de septiembre de 2002 corporación que por apelación de la parte actora conoció del proceso.
Inconforme con la decisión anterior el apoderado del demandante en término presentó el recurso de casación y el juez colegiado para analizar su viabilidad, decretó la practica de un dictamen pericial que una vez rendido, fue acogido en providencia de julio 28 del año que corre. Precisó el experticio que la cuantía de las pretensiones sumaban $4.580.835; en consecuencia el Tribunal negó el recurso de casación porque consideró que el interés jurídico económico de la parte accionante contraído a las pretensiones invocadas en el libelo demandatorio, que fueron dejadas de reconocer en primera y segunda instancia, no alcanzaban el limite mínimo fijado por la ley para concederlo.
El apoderado del accionante interpuso el recurso de reposición contra la anterior providencia y en subsidio pidió se le expidieran las copias para recurrir en queja. El Ad quem al revisar la actuación no varió su posición inicial, afirmando que lo que pretende el accionante es atacar el dictamen rendido por la perito, sin que dentro del término legal lo hubiera objetado, por lo que consideró que el auto que no concedía la casación se hallaba en firme.
Al entender que no es acertada la posición del Tribunal, el apoderado del demandante acude en queja para que esta Superioridad conceda el recurso de casación, ya que en su criterio no se cuantificaron las cotizaciones de 10 años que provoca el reajuste de la pensión en por lo menos otro tanto y por ende la cuantía de las pretensiones sí alcanzan los 120 salarios mínimos vigentes a la fecha de la sentencia. II.
CONSIDERACIONES Jurisprudencialmente se ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario y tratándose del demandante, que el interés jurídico se contraiga al valor de las pretensiones económicas denegadas en concreto, causadas hasta la fecha en que se profirió la sentencia de segundo grado.
De otra parte como lo indicó el Tribunal, la ley 712 de 2001 incrementó la cuantía a 120 salarios mínimos, que para septiembre de 2002 fecha de la providencia del Tribunal, ascendían a la suma de $ 37.080.000. Ahora bien, la inconformidad radica fundamentalmente en que al parecer la experta designada para cuantificar el interés para recurrir no tomó en cuenta 10 años de cotizaciones, sin embargo al revisar el dictamen observa la Sala que la Dra. Estrada Patiño partió de 1.237,5714 como semanas cotizadas y liquidó la prestación sobre un 87 % del IBL, según se aprecia a folio 36 del cuaderno remitido por el Tribunal, lo que desvirtúa las aseveraciones del recurrente.
Así mismo debe recordarse que el dictamen aunque es inobjetable según lo dispone el artículo 370 del C.P.C., ello no implica que no se hubiere podido aclarar o adicionar, solicitud que no formuló la parte interesada en su momento, con lo que, como lo anotó el Tribunal, éste ha quedado en firme. Es por lo anterior que no le asiste razón al recurrente concluyéndose así que el recurso estuvo bien denegado.
Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de Casación interpuesto por el apoderado del demandante MARIO DE JESUS MARIN TOBON contra la sentencia proferida el pasado 10 de septiembre de 2002 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso que se le sigue al I.S.S. y a Fabricato S.A.
SEGUNDO. DEVOLVER las actuaciones al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria 5